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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (26/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Miércoles 26 de febrero de 2014 517539 del pinzamiento y corte del cordón umbilical (dentro de los 2 a 3 minutos después del parto o al dejar de latir el cordón). En recién nacidos de madre con VIH, se tiene que ligar el cordón umbilical (sin ordeñar) inmediatamente de producido el parto, de conformidad a la normatividad vigente. • Simultáneamente el equipo neonatal que atienden al recién nacido, realiza el secado y la evaluación de signos de alarma del recién nacido/a (primeros 30 segundos): frecuencia cardiaca, respiración, tono muscular, llanto y color de la piel, valorando el Apgar al minuto. El resto de procedimientos se realizará según lo dispuesto en la Norma de Salud de Atención Integral de Salud Neonatal. • En caso de recién nacido con complicaciones, el que atiende el parto deberá pinzar y cortar el cordón umbilical de inmediato y entregarlo al equipo de atención neonatal. • Ambos equipos de atención materna y de atención neonatal deben realizar trabajo de equipo coordinado, garantizando las condiciones de seguridad de atención de salud de la madre y del recién nacido, respetando la normatividad vigente. “(…)” • En caso de óbito o natimuerto remitir la placenta al servicio de patología disponible, para estudio anotomopatológico. Registrar la hora, sexo, peso y talla. La condición de natimuerto es verifi cada por el médico. • Alumbramiento o tercer periodo del parto: (…) Durante el alumbramiento sin complicaciones, se debe tener en cuenta: - Revisar el fondo uterino y asegurar que no haya un segundo bebé. - Aplicar 10 UI de oxitocina intramuscular. - Luego del corte del cordón umbilical continuar con la atención materna y el manejo activo de la tercera etapa del parto, revisión de la placenta y del canal del parto, según Guías de Práctica Clínica para la Atención de Emergencias Obstétricas según Nivel de Capacidad Resolutiva. Artículo 9°.- Precisar la primera viñeta consignada en la Atención del puerperio inmediato del subnumeral 6.1.4 ATENCIÓN DEL PUERPERIO del numeral 6.1 COMPONENTE DE PRESTACIÓN del rubro VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS de la NTS N° 105-MINSA/ DGSP-V.01 Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud Materna, aprobada por Resolución Ministerial N° 827-2013/MINSA, conforme al siguiente detalle: • Comprende las primeras dos horas post parto, la realiza el médico gineco- obstetra o médico cirujano u obstetra, según nivel de complejidad del establecimiento de salud. • En la sala de recuperación post quirúrgico inmediato la atención la realiza el médico gineco obstetra, anestesiólogo y enfermera. • La paciente post cesareada que pasa a hospitalización es atendida por el médico gineco obstetra, médico cirujano, obstetra y enfermera. Durante este periodo se producen la mayoría de hemorragias por lo cual es preciso vigilar la hemostasia uterina, teniendo en cuenta los siguientes aspectos. (…)”. Artículo 10°.- Precisar el primer acápite de la segunda viñeta consignada en la Atención del puerperio inmediato del numeral 6.1.4 ATENCIÓN DEL PUERPERIO del numeral 6.1 COMPONENTE DE PRESTACIÓN del rubro VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS de la NTS N° 105-MINSA/DGSP-V.01 Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud Materna, aprobada por Resolución Ministerial N° 827-2013/MINSA, conforme al siguiente detalle: “(…) • Sala de puerperio/internamiento/hospitalización (después de dos horas hasta completar el primer día) o Debe ser atendida por médico gineco obstetra, médico cirujano, obstetra y enfermera según perfi l de cada profesional y capacidad resolutiva del establecimiento de salud. (…)”. Artículo 11°.- Precisar el primer párrafo de la Atención del puerperio mediato del subnumeral 6.1.4 ATENCIÓN DEL PUERPERIO del numeral 6.1 COMPONENTE DE PRESTACIÓN del rubro VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS de la NTS N° 105- MINSA/DGSP-V.01 Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud Materna, aprobada por Resolución Ministerial N° 827-2013/MINSA, conforme al siguiente detalle: “Este período comprende desde las 24 horas hasta los 7 días posparto. Posterior al alta de la puérpera, esta atención se realiza en consulta externa por profesional de salud califi cado: médico gineco obstetra o médico cirujano u obstetra. (…)”. Artículo 12°.- Precisar la única viñeta de la Atención durante el puerperio tardío del numeral 6.1.4 ATENCIÓN DEL PUERPERIO del numeral 6.1 COMPONENTE DE PRESTACIÓN del rubro VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS de la NTS N° 105-MINSA/DGSP-V.01 Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud Materna, aprobada por Resolución Ministerial N° 827-2013/MINSA, conforme al siguiente detalle: • Este período comprende después de los 7 días hasta los 42 días posparto. Esta atención se realiza en consulta externa por el profesional califi cado: médico gineco obstetra o médico cirujano u obstetra , según nivel de atención. Además realiza las siguientes actividades: - Reforzamiento de la lactancia materna. - Psicoprofi laxis puerperal. - Reinicio de la vida sexual. - Orientación y consejería en planifi cación familiar. - Inicio o seguimiento del método anticonceptivo elegido”. Artículo 13°.- Incorporar en el rubro IV. BASE LEGAL de la NTS N° 105-MINSA/DGSP-V.01 Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud Materna, aprobada por Resolución Ministerial N° 827-2013/MINSA, las siguientes disposiciones legales: Decreto Legislativo N° 559, Ley del Trabajo Médico. Ley N° 27669, Ley del Trabajo de la Enfermera. Ley N° 27853, Ley del Trabajo de la Obstetriz. Artículo 14°.- Incorporar como defi nición operativa en el numeral 5.1 DEFINICIONES OPERATIVAS del rubro V. DISPOSICIONES GENERALES de la NTS N° 105-MINSA/DGSP-V.01 Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud Materna, aprobada por Resolución Ministerial N° 827-2013/MINSA, lo siguiente: “(…) Personal Califi cado para la Atención Integral de la Salud Materna Los profesionales califi cados son aquellos que tienen formación académica en el área, que le permita obtener un perfi l profesional para realizar una atención materna. (...)”. Artículo 15°.- Incorporar como décimo quinta viñeta en el subnumeral 6.1.2 ATENCIÓN PRENATAL REENFOCADA del numeral 6.1 COMPONENTE DE PRESTACIÓN del rubro VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS de la NTS N° 105-MINSA/DGSP-V.01 Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud Materna, aprobada por Resolución Ministerial N° 827-2013/MINSA, conforme al siguiente detalle: “ (…)