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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (26/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Miércoles 26 de febrero de 2014 517538 “Procedimiento de la Primera Atención Prenatal • Elaboración de la historia clínica materno perinatal: o Examen físico. Incluye funciones vitales y el examen de los diferentes órganos realizado por el médico (corazón, pulmones, abdomen, mamas, etc.). (…) - Debido a que la mortalidad materna por causa de la enfermedad hipertensiva del embarazo es alta, el profesional de la salud responsable que atiende a la gestante o puérpera, debe valorar el edema y los refl ejos osteotendinosos: Valorar el edema: 0: No presenta edema 1+: Edema leve, fóvea perceptible sólo al tacto. 2+: Edema evidente sólo en miembros inferiores. 3+: Edema de miembros inferiores, superiores y cara. 4+: Anasarca con ascitis. Evaluar refl ejos Osteotendinosos: 0 = Arrefl exia o ausencia de refl ejos 1+ = hiporrefl exia 2+ = Normal 3+ = Hiperrefl exia 4+ = Presencia de clonus. (…)”. Artículo 8°.- Precisar la tercera, cuarta y quinta viñeta del Alumbramiento o tercer periodo del parto; decimo quinta, decimo sexta y decimo octava viñeta del Expulsivo o segundo período del parto; los acápites 3 y 8 de la viñeta intervenciones relacionado al Trabajo de parto, dilatación o primer período del parto; quinta viñeta de la viñeta Del establecimiento de salud, correspondiente al subnumeral 6.1.3 ATENCIÓN DEL PARTO INSTITUCIONAL del numeral 6.1 COMPONENTE DE PRESTACIÓN del rubro VI . DISPOSICIONES ESPECÍFICAS de la NTS N° 105-MINSA/DGSP.V.01 Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud Materna, aprobado por Resolución Ministerial N° 827-2013/MINSA, conforme al siguiente detalle: “6.1.3 ATENCIÓN DEL PARTO INSTITUCIONAL (…) Del establecimiento de salud: (…) • El parto normal debe ser atendido por profesional califi cado: médico gineco obstetra o médico cirujano u obstetra, de acuerdo a su nivel de atención. • Todo establecimiento debe garantizar que el 100% de los partos lo atenderá el profesional califi cado. • En situaciones de parto inminente y en ausencia de los profesionales antes mencionados, en el primer nivel de atención, este parto podría ser atendido por la enfermera u otro profesional de la salud o personal de la salud capacitado. • La atención del parto institucional horizontal o vertical será seleccionado por la usuaria y consignado en el Plan de Parto. En establecimientos de salud para atención del parto vertical con adecuación intercultural, se debe tomar como referencia la Norma Técnica vigente para tal fi n. • Intervenciones • Trabajo de parto, dilatación o primer período del parto: (…) - Durante el trabajo de parto normal se debe permitir: “(…)” o La ingesta de alimentos, mates o líquidos azucarados, toda vez que la gestante lo desee considerando la interculturalidad. - Durante el trabajo de parto normal se debe tener en cuenta: (…) o Canalizar vía endovenosa solo cuando el caso lo amerita. Evaluación del descenso de la cabeza fetal (técnica de los quintos) • Expulsivo o segundo periodo del parto: “(…) • Al culminar el periodo expulsivo, el personal que atiende el parto inicia la atención inmediata del recién nacido, que consiste en sostener el cuerpo del bebé, comunicar la hora de nacimiento, mencionar el sexo del recién nacido a la madre, y colocarlo inmediatamente sobre el vientre materno. En este momento el equipo de atención neonatal continúa con los procedimientos que corresponden a la atención inmediata del recién nacido. • Inmediatamente después que el recién nacido es colocado sobre el vientre materno, el profesional que atiende el parto se encargará de la administración de la oxitocina, previa verifi cación de que no existe un segundo producto (dentro del primer minuto después del parto) y REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN