Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2014 (26/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Miercoles 26 de febrero de 2014

517551
EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISION DE CONDUCTAS VISTOS: El expediente Nº 2014000355 y el Informe Interno Nº 72-2014-SMV/11.1 de fecha 05 de febrero del ano 2014, de la Intendencia General de Supervision de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervision de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, el 03 de enero de 2014, Citibank del Peru S.A. solicito a la Superintendencia del MORDAZA de Valores ­ SMV, el registro de actualizacion del prospecto MORDAZA correspondiente al "Segundo Programa de Bonos y Certificados Negociables de Citibank del Peru S.A." por variacion fundamental, al haberse modificado el plazo de vigencia del programa en el MORDAZA de lo establecido por el articulo 9º de la Resolucion SMV Nº 024-2013SMV/01; Que, de la revision efectuada con respecto a la solicitud a la que se refiere el considerando precedente, se ha verificado que el 04 de enero de 2012, mediante Resolucion de la Intendencia General de Conductas Nº 002-2012-SMV/11.1, la SMV, aprobo el tramite anticipado e inscribio el "Segundo Programa de Bonos y Certificados Negociables de Citibank del Peru S.A." hasta por un monto MORDAZA en circulacion de US$ 200 000 000,00 (doscientos millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) o su equivalente en otras monedas, y dispuso el registro del prospecto MORDAZA correspondiente en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 58º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modificatorias, asi como en el articulo 29º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10 y sus normas modificatorias, durante la vigencia de la colocacion de la oferta publica, el emisor u ofertante se encuentra obligado a mantener actualizado el prospecto informativo y cualquier modificacion que se efectue debe ser presentada a la SMV, acompanando la documentacion e informacion pertinente, con anterioridad a su entrega a los inversionistas, pudiendo suspenderse la colocacion o venta hasta que se hubiere registrado la modificacion; Que, el 12 de diciembre de 2013, dentro de los treinta (30) dias que dispone el articulo 9º de la Resolucion SMV Nº 024-2013-SMV/01, Citibank del Peru S.A., comunico a la SMV, su decision de adecuar el plazo de inscripcion del "Segundo Programa de Bonos y Certificados Negociables de Citibank del Peru S.A.", en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, al MORDAZA plazo de seis (06) anos de vigencia de inscripcion de un programa de emision al que se refiere el mismo articulo; Que, el 31 de diciembre de 2013, Citibank del Peru S.A., suscribio y elevo a escritura publica la adenda al Contrato MORDAZA de Emision del "Segundo Programa de Bonos y Certificados Negociables de Citibank del Peru S.A.", que modifico el plazo de vigencia del programa a seis (06) anos contados a partir de su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, el 01 de febrero de 2014, Citibank del Peru S.A. cumplio con subsanar las observaciones encontradas y notificadas por la SMV mediante Oficio Nº 4042014-SMV/11.1, con lo que completo los requisitos de documentacion e informacion exigidos por la Ley de MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modificatorias, asi como del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas modificatorias, para el caso de registro de actualizaciones de prospectos informativos en el supuesto de variaciones fundamentales en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, el articulo 2º, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de la SMV, aprobadas por Resolucion CONASEV Nº 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones

asi como lo recaudado en virtud de la aplicacion de otros cargos en los cuales el sujeto obligado del subsector hidrocarburos sea unicamente recaudador, no forman parte de la base imponible para el calculo del Aporte por Regulacion; Que, por lo expuesto, resulta necesario precisar el alcance de lo establecido en el Literal a.2 del Articulo 5° del Procedimiento que regula la base imponible aplicable al Subsector Hidrocarburos; Contando con el visado de la Secretaria General, la Oficina de Administracion, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Direccion de Supervision y la Oficina de Asesoria Juridica del OEFA; De conformidad con lo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Procedimiento de Recaudacion y Control del Aporte por Regulacion del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 009-2014-OEFA-CD, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Literal t) del Articulo 15° del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Precisar el alcance del Literal a.2 del Articulo 5° del Procedimiento de Recaudacion y Control del Aporte por Regulacion del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 009-2014-OEFA/CD, en los siguientes terminos: a) La base imponible para los importadores y productores de hidrocarburos, que realizan actividad de comercializacion de combustibles, no comprende la comercializacion del petroleo crudo, asi como de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH), tales como: asfaltos, MORDAZA, insumos quimicos, solventes y lubricantes, al no ser considerados como combustibles de conformidad con lo establecido en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-EM. b) Los montos recaudados por los sujetos obligados al pago del Aporte por Regulacion del subsector de hidrocarburos, en aplicacion de lo dispuesto por la Ley N° 29852 - Ley que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico, asi como lo recaudado en virtud de la aplicacion de otros cargos en los cuales el sujeto obligado que realice la recaudacion sea unicamente recaudador, no forman parte de la base imponible para el calculo del Aporte por Regulacion. Articulo 2°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA APAC Presidente del Consejo Directivo 1054633-1

SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Disponen el registro de la variacion fundamental del Prospecto MORDAZA correspondiente al MORDAZA Programa de Bonos y Certificados Negociables de Citibank del Peru S.A. en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 017-2014-SMV/11.1 MORDAZA, 7 de febrero de 2014

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