Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2014 (26/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Miercoles 26 de febrero de 2014

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El Peruano"; asimismo, el primer parrafo del articulo 61º, dispone que "Procede la solicitud de modificacion de autorizacion de La Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º de El Reglamento..."; Que, el literal d) del articulo 53° de El Reglamento indica que "La Resolucion de Autorizacion como Escuela de Conductores contendra lo siguiente:...d) Ubicacion del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorizacion,..."; Que, la solicitud presentada por la empresa denominada BREVETES VIAL S.A.C., implica una variacion de uno de los contenidos del articulo 53° de El Reglamento, en razon que La Escuela, ha solicitado el cambio de local destinado a las oficinas administrativas, aulas de ensenanza para las clases teoricas y el taller de ensenanza teorico - practico de mecanica, autorizado mediante Resolucion Directoral 6622012-MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el articulo 60° de El Reglamento, la Resolucion que modifica la autorizacion, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variacion del contenido de la autorizacion; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe N° 001-2014-MTC/15.mgca de fecha 16 de enero de 2014, sobre la inspeccion ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, la inspectora concluye que cumple con presentar lo senalado en los literales a), b), c), d), e), f) del numeral 43.3 del articulo 43° de El Reglamento; Que, estando con lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe N° 061-2014MTC/15.03.A.A.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada BREVETES VIAL S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la modificacion de los terminos de su autorizacion contenida en la Resolucion Directoral Nº 662-2012-MTC/15, al MORDAZA local ubicado en la Avenida MORDAZA N° 181, Distrito de Brena, Provincia y Departamento de Lima. Articulo Segundo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de La Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicaran las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificacion, Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaracion de suspension o cancelacion de la autorizacion, asi como la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administracion; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Articulo Tercero.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias Sutran, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Cuarto.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Quinto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada BREVETES VIAL S.A.C., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transportes Terrestre 1050006-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a Brevetes Vial S.A.C. la modificacion de autorizacion contenida en R.D. Nº 662-2012-MTC/15
RESOLUCION DIRECTORAL N° 267-2014-MTC/15 MORDAZA, 21 de enero de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 180048 y 003109, presentados por la empresa denominada BREVETES VIAL S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 51º que senala los requisitos documentales; Que, mediante Resolucion Directoral N° 662-2012MTC/15 de fecha 15 de febrero de 2012, se autorizo a la empresa denominada BREVETES VIAL S.A.C. con RUC N° 20535717860 y con domicilio en Av. Venezuela N° 841, Distrito de Brena, Provincia y Departamento de MORDAZA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, a fin de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, asi como la formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II, III y de la Clase B Categoria II-c, asi como el curso de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III; Que, mediante Resolucion Directoral N° 17742012-MTC/15 de fecha 11 de MORDAZA de 2012, se otorgo autorizacion para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoria I; Que, mediante Parte Diario N° 180048 de fecha 05 de diciembre de 2013, La Escuela solicita la modificacion de los terminos de su autorizacion contenida en la Resolucion Directoral N° 662-2012-MTC/15, para su cambio de ubicacion de local, por el ubicado en la Avenida MORDAZA N° 181, Distrito de Brena, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Oficio N° 8293-2013-MTC/15.03 de fecha 18 de diciembre de 2013, notificado el 03 de enero del presente ano, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, para lo cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; y, mediante Parte Diario N° 003109 de fecha 06 de enero de 2014, presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio MORDAZA citado; Que, el numeral c) del articulo 47° del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, indica que: "La obligacion de la Escuela es informar a la Direccion General de Transporte Terrestre sobre cualquier modificacion de los terminos de la resolucion de autorizacion como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificacion de la misma, o sobre cualquier informacion que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores"; Que, el articulo 60º de El Reglamento, establece que "La autorizacion como Escuela de Conductores, asi como su modificacion, suspension o caducidad, para surtir efectos juridicos seran publicadas en el Diario Oficial

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