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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (26/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Miércoles 26 de febrero de 2014 517554 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Otorgan Autorización de Funciona- miento Provisional a la Universidad Nacional de Frontera para brindar servicios educativos de nivel universitario, en el departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 592-2013-CONAFU Lima, 6 de noviembre de 2013 “UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA” VISTOS: La Ley N° 29568, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 06 de agosto de 2010, la Resolución N° 474-2010-CONAFU de fecha 10 de noviembre de 2010, el Ofi cio Nº 4670-2011-PCM/SG recibido el 29 de diciembre de 2011, la Resolución N° 140-2012-CONAFU de fecha 15 de marzo de 2012, la Resolución N° 202-2012-CONAFU de fecha 12 de abril de 2012, la Resolución N° 472-2012-CONAFU de fecha 05 de setiembre de 2012, la Resolución N° 559-2012-CONAFU de fecha 24 de octubre de 2012, la Resolución N° 642-2012-CONAFU de fecha 19 de diciembre de 2012, la Resolución N° 060-2013- CONAFU de fecha 24 de enero de 2013, la Resolución N°130-2013-CONAFU de fecha 27 de febrero de 2013, la Resolución N° 303-2013-CONAFU de fecha 08 de mayo de 2013, la Resolución N° 331-2013-CONAFU de fecha 26 de mayo de 2013, el Acta de Verifi cación In situ de la Implementación Inicial de la Universidad Nacional de Frontera realizada con fecha 02 de agosto de 2013 por el Pleno del CONAFU, el Informe Legal N° 281-2013-CONAFU-CJ de fecha 28 de agosto de 2013, el Ofi cio N° 677-2013-2014-CEJD/CR recibido el 05 de noviembre de 2013, y el Acuerdo Nº 802-2013-CONAFU de la sesión ordinaria de Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 06 de noviembre de 2013, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3° inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, mediante Ley N° 29568, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 06 de agosto de 2010, se crea la Universidad Nacional de Frontera, con sede en la ciudad de Sullana, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; Que, el artículo 2 de la Ley 29971, publicada el 22 de diciembre de 2012 en el diario El Peruano, respecto a la autorización de funcionamiento provisional de universidades públicas Autoriza excepcionalmente, por el plazo de un año, al Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu) para que evalúe y autorice a las universidades públicas que hayan superado la fase de verifi cación de la implementación inicial. Las demás universidades creadas por ley continúan su correspondiente trámite; Que, por Ofi cio Nº 4670-2011-PCM/SG recibido el 29 de diciembre de 2011, la Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros, en representación de la Promotora, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) para la creación de la Universidad Nacional de Frontera, y solicita su aprobación y autorización; Que, por Resolución N° 202-2012-CONAFU de fecha 12 de abril de 2012, se resuelve: “Admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Frontera, presentado por la Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros, en representación de dicha institución promotora; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería de Industrias Alimentarias, 2) Ingeniería Económica y 3) Administración Hotelera y de Turismo, cada una con ochenta (80) vacantes por ciclo académico”; Que, por Resolución N° 472-2012-CONAFU de fecha 05 de setiembre de 2012 y modifi cada en el extremos del Art. 8 mediante Resolución N° 331-2013-CONAFU de fecha 26 de mayo de 2013, se resuelve en su Artículo Primero: “Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Frontera, bajo el régimen de la Ley Universitaria N° 23733, Ley 29568 - Ley de creación de la Universidad Nacional de Frontera y la Ley N° 26439 - Ley de creación del CONAFU”. Que, mediante Ofi cio N° 025-2013/UNFS recibido el 13 de febrero de 2013, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, se dirige al Presidente del CONAFU, a fi n de remitirle su informe de implementación inicial para su evaluación. Que, por Resolución N° 130-2013-CONAFU de fecha 27 de febrero de 2013, se resuelve: Designar a los integrantes de la Comisión Verifi cadora para realizar la respectiva verifi cación del Informe de Implementación Inicial del PDI, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34º de la Resolución N° 387-2009-CONAFU, la cual está integrada por los siguientes profesionales: Dr. Jorge Arturo Benites Robles en calidad de Presidente, Lic. María Inés Valdivia Cornejo en calidad de Secretario y Dra. Miriam Vilma Vallejo Martínez en calidad de Vocal; Que, por Resolución N° 303-2013-CONAFU de fecha 08 de mayo de 2013, se resuelve en su artículo único: “APROBAR el Informe de Implementación Inicial presentado por la Comisión Verifi cadora; quedando pendiente que el Pleno del CONAFU realice la visita correspondiente in situ para ratifi car el Informe de la Comisión de Verifi cación de la Implementación Inicial”; Que, mediante Acta de Verifi cación In situ del Pleno del CONAFU de fecha 02 de agosto de 2013, se acordó por unanimidad: RATIFICAR el Informe de verifi cación de la Implementación Inicial de la Universidad Nacional de Frontera; Que, con Informe Legal N° 281-2013-CONAFU-CJ de fecha 28 de agosto de 2013, la Comisión Jurídica opina lo siguiente: “Se tenga como superada la Fase de Implementación Inicial por parte de la Universidad Nacional de Frontera… y en consideración del plazo excepcional otorgado por el legislador en el artículo 2° de la Ley 29971 – Ley que establece la Moratoria, así como que teniendo en cuenta el estadio del presente procedimiento se determina que la referida universidad se encuentra dentro del plazo otorgado por la norma, en consecuencia se proceda a otorgar la Autorización Provisional de Funcionamiento a la referida Universidad”; Que, con Ofi cio N° 677-2013-2014-CEJD/CR recibido el 05 de noviembre de 2013, el Presidente de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, señala al Presidente del CONAFU que el espíritu de la Ley 29971 “expresa clara y taxativamente que el CONAFU debe evaluar a las universidades públicas y autorizar su funcionamiento provisional por el plazo establecido en la misma; y aquellas universidades públicas que llegaran a superar la fase de verifi cación de implementación inicial, dentro del acotado plazo legal deben obtener la correspondiente autorización de funcionamiento provisional”; Que, en el artículo 10º del Reglamento para la Autorización Provisional de Funcionamiento de nuevas Universidades aprobado por Resolución Nº 387-2009- CONAFU (en adelante Reglamento) se establece: “El procedimiento para la Autorización de funcionamiento