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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (26/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Miércoles 26 de febrero de 2014 517537 “Lograr un manejo estandarizado, efi ciente y de calidad en la atención integral de la salud materna, en el marco de los derechos humanos, con enfoque de género e interculturalidad”. Artículo 2°.- Precisar la primera y tercera viñeta del numeral 2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS del rubro II OBJETIVOS de la NTS N° 105-MINSA/DGSP.V.01 Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud Materna, aprobado por Resolución Ministerial N° 827- 2013/MINSA, conforme al siguiente detalle: • “Establecer las normas y los procedimientos técnico-administrativos, basados en evidencia científi ca, que permitan brindar una atención integral de calidad y califi cada, durante la preparación para el embarazo, la atención prenatal reenfocada, la atención del parto y la atención del puerperio. (…) • Fortalecer la organización y funciones de los Establecimientos de salud que brindan atención integral de salud materna en los diferentes niveles y redes de atención, con calidad y oportunidad en el marco de los derechos humanos.” Artículo 3°.- Precisar el numeral 5.1 DEFINICIONES OPERATIVAS del rubro V DISPOSICIONES GENERALES de la NTS N° 105-MINSA/DGSP.V.01 Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud Materna, aprobado por Resolución Ministerial N° 827-2013/MINSA, conforme al siguiente detalle: “(…) Nacimiento vivo Es la expulsión o la extracción completa del cuerpo de su madre, independientemente de la duración del embarazo, de un producto de la concepción que, después de dicha separación respire o dé cualquier otra señal de vida, como latidos del corazón, pulsaciones del cordón umbilical o movimientos efectivos de los músculos de contracción voluntaria, tanto si es cortado o no el cordón umbilical y esté o no desprendida la placenta. Cada producto de un nacimiento que reúna esas condiciones se considera como un nacido vivo. (…)”. Artículo 4°.- Precisar la primera viñeta del subnumeral 5.2.2 del numeral 5.2 DISPOSICIONES GENERALES DE LA ATENCIÓN MATERNA del rubro V DISPOSICIONES GENERALES de la NTS N° 105-MINSA/DGSP.V.01 Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud Materna, aprobado por Resolución Ministerial N° 827-2013/MINSA, conforme al siguiente detalle: • Las Redes de Salud, deben garantizar que todos los establecimientos de salud de su jurisdicción según nivel de complejidad, brinden atención prenatal por profesional califi cado: médico gineco obstetra o médico cirujano u obstetra. En la atención integral de salud materna en el componente prenatal, se considera al profesional de enfermería para la vacunación de la gestante y al odontólogo para el control bucal”. Artículo 5°.- Precisar la segunda y tercera viñeta del subnumeral 5.2.3 del numeral 5.2 DISPOSICIONES GENERALES DE LA ATENCIÓN MATERNA del rubro V DISPOSICIONES GENERALES de la NTS N° 105- MINSA/DGSP.V.01 Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud Materna, aprobado por Resolución Ministerial N° 827-2013/MINSA, conforme al siguiente detalle: “5.2.3 Todo Establecimiento de Salud debe: (…) • Contar en cada establecimiento de salud según su nivel de atención con profesionales de salud califi cados: Médico gineco obstetra, médico Cirujano, Obstetra, enfermera y otros profesionales para la atención integral de la gestante y puérpera, garantizando la identifi cación, diagnóstico, estabilización, manejo y /o referencia oportuna. • Los casos de emergencias obstétricas y de gestantes con morbilidad, deben ser diagnosticadas, estabilizadas y referidas a un establecimiento de mayor capacidad resolutiva por médico gineco obstetra o médico cirujano u obstetra; en ausencia de estos profesionales, podrá ser referido por la enfermera u otros profesionales de la salud. En los establecimientos de mayor complejidad (Función Obstétrica y Neonatal Esencial II y Función Obstétrica y Neonatal Intensiva), la gestante con complicaciones recibirá atención y evaluación por el médico gineco- obstetra, médico Intensivista, u otro médico especialista, con la participación del equipo multidisciplinario, que incluye a la enfermera y/u obstetra. (…)”. Artículo 6°.- Precisar el primer párrafo, cuarto párrafo, la primera y cuarta viñeta del subnumeral 6.1.1. del numeral 6.1 COMPONENTE DE PRESTACIÓN del rubro VI . DISPOSICIONES ESPECÍFICAS de la NTS N° 105-MINSA/DGSP.V.01 Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud Materna, aprobado por Resolución Ministerial N° 827-2013/MINSA, conforme al siguiente detalle: “6.1.1 Atención Preconcepcional/Pregestacional La atención es realizada por profesional califi cado: médico gineco obstetra, médico cirujano, obstetra, según nivel de complejidad. Dentro de la atención integral materna, la enfermera participa en, inmunizaciones, visita domiciliaria y educación para el autocuidado de la salud. (….) La atención incluye 2 consultas y la referencia a la especialidad correspondiente en caso se encuentre alguna patología. La primera atención es de detección del riesgo gestacional y la segunda de seguimiento o mantenimiento. De acuerdo al caso, se debe realizar la interconsulta o referencia correspondiente. Incluye: • Evaluación clínica (realizado por el profesional médico), del riesgo gestacional, nutricional y de laboratorio. (….) • Toma de Papanicolaou, previa orientación/consejería, y examen de mamas (realizado por el profesional médico). Incluye educación para el autoexamen. (…)” Artículo 7°.- Precisar la segunda y tercera viñeta, del subnumeral 6.1.2 Atención Prenatal Reenfocada, así como el tercer guión del segundo acápite y el segundo acápite de la viñeta correspondiente a la elaboración de la Historia Clínica Materno Perinatal, de los Procedimientos de la primera atención prenatal del subnumeral 6.1.2. del numeral 6.1 COMPONENTE DE PRESTACIÓN del rubro VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS de la NTS N° 105-MINSA/DGSP.V.01 Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud Materna, aprobado por Resolución Ministerial N° 827-2013/MINSA, conforme al siguiente detalle: “6.1.2 Atención Prenatal Reenfocada (…) • La primera consulta de atención prenatal deberá tener una duración no menor de 40 minutos y en las consultas de seguimiento debe durar no menos de 25 minutos. • La atención prenatal reenfocada debe ser realizada por el profesional de la salud califi cado: médico Gíneco- Obstetra o médico cirujano u obstetra, según el nivel de complejidad del establecimiento de salud. En ausencia de estos profesionales podrá ser asistido por la enfermera. (…)”.