Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2014 (26/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Miercoles 26 de febrero de 2014

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diagnostico, estabilizacion, manejo y /o referencia oportuna. · Los casos de emergencias obstetricas y de gestantes con morbilidad, deben ser diagnosticadas, estabilizadas y referidas a un establecimiento de mayor capacidad resolutiva por medico gineco obstetra o medico cirujano u obstetra; en ausencia de estos profesionales, podra ser referido por la enfermera u otros profesionales de la salud. En los establecimientos de mayor complejidad (Funcion Obstetrica y Neonatal Esencial II y Funcion Obstetrica y Neonatal Intensiva), la gestante con complicaciones recibira atencion y evaluacion por el medico ginecoobstetra, medico Intensivista, u otro medico especialista, con la participacion del equipo multidisciplinario, que incluye a la enfermera y/u obstetra. (...)". Articulo 6°.- Precisar el primer parrafo, MORDAZA parrafo, la primera y cuarta vineta del subnumeral 6.1.1. del numeral 6.1 COMPONENTE DE PRESTACION del rubro VI . DISPOSICIONES ESPECIFICAS de la NTS N° 105-MINSA/DGSP.V.01 MORDAZA Tecnica de Salud para la Atencion Integral de Salud Materna, aprobado por Resolucion Ministerial N° 827-2013/MINSA, conforme al siguiente detalle: "6.1.1 Atencion Preconcepcional/Pregestacional La atencion es realizada por profesional calificado: medico gineco obstetra, medico cirujano, obstetra, segun nivel de complejidad. Dentro de la atencion integral materna, la enfermera participa en, inmunizaciones, visita domiciliaria y educacion para el autocuidado de la salud. (....) La atencion incluye 2 consultas y la referencia a la especialidad correspondiente en caso se encuentre alguna patologia. La primera atencion es de deteccion del riesgo gestacional y la MORDAZA de seguimiento o mantenimiento. De acuerdo al caso, se debe realizar la interconsulta o referencia correspondiente. Incluye: · Evaluacion clinica (realizado por el profesional medico), del riesgo gestacional, nutricional y de laboratorio. (....) · Toma de Papanicolaou, previa orientacion/consejeria, y examen de mamas (realizado por el profesional medico). Incluye educacion para el autoexamen. (...)" Articulo 7°.- Precisar la MORDAZA y tercera vineta, del subnumeral 6.1.2 Atencion Prenatal Reenfocada, asi como el tercer guion del MORDAZA acapite y el MORDAZA acapite de la vineta correspondiente a la elaboracion de la Historia Clinica MORDAZA Perinatal, de los Procedimientos de la primera atencion prenatal del subnumeral 6.1.2. del numeral 6.1 COMPONENTE DE PRESTACION del rubro VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS de la NTS N° 105-MINSA/DGSP.V.01 MORDAZA Tecnica de Salud para la Atencion Integral de Salud Materna, aprobado por Resolucion Ministerial N° 827-2013/MINSA, conforme al siguiente detalle: "6.1.2 Atencion Prenatal Reenfocada (...) · La primera consulta de atencion prenatal debera tener una duracion no menor de 40 minutos y en las consultas de seguimiento debe durar no menos de 25 minutos. · La atencion prenatal reenfocada debe ser realizada por el profesional de la salud calificado: medico GinecoObstetra o medico cirujano u obstetra, segun el nivel de complejidad del establecimiento de salud. En ausencia de estos profesionales podra ser asistido por la enfermera. (...)".

"Lograr un manejo estandarizado, eficiente y de calidad en la atencion integral de la salud materna, en el MORDAZA de los derechos humanos, con enfoque de genero e interculturalidad". Articulo 2°.- Precisar la primera y tercera vineta del numeral 2.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS del rubro II OBJETIVOS de la NTS N° 105-MINSA/DGSP.V.01 MORDAZA Tecnica de Salud para la Atencion Integral de Salud Materna, aprobado por Resolucion Ministerial N° 8272013/MINSA, conforme al siguiente detalle: · "Establecer las normas y los procedimientos tecnico-administrativos, basados en evidencia cientifica, que permitan brindar una atencion integral de calidad y calificada, durante la preparacion para el embarazo, la atencion prenatal reenfocada, la atencion del parto y la atencion del puerperio. (...) · Fortalecer la organizacion y funciones de los Establecimientos de salud que brindan atencion integral de salud materna en los diferentes niveles y redes de atencion, con calidad y oportunidad en el MORDAZA de los derechos humanos." Articulo 3°.- Precisar el numeral 5.1 DEFINICIONES OPERATIVAS del rubro V DISPOSICIONES GENERALES de la NTS N° 105-MINSA/DGSP.V.01 MORDAZA Tecnica de Salud para la Atencion Integral de Salud Materna, aprobado por Resolucion Ministerial N° 827-2013/MINSA, conforme al siguiente detalle: "(...) Nacimiento vivo Es la expulsion o la extraccion completa del cuerpo de su MORDAZA, independientemente de la duracion del embarazo, de un producto de la MORDAZA que, despues de dicha separacion respire o de cualquier otra senal de MORDAZA, como latidos del corazon, pulsaciones del cordon umbilical o movimientos efectivos de los musculos de contraccion voluntaria, tanto si es cortado o no el cordon umbilical y este o no desprendida la placenta. Cada producto de un nacimiento que reuna esas condiciones se considera como un nacido vivo. (...)". Articulo 4°.- Precisar la primera vineta del subnumeral 5.2.2 del numeral 5.2 DISPOSICIONES GENERALES DE LA ATENCION MATERNA del rubro V DISPOSICIONES GENERALES de la NTS N° 105-MINSA/DGSP.V.01 MORDAZA Tecnica de Salud para la Atencion Integral de Salud Materna, aprobado por Resolucion Ministerial N° 827-2013/MINSA, conforme al siguiente detalle: · Las Redes de Salud, deben garantizar que todos los establecimientos de salud de su jurisdiccion segun nivel de complejidad, brinden atencion prenatal por profesional calificado: medico gineco obstetra o medico cirujano u obstetra. En la atencion integral de salud materna en el componente prenatal, se considera al profesional de enfermeria para la vacunacion de la gestante y al odontologo para el control bucal". Articulo 5°.- Precisar la MORDAZA y tercera vineta del subnumeral 5.2.3 del numeral 5.2 DISPOSICIONES GENERALES DE LA ATENCION MATERNA del rubro V DISPOSICIONES GENERALES de la NTS N° 105MINSA/DGSP.V.01 MORDAZA Tecnica de Salud para la Atencion Integral de Salud Materna, aprobado por Resolucion Ministerial N° 827-2013/MINSA, conforme al siguiente detalle: "5.2.3 Todo Establecimiento de Salud debe: (...) · Contar en cada establecimiento de salud segun su nivel de atencion con profesionales de salud calificados: Medico gineco obstetra, medico Cirujano, Obstetra, enfermera y otros profesionales para la atencion integral de la gestante y puerpera, garantizando la identificacion,

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