Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2014 (27/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Jueves 27 de febrero de 2014

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FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMO Nº 016-2014-PCM Mediante Oficio Nº 138-2014-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 016-2014-PCM, publicado en la edicion del dia 15 de febrero de 2014. En el literal a) del numeral 16.2 del articulo 16, pagina 516876. DICE: (...) a. Consolidar las apreciaciones de inteligencia de los componentes, formular el PIN y remitirlo al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 11º del presente reglamento. (...) DEBE DECIR: (...) a. Consolidar las apreciaciones de inteligencia de los componentes, formular el PIN y remitirlo al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 12º del presente reglamento. (...) En el literal b) del numeral 16.3 del articulo 16, pagina 516877 DICE: (...) b. Supervisar y controlar el cumplimiento de las normas tecnicas a que se refieren los numerales 17.8 y 17.9 del articulo 17º del Decreto Legislativo. (...) DEBE DECIR: b. Supervisar y controlar el cumplimiento de las normas tecnicas a que se refiere el numeral 17.9 del articulo 17º del Decreto Legislativo. (...) El numeral 21.2 del articulo 21º, pagina 516877 DICE: (...) 21.2 La DINI establecera el procedimiento interno que los componentes deben cumplir para solicitarla autorizacion judicial para los procedimientos especiales de obtencion de informacion, conforme a lo establecido en los articulos 32 y 33 del Decreto Legislativo. (...) DEBE DECIR: (...) 21.2 La DINI establecera el procedimiento interno que los componentes deben cumplir para solicitar la autorizacion judicial para los procedimientos especiales de obtencion de informacion, conforme a lo establecido en los articulos 32 y 33 del Decreto Legislativo. (...) 1055111-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Delegan diversas facultades en funcionarios de Organos, Proyectos y Programas del Ministerio de Agricultura y Riego
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0071-2014-MINAGRI MORDAZA, 14 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura organica de los Ministerios, precisando en el ultimo parrafo de su articulo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas a su funcion, siempre que la normatividad lo autorice; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 9 del Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, en adelante la LOF del MINAGRI, el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas a su funcion; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 5 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, senala que el Titular de la Entidad podra delegar, mediante Resolucion, la autoridad que dicha MORDAZA le otorga, salvo los casos expresamente previstos en la referida normativa; Que, segun el numeral 7.1 del articulo 7 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el Titular de una Entidad es la mas alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente, entre otras, la citada Ley General; Que, asimismo, el numeral 40.2 del articulo 40 del referido Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programatico son aprobadas mediante Resolucion del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, y que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobacion, a traves de disposicion expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme a lo senalado en el articulo 50 de la Directiva de Tesoreria Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada con Resolucion Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolucion del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, de acuerdo a la estructura organica del Ministerio de Agricultura y Riego, establecida en la LOF del MINAGRI, y con el proposito de lograr una mayor fluidez a la marcha administrativa del Ministerio, es conveniente delegar las diversas funciones asignadas al Titular de la Entidad en los diversos Organos, Proyectos y Programas de este Ministerio, que no MORDAZA privativas a la funcion del Ministro de Estado; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Articulo 1.- Delegacion de facultades en el(la) Viceministro(a) de Politicas Agrarias Delegar en el(la) Viceministro(a) de Politicas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, las facultades siguientes: a) Suscribir Convenios de Cooperacion Interinstitucional, Acuerdos, Memoranda o Cartas de Entendimiento, asi como

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