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El Peruano Miércoles 26 de febrero de 2014 517550 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Aprueban actualización del Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 025-2014-INGEMMET/PCD Lima, 24 de febrero de 2014 VISTOS, el Memorándum Nº 125-2014-INGEMMET/SG de fecha 17 de febrero de 2014, el Informe Nº 019-2014- INGEMMET/SG-OPP de fecha de recepción 10 de febrero de 2014 sobre Actualización del Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET y el Informe Nº 070-2014-INGEMMET-SG- OAJ de fecha 19 de febrero de 2014; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía técnica, económica y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestario, conforme lo señalado en los Decretos Supremos Nº 058-2011-PCM y Nº 035-2007-EM; Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2013-EM de fecha 01 de abril de 2013, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; Que, con Resolución de Presidencia Nº 146-2013- INGEMMET/PCD de fecha 25 de octubre de 2013 se aprobó el Reordenamiento de Cargos del Cuadro para Asignación de Personal aprobado con Resolución Suprema Nº 015- 2013-EM; Que, la parte fi nal del artículo 16 de los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, dispone que de haber existido el reordenamiento de cargos previsto conforme al artículo 13º de los referidos lineamientos, la Entidad deberá actualizar dicha herramienta de gestión; Con el visado de la Secretaría General y de los Directores de las Ofi cinas de Planeamiento y Presupuesto, Administración, Asesoría Jurídica y el Jefe de la Unidad de Personal; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de los lineamientos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, por los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la actualización del Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, que en Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Estado Peruano (www.peru .gob.pe) y en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta del Consejo Directivo 1054228-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Precisan alcances del Literal a.2 del Artículo 5° del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del OEFA, aprobado por Res. N° 009-2014-OEFA/CD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 020-2014-OEFA/PCD Lima, 25 de febrero de 2014 VISTOS: El Informe N° 018-2014-OEFA/DS de la Dirección de Supervisión y el Informe N° 001-2014- OEFA/APR de la Coordinación General de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2014-OEFA/CD, publicada el 31 de enero de 2014, se aprobó el Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (en adelante, el Procedimiento); Que, el Literal a.2 del Artículo 5° del Procedimiento, que regula la determinación de la base imponible para el subsector hidrocarburos, establece en su parte fi nal que en el caso de los concesionarios de transporte por ductos de los productos líquidos derivados de los hidrocarburos y líquidos de gas natural, así como de transporte de gas natural por ductos, los montos recaudados en aplicación de la Ley N° 29852 - Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, así como lo recaudado en virtud de la aplicación de otros cargos en los cuales el concesionario sea únicamente recaudador, no forman parte de la base imponible para el cálculo del Aporte por Regulación; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Procedimiento señala que mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo del OEFA se establecerán procedimientos para la presentación, trámite y resolución de las solicitudes no contenciosas y contenciosas, así como otros que se requieran para la correcta implementación de la recaudación y control del Aporte por Regulación; Que, la Dirección de Supervisión del OEFA, mediante el documento de Visto, señala que de conformidad con lo establecido en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-EM, el combustible es una mezcla de hidrocarburos utilizados para generar energía por medio de combustión que cumplen con las Normas Técnicas Peruanas (en adelante, las NTP) para dicho uso o normas internacionales en lo no previsto por aquellas; Que, asimismo, la citada Dirección señala que el petróleo crudo no ha sido desarrollado en las NTP; y que los otros productos derivados de los hidrocarburos, tales como asfaltos, breas, insumos químicos, solventes y lubricantes no son empleados para generar energía por medio de combustión; en tal sentido, al no ser considerados combustibles, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 032-2002-EM, recomienda se precise que aquellos no se encuentren considerados en las disposiciones establecidas en Literal a.2 del Artículo 5° del Procedimiento; Que, la Coordinación General de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del OEFA, mediante el documento de Visto, señala que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° y el Numeral 4.2 del Artículo 4° de la Ley N° 29852 - Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, modifi cado por la Décima Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley N° 30114, los montos recaudados en aplicación de la Ley N° 29852,