Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2014 (26/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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El Peruano Miercoles 26 de febrero de 2014

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Aprueban actualizacion del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico - INGEMMET
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 025-2014-INGEMMET/PCD MORDAZA, 24 de febrero de 2014 VISTOS, el Memorandum Nº 125-2014-INGEMMET/SG de fecha 17 de febrero de 2014, el Informe Nº 019-2014INGEMMET/SG-OPP de fecha de recepcion 10 de febrero de 2014 sobre Actualizacion del Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET y el Informe Nº 070-2014-INGEMMET-SGOAJ de fecha 19 de febrero de 2014; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET es un Organismo Publico Tecnico Especializado del Sector Energia y Minas, con personeria juridica de derecho publico, goza de autonomia tecnica, economica y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestario, conforme lo senalado en los Decretos Supremos Nº 058-2011-PCM y Nº 035-2007-EM; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 015-2013-EM de fecha 01 de MORDAZA de 2013, se aprobo el Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET; Que, con Resolucion de Presidencia Nº 146-2013INGEMMET/PCD de fecha 25 de octubre de 2013 se aprobo el Reordenamiento de Cargos del Cuadro para Asignacion de Personal aprobado con Resolucion Suprema Nº 0152013-EM; Que, la parte final del articulo 16 de los lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, dispone que de haber existido el reordenamiento de cargos previsto conforme al articulo 13º de los referidos lineamientos, la Entidad debera actualizar dicha herramienta de gestion; Con el visado de la Secretaria General y de los Directores de las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto, Administracion, Asesoria Juridica y el Jefe de la Unidad de Personal; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 13 y 16 de los lineamientos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, por los articulos 3, 4 y 5 del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la actualizacion del Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, que en Anexo forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru .gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo 1054228-1

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Precisan alcances del Literal a.2 Articulo 5° del Procedimiento Recaudacion y Control del Aporte Regulacion del OEFA, aprobado Res. N° 009-2014-OEFA/CD
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 020-2014-OEFA/PCD MORDAZA, 25 de febrero de 2014 VISTOS: El Informe N° 018-2014-OEFA/DS de la Direccion de Supervision y el Informe N° 001-2014OEFA/APR de la Coordinacion General de Recaudacion y Control del Aporte por Regulacion del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 009-2014-OEFA/CD, publicada el 31 de enero de 2014, se aprobo el Procedimiento de Recaudacion y Control del Aporte por Regulacion del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA (en adelante, el Procedimiento); Que, el Literal a.2 del Articulo 5° del Procedimiento, que regula la determinacion de la base imponible para el subsector hidrocarburos, establece en su parte final que en el caso de los concesionarios de transporte por ductos de los productos liquidos derivados de los hidrocarburos y liquidos de gas natural, asi como de transporte de gas natural por ductos, los montos recaudados en aplicacion de la Ley N° 29852 - Ley que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico, asi como lo recaudado en virtud de la aplicacion de otros cargos en los cuales el concesionario sea unicamente recaudador, no forman parte de la base imponible para el calculo del Aporte por Regulacion; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Procedimiento senala que mediante Resolucion de Presidencia de Consejo Directivo del OEFA se estableceran procedimientos para la MORDAZA, tramite y resolucion de las solicitudes no contenciosas y contenciosas, asi como otros que se requieran para la correcta implementacion de la recaudacion y control del Aporte por Regulacion; Que, la Direccion de Supervision del OEFA, mediante el documento de Visto, senala que de conformidad con lo establecido en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-EM, el combustible es una mezcla de hidrocarburos utilizados para generar energia por medio de combustion que cumplen con las Normas Tecnicas Peruanas (en adelante, las NTP) para dicho uso o normas internacionales en lo no previsto por aquellas; Que, asimismo, la citada Direccion senala que el petroleo crudo no ha sido desarrollado en las NTP; y que los otros productos derivados de los hidrocarburos, tales como asfaltos, MORDAZA, insumos quimicos, solventes y lubricantes no son empleados para generar energia por medio de combustion; en tal sentido, al no ser considerados combustibles, en el MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 032-2002-EM, recomienda se precise que aquellos no se encuentren considerados en las disposiciones establecidas en Literal a.2 del Articulo 5° del Procedimiento; Que, la Coordinacion General de Recaudacion y Control del Aporte por Regulacion del OEFA, mediante el documento de Visto, senala que en virtud de lo dispuesto por el Articulo 2° y el Numeral 4.2 del Articulo 4° de la Ley N° 29852 - Ley que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico, modificado por la Decima Disposicion Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30114, los montos recaudados en aplicacion de la Ley N° 29852,

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