Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2014 (26/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Miercoles 26 de febrero de 2014

517545
Dispone Medidas Destinadas al Fortalecimiento y Cambio de Denominacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, el Seguro Integral de Salud es una institucion administradora de fondos de aseguramiento en salud, por lo cual recibe, capta y/o gestiona fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el articulo 6° del Decreto Legislativo N° 1163 que Aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que todas las acciones realizadas con los recursos del Seguro Integral de Salud constituyen materia de control. Las entidades publicas y privadas que reciban reembolsos, pagos y/o transferencia financiera son sujetas de supervision, monitoreo y control por parte del Seguro Integral de Salud respecto de los servicios que contrate o convenga; Que, el literal g. del articulo 11° del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010SA, establece como una de las funciones de las IAFAS, establecer y realizar procedimientos para controlar las prestaciones de salud, en forma eficiente, oportuna y de calidad en los servicios prestados por las IPRESS conforme a las condiciones pactadas; Que, el articulo 32º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, senala que la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de las Prestaciones es el organo de linea que propone politicas y mecanismos de control de las prestaciones financiadas por el regimen Subsidiado y Semicontributivo y el cumplimiento de las garantias, normas e instrucciones que dicte el Ministerio de Salud, tanto por parte de los prestadores, como de los beneficiarios, con los cuales el SIS tenga convenios o contratos; Que, mediante documento de vistos la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de las Prestaciones, sustenta la necesidad de modificar la Directiva Administrativa N° 0022013-SIS/GREP "Directiva Administrativa que regula los Procesos de Validacion Prestacional a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) Privadas y Mixtas", aprobada por Resolucion Jefatural N° 190-2013/ SIS, aplicandose el mecanismo de validacion prestacional de la MORDAZA MORDAZA mencionada a las IPRES Publicas que no pertenecen a la Red MINSA ni a los Gobiernos Regionales con las que el SIS tenga convenio suscrito y excepcionalmente a las IPRESS Publicas de la Red MINSA y de Gobiernos Regionales que lo soliciten; Con el visto MORDAZA de la Secretaria General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de las Prestaciones y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar el rubro III. Ambito de Aplicacion y el rubro IX. Disposiciones Finales de la Directiva Administrativa N° 002-2013-SIS/GREP "Directiva Administrativa que regula los Procesos de Validacion Prestacional a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) Privadas y Mixtas", aprobada por Resolucion Jefatural N° 190-2013/SIS, anadiendose un MORDAZA parrafo y el numeral 9.3, respectivamente, de acuerdo al siguiente texto: "III. AMBITO DE APLICACION (...) Asimismo, la presente Directiva es aplicable para las IPRESS publicas que no pertenezcan a la red de prestadores del Ministerio de Salud ni de los Gobiernos Regionales, con las que el SIS tenga firmados convenios y esten vigentes." "IX. DISPOSICIONES FINALES (...) 9.3 Excepcionalmente las IPRESS publicas que pertenezcan a la red de prestadores del Ministerio de Salud

MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 130'669,708.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y 09: Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al mes de febrero 2014, detallados en los Anexos 01 y 02 respectivamente que forman parte integrante de la presente Resolucion.
ANEXO 01: 00-Recursos Ordinarios

{ {

Pago Preliquidado Pago Capitado Prestaciones No Tarifadas

S/. 63'900,896.00 S/. 63'709,432.00 S/. 2'502,506.00

ANEXO 02: 09-Recursos Directamente Recaudados TOTAL GENERAL

Prestaciones Tarifadas Prestaciones No Tarifadas

S/. 553,486.00 S/. 3,388.00

S/. 130'669,708.00

Articulo 2°.- El Titular del Pliego del Gobierno Regional aprueba la desagregacion de los recursos autorizados en la presente MORDAZA, en el nivel funcional programatico, mediante Resolucion Ejecutiva Regional y en el caso del Gobierno Nacional por Resolucion Ministerial, respetando los montos de los programas presupuestarios estrategicos, dentro de los diez (10) dias calendario de la publicacion de la presente Resolucion. La Resolucion Ejecutiva Regional o Resolucion Ministerial debera ser publicada dentro de los cinco (5) dias de aprobada en la pagina web del Gobierno Regional o del Ministerio de Salud. Con relacion a los programas no estrategicos debera considerarse su incorporacion de acuerdo con las prioridades de salud en su Region, la programacion de actividades en el Plan Operativo de cada Unidad Ejecutora y en el MORDAZA de la normatividad vigente. Articulo 3°.- Encargar a la Secretaria General, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano"; asi como publicar en el MORDAZA institucional, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html, el texto de la presente Resolucion y su Anexo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GRILLO MORDAZA Jefe del Seguro Integral de Salud 1054582-1

Modifican la Directiva Administrativa N° 002-2013-SIS/GREP "Directiva Administrativa que regula los Procesos de Validacion Prestacional a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) Privadas y Mixtas"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 053-2014/SIS MORDAZA, 24 de febrero de 2014 VISTOS: El Informe N° 005-2014-SIS-GREP-MSCh con Proveido N° 20-2014-SIS/GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de Prestaciones, el Informe N° 0042014-SIS-GNF-GSF con Proveido N° 012-2014-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y el Informe N° 030-2014-SIS/OGAJ/JIPL con Proveido N° 085-2014SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud es un Organismo Publico Ejecutor del Ministerio de Salud, conforme a la calificacion otorgada por el Decreto Supremo Nº 0342008-PCM en el MORDAZA de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y a la actualizacion dispuesta por el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, asimismo, se constituye en un Pliego Presupuestal, con autonomia tecnica, funcional, economica, financiera y administrativa; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 6° del Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que

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