Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2014 (26/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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"PR-16"), que posteriormente fue modificado mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 196-2011-OS/CD; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 1412013-OS/CD, se aprobo el Procedimiento Tecnico COES PR-42 "Regimen Aplicable a las Centrales de Reserva Fria de Generacion" (en adelante "PR-42"), estableciendose el termino "Operacion por Seguridad", el cual fue vinculado al PR-32. Por tanto, corresponderia armonizar el termino "Operacion por Seguridad" del PR-42 en el PR-32; Que, el COES a traves de la carta COES/D-4002013 remitio la propuesta de modificacion de los Procedimientos Tecnicos COES PR-32 "Criterio y Metodologia para la Programacion de la Operacion de Corto Plazo de las Centrales de Generacion del COES" y PR-16 "Racionamiento por Deficit de Oferta", dando inicio al MORDAZA para la aprobacion de dicho procedimiento por parte de OSINERGMIN; Que, de conformidad con el numeral 8.1 de la Guia, OSINERGMIN mediante Oficio N° 0759-2013-GART remitio al COES las observaciones a la propuesta, dandole un plazo de quince (15) dias habiles para subsanar las mismas, el cual fue MORDAZA en quince (15) dias habiles adicionales, conforme a lo solicitado por el COES mediante la carta COES/D-480-2013. En este sentido, mediante la carta COES/D-543-2013, el COES subsano dichas observaciones; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 2822013-OS/CD, se publico el proyecto modificacion de los Procedimientos Tecnicos COES PR-32 "Criterio y Metodologia para la Programacion de la Operacion de Corto Plazo de las Centrales de Generacion del COES" y PR-16 "Racionamiento por Deficit de Oferta", de conformidad con lo establecido en el numeral 8.3 de la Guia y en el Articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Que, la Resolucion OSINERGMIN N° 282-2013-OS/CD otorgo un plazo de quince (15) dias calendario, contados desde el dia siguiente de su publicacion, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria; Que, los comentarios presentados por las empresas MORDAZA Energy Egenor S. en C. por A. y Enersur S.A., asi como del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han sido analizados en el Informe N° 065-2014-GART, y previo cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 5.3 del Reglamento del COES, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0272008-EM, se han acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la MORDAZA, correspondiendo la aprobacion final del procedimiento. Interesa mencionar que, a partir del analisis de los comentarios recibidos, se ha visto por conveniente modificar unicamente el PR-32; Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe N° 087-2014-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y el Informe N° 091-2014-GART de la Coordinacion Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; en el Reglamento del Comite de Operacion Economica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesion Nº 05-2014. SE RESUELVE Articulo 1°.- Modificar el Anexo B del PR-32, segun el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada,

El Peruano Miercoles 26 de febrero de 2014

conjuntamente con el Informe N° 087-2014-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y el Informe N° 091-2014-GART de la Coordinacion Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXO 1 MODIFICACION DEL PROCEDIMIENTO TECNICO COES PR-32 ANEXO B PROGRAMACION Y COMPENSACION DE UNIDADES DE GENERACION POR SEGURIDAD 1. OBJETIVO Establecer las consideraciones y metodologia para la programacion de la operacion de unidades de generacion fuera del despacho economico por seguridad, con la finalidad de garantizar la continuidad del suministro electrico en el MORDAZA, para los siguientes casos: - Ante posibles contingencias en el sistema de transmision cuyo nivel de tension sea igual o superior a 100 kV. - Con la finalidad de atenuar o evitar las interrupciones de suministro. 2. DEFINICIONES 2.1. Para la aplicacion del presente, las siguientes definiciones tendran el significado que a continuacion se indica: 2.1.1. Confiabilidad: Cualidad del MORDAZA para suministrar de forma continua el servicio de energia electrica a los Usuarios del SEIN. 2.1.2. Contingencia: Se refiere a la perdida intempestiva de uno o mas elementos de la red por MORDAZA o a la perdida intempestiva de uno o mas elementos sin que ocurra falla. En el caso que la perdida se refiere a un unico elemento se denomina Contingencia Simple (N-1). 2.1.3. Operacion por Seguridad: Operacion de una unidad de generacion fuera del despacho economico, dispuesta por el COES en la programacion, a fin de mejorar la seguridad del SEIN. 2.1.4. Seguridad: Se refiere a la capacidad del MORDAZA de garantizar el suministro de energia electrica a los Usuarios del SEIN. 3. PROGRAMACION Y COMPENSACION DE UNIDADES DE GENERACION POR SEGURIDAD ANTE CONTINGENCIAS DE TRANSMISION 3.1. CONSIDERACIONES 3.1.1. La metodologia establecida se aplica a los equipos del sistema de transmision en los niveles de tension igual o superior a 100 kV, incluidos los equipos de las subestaciones. 3.1.2. Las unidades de generacion que operaron Por Seguridad no son consideradas para la determinacion del costo marginal de corto plazo del SEIN. 3.1.3. Los Usuarios del MORDAZA pueden solicitar al COES la operacion de una o mas unidades de generacion Por Seguridad, solo en caso de mantenimiento del sistema de transmision que afecte la seguridad de su area operativa, para lo cual deben tener la aprobacion de su Suministrador y de los titulares de las unidades de generacion por Seguridad, en cuyo caso, los sobrecostos del numeral 6.1 seran asumidos por el Usuario solicitante, a traves de su Suministrador. 3.2. METODOLOGIA En la programacion de la operacion semanal y diaria del MORDAZA, el COES tendra en cuenta la metodologia descrita a continuacion, la cual esta basada en el modelo logico para la toma de decisiones denominado "arbol de decisiones", para la programacion de la operacion Por Seguridad de una o mas unidades de generacion:

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