Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2014 (26/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Miercoles 26 de febrero de 2014

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o Debe ser atendida por medico gineco obstetra, medico cirujano, obstetra y enfermera segun perfil de cada profesional y capacidad resolutiva del establecimiento de salud. (...)". Articulo 11°.- Precisar el primer parrafo de la Atencion del puerperio mediato del subnumeral 6.1.4 ATENCION DEL PUERPERIO del numeral 6.1 COMPONENTE DE PRESTACION del rubro VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS de la NTS N° 105MINSA/DGSP-V.01 MORDAZA Tecnica de Salud para la Atencion Integral de Salud Materna, aprobada por Resolucion Ministerial N° 827-2013/MINSA, conforme al siguiente detalle: "Este periodo comprende desde las 24 horas hasta los 7 dias posparto. Posterior al alta de la puerpera, esta atencion se realiza en consulta externa por profesional de salud calificado: medico gineco obstetra o medico cirujano u obstetra. (...)". Articulo 12°.- Precisar la unica vineta de la Atencion durante el puerperio MORDAZA del numeral 6.1.4 ATENCION DEL PUERPERIO del numeral 6.1 COMPONENTE DE PRESTACION del rubro VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS de la NTS N° 105-MINSA/DGSP-V.01 MORDAZA Tecnica de Salud para la Atencion Integral de Salud Materna, aprobada por Resolucion Ministerial N° 827-2013/MINSA, conforme al siguiente detalle: · Este periodo comprende despues de los 7 dias hasta los 42 dias posparto. Esta atencion se realiza en consulta externa por el profesional calificado: medico gineco obstetra o medico cirujano u obstetra , segun nivel de atencion. Ademas realiza las siguientes actividades: - Reforzamiento de la lactancia materna. - Psicoprofilaxis puerperal. - Reinicio de la MORDAZA sexual. - Orientacion y consejeria en planificacion familiar. - Inicio o seguimiento del metodo anticonceptivo elegido". Articulo 13°.- Incorporar en el rubro IV. BASE LEGAL de la NTS N° 105-MINSA/DGSP-V.01 MORDAZA Tecnica de Salud para la Atencion Integral de Salud Materna, aprobada por Resolucion Ministerial N° 827-2013/MINSA, las siguientes disposiciones legales: Decreto Legislativo N° 559, Ley del Trabajo Medico. Ley N° 27669, Ley del Trabajo de la Enfermera. Ley N° 27853, Ley del Trabajo de la Obstetriz. Articulo 14°.- Incorporar como definicion operativa en el numeral 5.1 DEFINICIONES OPERATIVAS del rubro V. DISPOSICIONES GENERALES de la NTS N° 105-MINSA/DGSP-V.01 MORDAZA Tecnica de Salud para la Atencion Integral de Salud Materna, aprobada por Resolucion Ministerial N° 827-2013/MINSA, lo siguiente: "(...) Personal Calificado para la Atencion Integral de la Salud Materna Los profesionales calificados son aquellos que tienen formacion academica en el area, que le permita obtener un perfil profesional para realizar una atencion materna. (...)". Articulo 15°.- Incorporar como decimo MORDAZA vineta en el subnumeral 6.1.2 ATENCION PRENATAL REENFOCADA del numeral 6.1 COMPONENTE DE PRESTACION del rubro VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS de la NTS N° 105-MINSA/DGSP-V.01 MORDAZA Tecnica de Salud para la Atencion Integral de Salud Materna, aprobada por Resolucion Ministerial N° 827-2013/MINSA, conforme al siguiente detalle: " (...)

del pinzamiento y corte del cordon umbilical (dentro de los 2 a 3 minutos despues del parto o al dejar de latir el cordon). En recien nacidos de MORDAZA con VIH, se tiene que ligar el cordon umbilical (sin ordenar) inmediatamente de producido el parto, de conformidad a la normatividad vigente. · Simultaneamente el equipo neonatal que atienden al recien nacido, realiza el secado y la evaluacion de signos de alarma del recien nacido/a (primeros 30 segundos): frecuencia cardiaca, respiracion, tono muscular, llanto y color de la piel, valorando el Apgar al minuto. El resto de procedimientos se realizara segun lo dispuesto en la MORDAZA de Salud de Atencion Integral de Salud Neonatal. · En caso de recien nacido con complicaciones, el que atiende el parto debera pinzar y cortar el cordon umbilical de inmediato y entregarlo al equipo de atencion neonatal. · Ambos equipos de atencion materna y de atencion neonatal deben realizar trabajo de equipo coordinado, garantizando las condiciones de seguridad de atencion de salud de la MORDAZA y del recien nacido, respetando la normatividad vigente. "(...)" · En caso de obito o natimuerto remitir la placenta al servicio de patologia disponible, para estudio anotomopatologico. Registrar la hora, sexo, peso y talla. La condicion de natimuerto es verificada por el medico. · Alumbramiento o tercer periodo del parto: (...) Durante el alumbramiento sin complicaciones, se debe tener en cuenta: - Revisar el fondo uterino y asegurar que no MORDAZA un MORDAZA bebe. - Aplicar 10 UI de oxitocina intramuscular. - Luego del corte del cordon umbilical continuar con la atencion materna y el manejo activo de la tercera etapa del parto, revision de la placenta y del MORDAZA del parto, segun Guias de Practica Clinica para la Atencion de Emergencias Obstetricas segun Nivel de Capacidad Resolutiva. Articulo 9°.- Precisar la primera vineta consignada en la Atencion del puerperio inmediato del subnumeral 6.1.4 ATENCION DEL PUERPERIO del numeral 6.1 COMPONENTE DE PRESTACION del rubro VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS de la NTS N° 105-MINSA/ DGSP-V.01 MORDAZA Tecnica de Salud para la Atencion Integral de Salud Materna, aprobada por Resolucion Ministerial N° 827-2013/MINSA, conforme al siguiente detalle: · Comprende las primeras dos horas post parto, la realiza el medico gineco- obstetra o medico cirujano u obstetra, segun nivel de complejidad del establecimiento de salud. · En la sala de recuperacion post quirurgico inmediato la atencion la realiza el medico gineco obstetra, anestesiologo y enfermera. · La MORDAZA post cesareada que pasa a hospitalizacion es atendida por el medico gineco obstetra, medico cirujano, obstetra y enfermera. Durante este periodo se producen la mayoria de hemorragias por lo cual es preciso vigilar la hemostasia uterina, teniendo en cuenta los siguientes aspectos. (...)". Articulo 10°.- Precisar el primer acapite de la MORDAZA vineta consignada en la Atencion del puerperio inmediato del numeral 6.1.4 ATENCION DEL PUERPERIO del numeral 6.1 COMPONENTE DE PRESTACION del rubro VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS de la NTS N° 105-MINSA/DGSP-V.01 MORDAZA Tecnica de Salud para la Atencion Integral de Salud Materna, aprobada por Resolucion Ministerial N° 827-2013/MINSA, conforme al siguiente detalle: "(...) · Sala de puerperio/internamiento/hospitalizacion (despues de dos horas hasta completar el primer dia)

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