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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (26/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Miércoles 26 de febrero de 2014 517528 la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26181, se aprueba el Convenio sobre Diversidad Biológica, adoptada en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992 y suscrito el 12 de junio de 1992, el cual establece que cada Parte Contratante, con arreglo a sus condiciones y capacidades particulares, elaborará estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica o adaptará para ese fi n las estrategias, planes o programas existentes, que habrán de refl ejar, entre otras cosas, las medidas establecidas en dicho Convenio, que sean pertinentes para la Parte Contratante interesada; Que, el artículo 8° de la Ley N° 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, señala que la estrategia, programas y planes de acción para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica se formularán a través de procesos participativos y sus resultados se incorporarán en los planes y políticas nacionales, siendo de cumplimiento prioritario; Que, mediante el Decreto Supremo N° 102-2001- PCM, se aprueba la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica del Perú, como documento formal y guía para la planifi cación y gestión de la diversidad biológica del país; Que, de acuerdo al literal m) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, este Ministerio tiene, como función específi ca, formular y proponer la política y las estrategias nacionales de gestión de los recursos naturales y de la diversidad biológica; Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, consigna entre los Lineamientos de Política del Eje 1 “Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica”, referidos a la diversidad biológica, el de impulsar el diseño e implementación de estrategias para la gestión sostenible de la diversidad biológica, incluyendo el desarrollo de alianzas público-privadas, bajo criterios de conectividad y complementariedad. Que, en la Decisión X/2 de la Décima Reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica, se adoptó el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 y las Metas de Aichi para la Diversidad Biológica, y se instó a las partes y otros gobiernos a que revisen, actualicen y modifi quen, según proceda, sus estrategias y planes de acción nacionales en materia de diversidad biológica, con arreglo al citado Plan Estratégico; Que, en ese contexto, de acuerdo a los documentos del visto, el Ministerio del Ambiente, en coordinación con la Comisión Nacional de Diversidad Biológica, ha elaborado la “Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021 – Plan de Acción 2014-2018”, propuesta que previa a su formal aprobación, requiere ser puesta en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009- MINAM; por lo que corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaria General, de la Dirección General de Diversidad Biológica, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación de la “Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021 – Plan de Acción 2014 - 2018”, así como el respectivo Proyecto de Decreto Supremo de aprobación, en el Portal Web Institucional del Ministerio del Ambiente, a fi n de recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, por un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Las sugerencias y comentarios sobre el proyecto normativo, señalado en el artículo 1º de la presente resolución, deberán ser remitidas, por escrito, al Ministerio del Ambiente, cuya sede central se encuentra ubicada en la Avenida Javier Prado Oeste Nº 1440, San Isidro – Lima, o a la dirección electrónica epanb@minam. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1054607-1 Disponen la publicación de la “Estrategia Nacional de Humedales”, así como Proyecto de Decreto Supremo, en el portal web institucional del Ministerio del Ambiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 051-2014-MINAM Lima, 24 de febrero de 2014 Vistos, el Memorándum N° 048-2014-VMDERN/ MINAM de 28 de enero de 2014, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 015-2014-DGDB/DVMDERN/MINAM de 27 de enero de 2014, de la Dirección General de Diversidad Biológica; y, demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 25353, se aprueba el Convenio Relativo a Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, suscrito por el Perú el 28 de agosto de 1986, así como su Protocolo Modifi catorio, adoptado en París el 03 de diciembre de 1982; los cuales constituyen el marco para la acción nacional y la cooperación internacional en pro de la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos; Que, de conformidad con el artículo 99° de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, modifi cado por la Ley N° 29895, el Estado reconoce la importancia de los humedales como hábitat de especies de fl ora y fauna, en particular de aves migratorias, priorizando su conservación en relación con otros usos, y dispone que las autoridades públicas, en el ejercicio de sus funciones, adopten medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, que comprenden entre ellos, a los humedales; Que, el literal j) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1039, establece que el Ministerio tiene como función específi ca, implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales; Que, el literal d) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, establece como una función del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, formular, liderar y supervisar, la política, planes, estrategias e instrumentos para la gestión de los ecosistemas del país, priorizando los ecosistemas frágiles; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 054-96- INRENA, se aprobó la “Estrategia Nacional para la Conservación de Humedales en el Perú”, que tiene como objetivo general promover la conservación de los humedales orientados a obtener benefi cios ecológicos, sociales, económicos, culturales y espirituales como aporte al desarrollo integral del Perú. Que, de acuerdo a los documentos de visto, ante las recientes amenazas que enfrentan los humedales del