Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2014 (26/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, mediante Resolucion Legislativa Nº 26181, se aprueba el Convenio sobre Diversidad Biologica, adoptada en Rio de Janeiro el 5 de junio de 1992 y suscrito el 12 de junio de 1992, el cual establece que cada Parte Contratante, con arreglo a sus condiciones y capacidades particulares, elaborara estrategias, planes o programas nacionales para la conservacion y la utilizacion sostenible de la diversidad biologica o adaptara para ese fin las estrategias, planes o programas existentes, que habran de reflejar, entre otras cosas, las medidas establecidas en dicho Convenio, que MORDAZA pertinentes para la Parte Contratante interesada; Que, el articulo 8° de la Ley N° 26839, Ley sobre la Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biologica, senala que la estrategia, programas y planes de accion para la conservacion y utilizacion sostenible de la diversidad biologica se formularan a traves de procesos participativos y sus resultados se incorporaran en los planes y politicas nacionales, siendo de cumplimiento prioritario; Que, mediante el Decreto Supremo N° 102-2001PCM, se aprueba la Estrategia Nacional de la Diversidad Biologica del Peru, como documento formal y guia para la planificacion y gestion de la diversidad biologica del pais; Que, de acuerdo al literal m) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, este Ministerio tiene, como funcion especifica, formular y proponer la politica y las estrategias nacionales de gestion de los recursos naturales y de la diversidad biologica; Que, la Politica Nacional del Ambiente, aprobada mediante Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, consigna entre los Lineamientos de Politica del Eje 1 "Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biologica", referidos a la diversidad biologica, el de impulsar el diseno e implementacion de estrategias para la gestion sostenible de la diversidad biologica, incluyendo el desarrollo de alianzas publico-privadas, bajo criterios de conectividad y complementariedad. Que, en la Decision X/2 de la Decima Reunion de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biologica, se adopto el Plan Estrategico para la Diversidad Biologica 2011-2020 y las Metas de Aichi para la Diversidad Biologica, y se insto a las partes y otros gobiernos a que revisen, actualicen y modifiquen, segun proceda, sus estrategias y planes de accion nacionales en materia de diversidad biologica, con arreglo al citado Plan Estrategico; Que, en ese contexto, de acuerdo a los documentos del visto, el Ministerio del Ambiente, en coordinacion con la Comision Nacional de Diversidad Biologica, ha elaborado la "Estrategia Nacional de Diversidad Biologica al 2021 ­ Plan de Accion 2014-2018", propuesta que previa a su formal aprobacion, requiere ser puesta en conocimiento del publico para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el articulo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009MINAM; por lo que corresponde emitir la presente resolucion; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales, de la Secretaria General, de la Direccion General de Diversidad Biologica, y de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley N° 26839, Ley sobre la Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biologica, el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la publicacion de la "Estrategia Nacional de Diversidad Biologica al 2021 ­ Plan de Accion 2014 - 2018", asi como el respectivo Proyecto de Decreto Supremo de aprobacion, en el MORDAZA Web Institucional del Ministerio del Ambiente, a fin de recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, por un plazo de veinte (20) dias habiles, contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

El Peruano Miercoles 26 de febrero de 2014

Articulo 2º.- Las sugerencias y comentarios sobre el proyecto normativo, senalado en el articulo 1º de la presente resolucion, deberan ser remitidas, por escrito, al Ministerio del Ambiente, cuya sede central se encuentra ubicada en la Avenida MORDAZA MORDAZA Oeste Nº 1440, San MORDAZA ­ MORDAZA, o a la direccion electronica epanb@minam. gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 1054607-1

Disponen la publicacion de la "Estrategia Nacional de Humedales", asi como Proyecto de Decreto Supremo, en el MORDAZA web institucional del Ministerio del Ambiente
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 051-2014-MINAM MORDAZA, 24 de febrero de 2014 Vistos, el Memorandum N° 048-2014-VMDERN/ MINAM de 28 de enero de 2014, del Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales; el Informe N° 015-2014-DGDB/DVMDERN/MINAM de 27 de enero de 2014, de la Direccion General de Diversidad Biologica; y, demas antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 68° de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, mediante Resolucion Legislativa Nº 25353, se aprueba el Convenio Relativo a Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Habitat de Aves Acuaticas, suscrito por el Peru el 28 de agosto de 1986, asi como su Protocolo Modificatorio, adoptado en MORDAZA el 03 de diciembre de 1982; los cuales constituyen el MORDAZA para la accion nacional y la cooperacion internacional en pro de la conservacion y el uso racional de los humedales y sus recursos; Que, de conformidad con el articulo 99° de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, modificado por la Ley N° 29895, el Estado reconoce la importancia de los humedales como habitat de especies de MORDAZA y fauna, en particular de aves migratorias, priorizando su conservacion en relacion con otros usos, y dispone que las autoridades publicas, en el ejercicio de sus funciones, adopten medidas de proteccion especial para los ecosistemas fragiles, que comprenden entre ellos, a los humedales; Que, el literal j) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, modificado por el Decreto Legislativo N° 1039, establece que el Ministerio tiene como funcion especifica, implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales; Que, el literal d) del articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, establece como una funcion del Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales, formular, liderar y supervisar, la politica, planes, estrategias e instrumentos para la gestion de los ecosistemas del MORDAZA, priorizando los ecosistemas fragiles; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 054-96INRENA, se aprobo la "Estrategia Nacional para la Conservacion de Humedales en el Peru", que tiene como objetivo general promover la conservacion de los humedales orientados a obtener beneficios ecologicos, sociales, economicos, culturales y espirituales como aporte al desarrollo integral del Peru. Que, de acuerdo a los documentos de visto, ante las recientes amenazas que enfrentan los humedales del

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