Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (27/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Jueves 27 de febrero de 2014 517573 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 016-2014-PCM Mediante Ofi cio Nº 138-2014-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 016-2014-PCM, publicado en la edición del día 15 de febrero de 2014. En el literal a) del numeral 16.2 del artículo 16, página 516876. DICE: (...) a. Consolidar las apreciaciones de inteligencia de los componentes, formular el PIN y remitirlo al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 11º del presente reglamento. (...) DEBE DECIR: (...) a. Consolidar las apreciaciones de inteligencia de los componentes, formular el PIN y remitirlo al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 12º del presente reglamento. (...) En el literal b) del numeral 16.3 del artículo 16, página 516877 DICE: (...) b. Supervisar y controlar el cumplimiento de las normas técnicas a que se refi eren los numerales 17.8 y 17.9 del artículo 17º del Decreto Legislativo. (...) DEBE DECIR: b. Supervisar y controlar el cumplimiento de las normas técnicas a que se refi ere el numeral 17.9 del artículo 17º del Decreto Legislativo. (...) El numeral 21.2 del artículo 21º, página 516877 DICE: (...) 21.2 La DINI establecerá el procedimiento interno que los componentes deben cumplir para solicitarla autorización judicial para los procedimientos especiales de obtención de información, conforme a lo establecido en los artículos 32 y 33 del Decreto Legislativo. (...) DEBE DECIR: (...) 21.2 La DINI establecerá el procedimiento interno que los componentes deben cumplir para solicitar la autorización judicial para los procedimientos especiales de obtención de información, conforme a lo establecido en los artículos 32 y 33 del Decreto Legislativo. (...) 1055111-1 AGRICULTURA Y RIEGO Delegan diversas facultades en funcionarios de Órganos, Proyectos y Programas del Ministerio de Agricultura y Riego RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0071-2014-MINAGRI Lima, 14 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se defi nen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048, en adelante la LOF del MINAGRI, el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, señala que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante Resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, salvo los casos expresamente previstos en la referida normativa; Que, según el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente, entre otras, la citada Ley General; Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40 del referido Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, establece que las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, y que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, conforme a lo señalado en el artículo 50 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada con Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, de acuerdo a la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y Riego, establecida en la LOF del MINAGRI, y con el propósito de lograr una mayor fl uidez a la marcha administrativa del Ministerio, es conveniente delegar las diversas funciones asignadas al Titular de la Entidad en los diversos Órganos, Proyectos y Programas de este Ministerio, que no sean privativas a la función del Ministro de Estado; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades en el(la) Viceministro(a) de Políticas Agrarias Delegar en el(la) Viceministro(a) de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, las facultades siguientes: a) Suscribir Convenios de Cooperación Interinstitucional, Acuerdos, Memoranda o Cartas de Entendimiento, así como