Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2014 (26/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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El Peruano Miercoles 26 de febrero de 2014

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
Otorgan Autorizacion de Funcionamiento Provisional a la Universidad Nacional de Frontera para brindar servicios educativos de nivel universitario, en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 592-2013-CONAFU MORDAZA, 6 de noviembre de 2013 "UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA" VISTOS: La Ley N° 29568, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 06 de agosto de 2010, la Resolucion N° 474-2010-CONAFU de fecha 10 de noviembre de 2010, el Oficio Nº 4670-2011-PCM/SG recibido el 29 de diciembre de 2011, la Resolucion N° 140-2012-CONAFU de fecha 15 de marzo de 2012, la Resolucion N° 202-2012-CONAFU de fecha 12 de MORDAZA de 2012, la Resolucion N° 472-2012-CONAFU de fecha 05 de setiembre de 2012, la Resolucion N° 559-2012-CONAFU de fecha 24 de octubre de 2012, la Resolucion N° 642-2012-CONAFU de fecha 19 de diciembre de 2012, la Resolucion N° 060-2013CONAFU de fecha 24 de enero de 2013, la Resolucion N°130-2013-CONAFU de fecha 27 de febrero de 2013, la Resolucion N° 303-2013-CONAFU de fecha 08 de MORDAZA de 2013, la Resolucion N° 331-2013-CONAFU de fecha 26 de MORDAZA de 2013, el Acta de Verificacion In situ de la Implementacion Inicial de la Universidad Nacional de Frontera realizada con fecha 02 de agosto de 2013 por el Pleno del CONAFU, el Informe Legal N° 281-2013-CONAFU-CJ de fecha 28 de agosto de 2013, el Oficio N° 677-2013-2014-CEJD/CR recibido el 05 de noviembre de 2013, y el Acuerdo Nº 802-2013-CONAFU de la sesion ordinaria de Pleno del CONAFU llevada a cabo el dia 06 de noviembre de 2013, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificacion de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el articulo 3° inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006; Que, mediante Ley N° 29568, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 06 de agosto de 2010, se crea la Universidad Nacional de Frontera, con sede en la MORDAZA de Sullana, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; Que, el articulo 2 de la Ley 29971, publicada el 22 de diciembre de 2012 en el diario El Peruano, respecto a la autorizacion de funcionamiento provisional de universidades publicas Autoriza excepcionalmente, por el plazo de un ano, al Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (Conafu) para que evalue y autorice a las universidades publicas que hayan superado la fase de verificacion de la implementacion inicial. Las demas universidades creadas por ley continuan su correspondiente tramite;

Que, por Oficio Nº 4670-2011-PCM/SG recibido el 29 de diciembre de 2011, la Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros, en representacion de la Promotora, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) para la creacion de la Universidad Nacional de Frontera, y solicita su aprobacion y autorizacion; Que, por Resolucion N° 202-2012-CONAFU de fecha 12 de MORDAZA de 2012, se resuelve: "Admitir a tramite la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Frontera, presentado por la Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros, en representacion de dicha institucion promotora; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingenieria de Industrias Alimentarias, 2) Ingenieria Economica y 3) Administracion Hotelera y de Turismo, cada una con ochenta (80) vacantes por ciclo academico"; Que, por Resolucion N° 472-2012-CONAFU de fecha 05 de setiembre de 2012 y modificada en el extremos del Art. 8 mediante Resolucion N° 331-2013-CONAFU de fecha 26 de MORDAZA de 2013, se resuelve en su Articulo Primero: "Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Frontera, bajo el regimen de la Ley Universitaria N° 23733, Ley 29568 - Ley de creacion de la Universidad Nacional de Frontera y la Ley N° 26439 - Ley de creacion del CONAFU". Que, mediante Oficio N° 025-2013/UNFS recibido el 13 de febrero de 2013, el Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, se dirige al Presidente del CONAFU, a fin de remitirle su informe de implementacion inicial para su evaluacion. Que, por Resolucion N° 130-2013-CONAFU de fecha 27 de febrero de 2013, se resuelve: Designar a los integrantes de la Comision Verificadora para realizar la respectiva verificacion del Informe de Implementacion Inicial del PDI, de acuerdo a lo establecido en el articulo 34º de la Resolucion N° 387-2009-CONAFU, la cual esta integrada por los siguientes profesionales: Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en calidad de Presidente, Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en calidad de Secretario y Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en calidad de Vocal; Que, por Resolucion N° 303-2013-CONAFU de fecha 08 de MORDAZA de 2013, se resuelve en su articulo unico: "APROBAR el Informe de Implementacion Inicial presentado por la Comision Verificadora; quedando pendiente que el Pleno del CONAFU realice la visita correspondiente in situ para ratificar el Informe de la Comision de Verificacion de la Implementacion Inicial"; Que, mediante Acta de Verificacion In situ del Pleno del CONAFU de fecha 02 de agosto de 2013, se acordo por unanimidad: RATIFICAR el Informe de verificacion de la Implementacion Inicial de la Universidad Nacional de Frontera; Que, con Informe Legal N° 281-2013-CONAFU-CJ de fecha 28 de agosto de 2013, la Comision Juridica opina lo siguiente: "Se tenga como superada la Fase de Implementacion Inicial por parte de la Universidad Nacional de Frontera... y en consideracion del plazo excepcional otorgado por el legislador en el articulo 2° de la Ley 29971 ­ Ley que establece la Moratoria, asi como que teniendo en cuenta el estadio del presente procedimiento se determina que la referida universidad se encuentra dentro del plazo otorgado por la MORDAZA, en consecuencia se proceda a otorgar la Autorizacion Provisional de Funcionamiento a la referida Universidad"; Que, con Oficio N° 677-2013-2014-CEJD/CR recibido el 05 de noviembre de 2013, el Presidente de la Comision de Educacion, Juventud y Deporte, senala al Presidente del CONAFU que el MORDAZA de la Ley 29971 "expresa MORDAZA y taxativamente que el CONAFU debe evaluar a las universidades publicas y autorizar su funcionamiento provisional por el plazo establecido en la misma; y aquellas universidades publicas que llegaran a superar la fase de verificacion de implementacion inicial, dentro del acotado plazo legal deben obtener la correspondiente autorizacion de funcionamiento provisional"; Que, en el articulo 10º del Reglamento para la Autorizacion Provisional de Funcionamiento de nuevas Universidades aprobado por Resolucion Nº 387-2009CONAFU (en adelante Reglamento) se establece: "El procedimiento para la Autorizacion de funcionamiento

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