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El Peruano Jueves 27 de febrero de 2014 517583 Que, el numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modifi catorias, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante el Ofi cio N° 060-2014-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el Ofi cio Nº 10-2014-SUNAT/ 4C0000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Ofi cio Nº 0016-2014-P, la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales - DGDFAS del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de enero de 2014, según lo indicado en el Informe N° 030- 2014-EF/64.03; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de enero de 2014; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera y sus modifi catorias, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modifi catorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de enero de 2014, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país benefi ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de enero de 2014 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de distribución establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el artículo 13º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modifi catorias. Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN REGALÍA MINERA ENERO 2014 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES INDICE TOTAL 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALES AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA 0.0041992226 ALTO SELVA ALEGRE 0.0120609589 CAYMA 0.0143940913 CERRO COLORADO 0.0502987280 CHARACATO 0.0041076421 CHIGUATA 0.0017257116 JACOBO HUNTER 0.0064580352 LA JOYA 0.0162907376 MARIANO MELGAR 0.0095458816 MIRAFLORES 0.0067472059 MOLLEBAYA 0.0011674038 PAUCARPATA 0.0191117940 POCSI 0.0003348266 POLOBAYA 0.0008879694 QUEQUEÑA 0.0006978874 SABANDIA 0.0021413280 SACHACA 0.0073623433 SAN JUAN DE SIGUAS 0.0010528778 SAN JUAN DE TARUCANI 0.0014555041 SANTA ISABEL DE SIGUAS 0.0009120747 SANTA RITA DE SIGUAS 0.0036489078 SOCABAYA 0.0149937430 TIABAYA 0.0060728020 UCHUMAYO 0.0040527926 VITOR 0.0017217603 YANAHUARA 0.0019519870 YARABAMBA 0.0007890643 YURA 0.0171425486 JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO 0.0066632212 CAMANA CAMANA 0.0035552190 JOSE MARIA QUIMPER 0.0024946631 MARIANO NICOLAS VALCARCEL 0.0046727545 MARISCAL CACERES 0.0039079338 NICOLAS DE PIEROLA 0.0025365253 OCOÑA 0.0026413925 QUILCA 0.0004893266 SAMUEL PASTOR 0.0065759352 CARAVELI CARAVELI 0.0009089926 ACARI 0.0022448327 ATICO 0.0024944177 ATIQUIPA 0.0006451839 BELLA UNION 0.0045376880 CAHUACHO 0.0005685653 CHALA 0.0044917502