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El Peruano Jueves 27 de febrero de 2014 517574 sus respectivas adendas o modifi catorias, celebrados con otra entidad, sea esta pública o privada, respecto de los derivados de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre y la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios. b) Suscribir contratos y minutas, respecto de concesiones forestales maderables, no maderables, de ecoturismo, de conservación y de fauna silvestre. Artículo 2.- Delegación de facultades en el(la) Viceministro(a) de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego Delegar en el(la) Viceministro(a) de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego, la facultad de suscribir Convenios de Cooperación Interinstitucional, Acuerdos, Memoranda o Cartas de Entendimiento, así como sus respectivas adendas o modifi catorias, celebrados con otra entidad, sea esta pública o privada, respecto de los derivados de la Ofi cina de Apoyo y Enlace Regional, la Dirección General de Competitividad Agraria y la Dirección General de Infraestructura Hidráulica. Artículo 3.- Delegación de facultades en el(la) Secretario(a) General Delegar en el(la) Secretario(a) General del Ministerio de Agricultura y Riego, las facultades siguientes: a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central. b) Aprobar la formalización de modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, a que se refi ere el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. Artículo 4.- Delegación de facultades en los Directores Ejecutivos de los Proyectos Especiales Delegar en los Directores Ejecutivos de los Proyectos Especiales que se mencionan a continuación, la facultad de designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora a su cargo: - Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes - Unidad Ejecutora 014. - Proyecto Especial Jequetepeque Zaña - Unidad Ejecutora 015. - Proyecto Especial Sierra Centro Sur - Unidad Ejecutora 016. - Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca - Unidad Ejecutora 017. - Proyecto Especial Binacional Río Putumayo - Unidad Ejecutora 018. - Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua - Unidad Ejecutora 019. - Proyecto Especial Alto Huallaga - Unidad Ejecutora 020. - Proyecto Especial Pichis Palcazú - Unidad Ejecutora 021. Artículo 5.- Delegación de facultades en los Directores Ejecutivos de los Programas Delegar en los Directores Ejecutivos de los Programas que se mencionan a continuación, la facultad de designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora a su cargo: - Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI) - Unidad Ejecutora 006. - Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRO RURAL) - Unidad Ejecutora 011. - Programa de Compensaciones para la Competitividad (PCC) - Unidad Ejecutora 012. Artículo 6.- Delegación de facultades en el(la) Director(a) General de la Ofi cina de Administración Delegar en el(la) Director(a) General de la Ofi cina de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central, las facultades siguientes: 6.1 En materia de contrataciones del Estado a) Aprobar y modifi car el Plan Anual de Contrataciones; así como evaluar y supervisar su ejecución, previa conformidad de la Secretaría General. b) Aprobar la estandarización para la contratación de bienes y servicios. c) Aprobar los Expedientes de Contratación de todo tipo de procesos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras. d) Autorizar la participación de expertos independientes en los Comités Especiales. e) Designar a los integrantes de los Comités Especiales y/o Comités Especiales Permanentes de todo tipo de procesos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras; así como su reconformación, previa conformidad de la Secretaría General. f) Aprobar las Bases de los procesos de selección correspondientes a Adjudicación Directa, Concurso Público y Licitación Pública para la contratación de bienes, servicios y obras. Dicha facultad incluye la aprobación de las Bases derivadas de las exoneraciones de procesos de selección. g) Aprobar la asignación sufi ciente de recursos para el otorgamiento de la Buena Pro a aquellos postores, cuyas ofertas económicas superen el valor referencial en procesos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto en la normativa de contratación pública. h) Cancelar total o parcialmente los procesos de selección convocados para la contratación de bienes, servicios y obras. i) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta el límite previsto en las normas de contrataciones del Estado. j) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta el límite previsto en las normas de contrataciones del Estado. k) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual en el caso de bienes, servicios y obras. l) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía. m) Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado la existencia de indicios de la comisión de una infracción por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros, que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones. n) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procesos de selección a entidades públicas u organismos internacionales, así como aprobar el Expediente de Contratación y las Bases en calidad de Entidad encargante. o) Emitir pronunciamiento, observando, elaborando otra y/o aprobando la liquidación de los Contratos de Obra, regulados por las normas de contrataciones del Estado. p) Aprobar la liquidación técnica y fi nanciera de las Obras Públicas ejecutadas por Administración Directa. 6.2 En materia administrativa y recursos humanos a) La representación legal del Ministerio ante cualquier tipo de autoridad administrativa, distinta de la que goza el Procurador Público, regulada por el Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017- 2008- JUS. b) Suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fi nes de la institución, y sus respectivas adendas, vinculados con las funciones propias de la Ofi cina de Administración, distintos de los contratos derivados de los procesos de selección. Dicha facultad comprende también la de suscribir convenios o contratos referidos al reconocimiento de deudas distintas a operaciones de endeudamiento público, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. c) Suscribir los contratos sujetos a las disposiciones reguladas en el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría N° 063- 2007- CG. d) Suscribir Convenios de Apoyo o de Cooperación Interinstitucional con Entidades del Estado y privadas, así como suscribir la ampliación de la vigencia o renovación de los Convenios correspondientes al ejercicio anterior, a fi n de garantizar la continuidad de los proyectos de inversión pública, lo que deberá ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al presupuesto para el Ejercicio Fiscal correspondiente y demás disposiciones legales sobre la materia, previa conformidad del órgano que se encargará