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El Peruano Miércoles 26 de febrero de 2014 517548 “PR-16”), que posteriormente fue modifi cado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 196-2011-OS/CD; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 141- 2013-OS/CD, se aprobó el Procedimiento Técnico COES PR-42 “Régimen Aplicable a las Centrales de Reserva Fría de Generación” (en adelante “PR-42”), estableciéndose el término “Operación por Seguridad”, el cual fue vinculado al PR-32. Por tanto, correspondería armonizar el término “Operación por Seguridad” del PR-42 en el PR-32; Que, el COES a través de la carta COES/D-400- 2013 remitió la propuesta de modifi cación de los Procedimientos Técnicos COES PR-32 “Criterio y Metodología para la Programación de la Operación de Corto Plazo de las Centrales de Generación del COES” y PR-16 “Racionamiento por Défi cit de Oferta”, dando inicio al proceso para la aprobación de dicho procedimiento por parte de OSINERGMIN; Que, de conformidad con el numeral 8.1 de la Guía, OSINERGMIN mediante Ofi cio N° 0759-2013-GART remitió al COES las observaciones a la propuesta, dándole un plazo de quince (15) días hábiles para subsanar las mismas, el cual fue ampliado en quince (15) días hábiles adicionales, conforme a lo solicitado por el COES mediante la carta COES/D-480-2013. En este sentido, mediante la carta COES/D-543-2013, el COES subsanó dichas observaciones; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 282- 2013-OS/CD, se publicó el proyecto modifi cación de los Procedimientos Técnicos COES PR-32 “Criterio y Metodología para la Programación de la Operación de Corto Plazo de las Centrales de Generación del COES” y PR-16 “Racionamiento por Défi cit de Oferta”, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.3 de la Guía y en el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Que, la Resolución OSINERGMIN N° 282-2013-OS/CD otorgó un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; Que, los comentarios presentados por las empresas Duke Energy Egenor S. en C. por A. y Enersur S.A., así como del Sr. Cesar Castro Hurtado, han sido analizados en el Informe N° 065-2014-GART, y previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3 del Reglamento del COES, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027- 2008-EM, se han acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo la aprobación fi nal del procedimiento. Interesa mencionar que, a partir del análisis de los comentarios recibidos, se ha visto por conveniente modifi car únicamente el PR-32; Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe N° 087-2014-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe N° 091-2014-GART de la Coordinación Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión Nº 05-2014. SE RESUELVE Artículo 1°.- Modifi car el Anexo B del PR-32, según el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe N° 087-2014-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe N° 091-2014-GART de la Coordinación Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. JESUS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXO 1 MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO TÉCNICO COES PR-32 ANEXO B PROGRAMACIÓN Y COMPENSACIÓN DE UNIDADES DE GENERACIÓN POR SEGURIDAD 1. OBJETIVO Establecer las consideraciones y metodología para la programación de la operación de unidades de generación fuera del despacho económico por seguridad, con la fi nalidad de garantizar la continuidad del suministro eléctrico en el SEIN, para los siguientes casos: - Ante posibles contingencias en el sistema de transmisión cuyo nivel de tensión sea igual o superior a 100 kV. - Con la fi nalidad de atenuar o evitar las interrupciones de suministro. 2. DEFINICIONES 2.1. Para la aplicación del presente, las siguientes defi niciones tendrán el signifi cado que a continuación se indica: 2.1.1. Confi abilidad: Cualidad del SEIN para suministrar de forma continua el servicio de energía eléctrica a los Usuarios del SEIN. 2.1.2. Contingencia: Se refi ere a la pérdida intempestiva de uno o más elementos de la red por falla o a la pérdida intempestiva de uno o más elementos sin que ocurra falla. En el caso que la pérdida se refi ere a un único elemento se denomina Contingencia Simple (N-1). 2.1.3. Operación por Seguridad: Operación de una unidad de generación fuera del despacho económico, dispuesta por el COES en la programación, a fi n de mejorar la seguridad del SEIN. 2.1.4. Seguridad: Se refi ere a la capacidad del SEIN de garantizar el suministro de energía eléctrica a los Usuarios del SEIN. 3. PROGRAMACIÓN Y COMPENSACIÓN DE UNIDADES DE GENERACIÓN POR SEGURIDAD ANTE CONTINGENCIAS DE TRANSMISION 3.1. CONSIDERACIONES 3.1.1. La metodología establecida se aplica a los equipos del sistema de transmisión en los niveles de tensión igual o superior a 100 kV, incluidos los equipos de las subestaciones. 3.1.2. Las unidades de generación que operaron Por Seguridad no son consideradas para la determinación del costo marginal de corto plazo del SEIN. 3.1.3. Los Usuarios del SEIN pueden solicitar al COES la operación de una o más unidades de generación Por Seguridad, solo en caso de mantenimiento del sistema de transmisión que afecte la seguridad de su área operativa, para lo cual deben tener la aprobación de su Suministrador y de los titulares de las unidades de generación por Seguridad, en cuyo caso, los sobrecostos del numeral 6.1 serán asumidos por el Usuario solicitante, a través de su Suministrador. 3.2. METODOLOGÍA En la programación de la operación semanal y diaria del SEIN, el COES tendrá en cuenta la metodología descrita a continuación, la cual está basada en el modelo lógico para la toma de decisiones denominado “árbol de decisiones”, para la programación de la operación Por Seguridad de una o más unidades de generación: