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El Peruano Miércoles 26 de febrero de 2014 517555 de una universidad, una vez admitida a trámite, tiene cuatro (4) Fases: 1.- Evaluación para la aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional. 2.- Implementación Inicial del Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado. 3.- Verifi cación de la Implementación Inicial. 4.- Autorización del funcionamiento provisional de la universidad”; Que, la Universidad Nacional de Frontera, en atención a los considerandos antes expuestos, cumple con las condiciones y requisitos establecidos en la Resolución Nº 387-2009-CONAFU para la emisión de la resolución de funcionamiento provisional a su favor; Que, el artículo 14° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006 y su modifi catoria mediante Resolución N° 196-2009-CONAFU de fecha 15 de abril de 2009, establece lo siguiente: “Cuando se trate de autorizar o denegar solicitudes de Autorización de funcionamiento provisional, de funcionamiento defi nitivo, de adecuación de universidades al procedimiento establecido por el Decreto Legislativo N°882 de cierre y liquidación de universidades y para la autorización de nuevas carreras profesionales, los acuerdos del Pleno se adoptarán en la Sesión donde asistan todos sus miembros, en Primera y Segunda citación; y en tercera citación, sólo bastará la asistencia de cuatro (04) de sus miembros y con votación a favor por unanimidad....” Que, habiéndose convocado para Sesión Ordinaria del Pleno del CONAFU para el día 06 de noviembre de 2013, tanto en primera como en segunda citación, a las 9.00 h. y 9.30 h, respectivamente, no se contó con el quórum respectivo, y en tercera citación se encontraron presentes cuatro de los señores Consejeros: Dr. Luis Enrique Carpio Ascuña, Presidente del CONAFU; Dr. Wilson Rolando Reátegui Chávez, Vicepresidente del CONAFU; Dr. Jorge, Arturo Benites Robles, Consejero de Asuntos Académicos; y la MCs. Martha Nancy Tapia Infantes, Consejera de Asuntos Administrativos, habiendo justifi cado su inasistencia el Dr. Angelmiro Montoya Mestanza, Consejero de Asuntos Internacionales, y contando con el quórum establecido para la tercera citación, por lo que se inició la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU, cuyos miembros luego de deliberar, y mediante Acuerdo Nº 802-2013- CONAFU, convinieron por UNANIMIDAD: 1) Otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional a la Universidad Nacional de Frontera para brindar servicios educativos de nivel universitario; autorizándose con las siguientes Carreras Profesionales: a) Ingeniería de Industrias Alimentarias, b) Ingeniería Económica y c) Administración Hotelera y de Turismo; 2) Aprobar el modelo institucional adoptado por la Universidad Nacional de Frontera, organizada como Persona Jurídica de Derecho Público Interno, bajo el Régimen Legal de la Ley Universitaria 23733, la Ley de su Creación Nº 29568 y por la Ley Nº 26439 - Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades –CONAFU 3) Disponer que la Promotora de la Universidad Nacional de Frontera remita al CONAFU, la minuta que contiene el Estatuto Social, así como el Reglamento General de la Universidad, para ser visado por la Presidencia, la Secretaria General y la Comisión Jurídica del CONAFU, debiendo hacer llegar copia literal de la inscripción del referido estatuto; 4) Establecer que la Universidad Nacional de Frontera, puede iniciar sus actividades académicas a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente Resolución; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales :… d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- OTORGAR LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL a la Universidad Nacional de Frontera para brindar servicios educativos de nivel universitario, en la ciudad de Sullana, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; con las siguientes Carreras Profesionales y vacantes por Ciclo Académico: Nombre de Carrera Número de Vacantes por ciclo académico Ciclo I Ciclo II Ingeniería de Industrias Alimentarías 80 80 Ingeniería Económica 80 80 Administración Hotelera y de Turismo 80 80 Artículo Segundo.- APROBAR el modelo institucional adoptado por la Universidad Nacional de Frontera, organizada como Persona Jurídica de Derecho Público Interno, bajo el Régimen Legal de la Ley Universitaria 23733, la Ley de su Creación Nº 29568 y por la Ley Nº 26439 - Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU. Articulo Tercero.- DISPONER que la Promotora de la Universidad Nacional de Frontera remita al CONAFU, la minuta que contiene el Estatuto Social, así como el Reglamento General de la Universidad, para ser visado por la Presidencia, la Secretaria General y la Comisión Jurídica del CONAFU, luego de lo cual es cargo de la promotora presentar ante este Consejo una copia literal de su inscripción registral. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la Universidad Nacional de Frontera, puede iniciar sus actividades académicas a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente Resolución, como Persona Jurídica de Derecho Público interno, bajo el Régimen Legal de la Ley Universitaria 23733 y la Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, sus disposiciones modifi catorias y los reglamentos aprobados por el CONAFU. Artículo Quinto.- DISPONER que la presente Resolución se publique en el diario ofi cial “El Peruano” así como en la página web institucional: www.anr.edu. pe/conafu. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente JUAN FERNANDO LINO MALCA Secretario General 1053788-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nombran fiscales en los Distritos Judiciales del Callao, Cusco y Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 045-2014-CNM Lima, 20 de febrero de 2014 VISTOS: Los Informes N° 009-2014-CPSN-CNM, N° 011-2014- CPSN-CNM y N° 012-2014-CPSN-CNM de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento, mediante los cuales solicita se someta a votación los Candidatos en Reserva de los Distritos Judiciales del Callao, Cusco y Lima, respectivamente; en el marco de la Convocatoria N° 003-2012-SN/CNM, Concurso Público para cubrir plazas vacantes de Fiscales Superiores a nivel nacional; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura publicó con fecha 30 de mayo de 2013, los cuadros de aptos de Candidatos en Reserva de la Convocatoria N° 003- 2012-SN/CNM, conforme a lo previsto por el artículo 65°, numeral 65.4 de la Ley de Carrera Judicial; Que, el señor Secretario General de la Fiscalía de la Nación mediante Ofi cios N° 1680-2014-MP-FN-SEGFIN,