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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (26/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Miércoles 26 de febrero de 2014 517551 así como lo recaudado en virtud de la aplicación de otros cargos en los cuales el sujeto obligado del subsector hidrocarburos sea únicamente recaudador, no forman parte de la base imponible para el cálculo del Aporte por Regulación; Que, por lo expuesto, resulta necesario precisar el alcance de lo establecido en el Literal a.2 del Artículo 5° del Procedimiento que regula la base imponible aplicable al Subsector Hidrocarburos; Contando con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección de Supervisión y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del OEFA; De conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2014-OEFA-CD, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Literal t) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Precisar el alcance del Literal a.2 del Artículo 5° del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2014-OEFA/CD, en los siguientes términos: a) La base imponible para los importadores y productores de hidrocarburos, que realizan actividad de comercialización de combustibles, no comprende la comercialización del petróleo crudo, así como de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH), tales como: asfaltos, breas, insumos químicos, solventes y lubricantes, al no ser considerados como combustibles de conformidad con lo establecido en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-EM. b) Los montos recaudados por los sujetos obligados al pago del Aporte por Regulación del subsector de hidrocarburos, en aplicación de lo dispuesto por la Ley N° 29852 - Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, así como lo recaudado en virtud de la aplicación de otros cargos en los cuales el sujeto obligado que realice la recaudación sea únicamente recaudador, no forman parte de la base imponible para el cálculo del Aporte por Regulación. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo 1054633-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen el registro de la variación fundamental del Prospecto Marco correspondiente al Segundo Programa de Bonos y Certificados Negociables de Citibank del Perú S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 017-2014-SMV/11.1 Lima, 7 de febrero de 2014 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS VISTOS: El expediente Nº 2014000355 y el Informe Interno Nº 72-2014-SMV/11.1 de fecha 05 de febrero del año 2014, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, el 03 de enero de 2014, Citibank del Perú S.A. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, el registro de actualización del prospecto marco correspondiente al “Segundo Programa de Bonos y Certifi cados Negociables de Citibank del Perú S.A.” por variación fundamental, al haberse modifi cado el plazo de vigencia del programa en el marco de lo establecido por el artículo 9º de la Resolución SMV Nº 024-2013- SMV/01; Que, de la revisión efectuada con respecto a la solicitud a la que se refi ere el considerando precedente, se ha verifi cado que el 04 de enero de 2012, mediante Resolución de la Intendencia General de Conductas Nº 002-2012-SMV/11.1, la SMV, aprobó el trámite anticipado e inscribió el “Segundo Programa de Bonos y Certifi cados Negociables de Citibank del Perú S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 200 000 000,00 (doscientos millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas, y dispuso el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 58º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias, así como en el artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10 y sus normas modifi catorias, durante la vigencia de la colocación de la oferta pública, el emisor u ofertante se encuentra obligado a mantener actualizado el prospecto informativo y cualquier modifi cación que se efectúe debe ser presentada a la SMV, acompañando la documentación e información pertinente, con anterioridad a su entrega a los inversionistas, pudiendo suspenderse la colocación o venta hasta que se hubiere registrado la modifi cación; Que, el 12 de diciembre de 2013, dentro de los treinta (30) días que dispone el artículo 9º de la Resolución SMV Nº 024-2013-SMV/01, Citibank del Perú S.A., comunicó a la SMV, su decisión de adecuar el plazo de inscripción del “Segundo Programa de Bonos y Certifi cados Negociables de Citibank del Perú S.A.”, en el Registro Público del Mercado de Valores, al nuevo plazo de seis (06) años de vigencia de inscripción de un programa de emisión al que se refi ere el mismo artículo; Que, el 31 de diciembre de 2013, Citibank del Perú S.A., suscribió y elevó a escritura pública la adenda al Contrato Marco de Emisión del “Segundo Programa de Bonos y Certifi cados Negociables de Citibank del Perú S.A.”, que modifi có el plazo de vigencia del programa a seis (06) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, el 01 de febrero de 2014, Citibank del Perú S.A. cumplió con subsanar las observaciones encontradas y notifi cadas por la SMV mediante Ofi cio Nº 404- 2014-SMV/11.1, con lo que completó los requisitos de documentación e información exigidos por la Ley de Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias, así como del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas modifi catorias, para el caso de registro de actualizaciones de prospectos informativos en el supuesto de variaciones fundamentales en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, el artículo 2º, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la SMV, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones