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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (26/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Miércoles 26 de febrero de 2014 517545 MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 130’669,708.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y 09: Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al mes de febrero 2014, detallados en los Anexos 01 y 02 respectivamente que forman parte integrante de la presente Resolución. ANEXO 01: Pago Preliquidado S/. 63’900,896.00 00-Recursos Ordinarios { Pago Capitado S/. 63’709,432.00 Prestaciones No Tarifadas S/. 2’502,506.00 ANEXO 02: Prestaciones Tarifadas S/. 553,486.00 09-Recursos Directamente { Recaudados Prestaciones No Tarifadas S/. 3,388.00 TOTAL GENERAL S/. 130’669,708.00 Artículo 2°.- El Titular del Pliego del Gobierno Regional aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, mediante Resolución Ejecutiva Regional y en el caso del Gobierno Nacional por Resolución Ministerial, respetando los montos de los programas presupuestarios estratégicos, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución Ejecutiva Regional o Resolución Ministerial deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la página web del Gobierno Regional o del Ministerio de Salud. Con relación a los programas no estratégicos deberá considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud en su Región, la programación de actividades en el Plan Operativo de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente. Artículo 3°.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”; así como publicar en el portal institucional, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html, el texto de la presente Resolución y su Anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud 1054582-1 Modifican la Directiva Administrativa N° 002-2013-SIS/GREP “Directiva Administrativa que regula los Procesos de Validación Prestacional a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) Privadas y Mixtas” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 053-2014/SIS Lima, 24 de febrero de 2014 VISTOS: El Informe N° 005-2014-SIS-GREP-MSCh con Proveído N° 20-2014-SIS/GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de Prestaciones, el Informe N° 004- 2014-SIS-GNF-GSF con Proveído N° 012-2014-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y el Informe N° 030-2014-SIS/OGAJ/JIPL con Proveído N° 085-2014- SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, conforme a la califi cación otorgada por el Decreto Supremo Nº 034- 2008-PCM en el marco de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y a la actualización dispuesta por el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, asimismo, se constituye en un Pliego Presupuestal, con autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que Dispone Medidas Destinadas al Fortalecimiento y Cambio de Denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, el Seguro Integral de Salud es una institución administradora de fondos de aseguramiento en salud, por lo cual recibe, capta y/o gestiona fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1163 que Aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que todas las acciones realizadas con los recursos del Seguro Integral de Salud constituyen materia de control. Las entidades públicas y privadas que reciban reembolsos, pagos y/o transferencia fi nanciera son sujetas de supervisión, monitoreo y control por parte del Seguro Integral de Salud respecto de los servicios que contrate o convenga; Que, el literal g. del artículo 11° del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010- SA, establece como una de las funciones de las IAFAS, establecer y realizar procedimientos para controlar las prestaciones de salud, en forma efi ciente, oportuna y de calidad en los servicios prestados por las IPRESS conforme a las condiciones pactadas; Que, el artículo 32º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, señala que la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones es el órgano de línea que propone políticas y mecanismos de control de las prestaciones fi nanciadas por el régimen Subsidiado y Semicontributivo y el cumplimiento de las garantías, normas e instrucciones que dicte el Ministerio de Salud, tanto por parte de los prestadores, como de los benefi ciarios, con los cuales el SIS tenga convenios o contratos; Que, mediante documento de vistos la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, sustenta la necesidad de modifi car la Directiva Administrativa N° 002- 2013-SIS/GREP “Directiva Administrativa que regula los Procesos de Validación Prestacional a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) Privadas y Mixtas”, aprobada por Resolución Jefatural N° 190-2013/ SIS, aplicándose el mecanismo de validación prestacional de la norma antes mencionada a las IPRES Públicas que no pertenecen a la Red MINSA ni a los Gobiernos Regionales con las que el SIS tenga convenio suscrito y excepcionalmente a las IPRESS Públicas de la Red MINSA y de Gobiernos Regionales que lo soliciten; Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el rubro III. Ámbito de Aplicación y el rubro IX. Disposiciones Finales de la Directiva Administrativa N° 002-2013-SIS/GREP “Directiva Administrativa que regula los Procesos de Validación Prestacional a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) Privadas y Mixtas”, aprobada por Resolución Jefatural N° 190-2013/SIS, añadiéndose un segundo párrafo y el numeral 9.3, respectivamente, de acuerdo al siguiente texto: “III. ÁMBITO DE APLICACIÓN (…) Asimismo, la presente Directiva es aplicable para las IPRESS públicas que no pertenezcan a la red de prestadores del Ministerio de Salud ni de los Gobiernos Regionales, con las que el SIS tenga fi rmados convenios y estén vigentes.” “IX. DISPOSICIONES FINALES (…) 9.3 Excepcionalmente las IPRESS públicas que pertenezcan a la red de prestadores del Ministerio de Salud