TEXTO PAGINA: 12
El Peruano Jueves 27 de febrero de 2014 517578 Que, mediante Resolución Jefatural N° 081-2012- ANA, se encargó las funciones de la Administración Local de Agua Chinchipe - Chamaya, al señor Wenceslao Cieza Horna; Que, de acuerdo al Informe del visto, el citado funcionario hará uso de su descanso físico del 01 al 30 de marzo de 2014, siendo necesario cubrir su ausencia a fi n que el normal desarrollo de la unidad orgánica antes mencionada no se vea afectada; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N°006-2010-AG, la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Administraciones Locales de Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar temporalmente, a partir del 01 hasta el 30 de marzo de 2014, a la Ing. CARMEN DEL ROSARIO ORREGO CUMPA, las funciones de la Administración Local de Agua Chinchipe – Chamaya, en adición a las funciones de su Contrato Administrativo de Servicios, suscrito con esta Autoridad. Artículo 2º.- Precísase que al término del encargo de funciones a que se refi ere el artículo precedente, el señor WENCESLAO CIEZA HORNA, continuará ejerciendo las funciones de la Administración Local de Agua Chinchipe - Chamaya. Regístrese, comuníquese y publíquese, JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1054986-3 CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al conjunto coral femenino conocido como “Ch’ayñas”, así como al género de música religiosa conocido como “Cantos de Ch’ayñas” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 014-2014-VMPCIC-MC Lima, 19 de febrero de 2014 Visto, el Informe N° 033-2013-DRC-CUS/MC presentado por la Dirección Regional de Cultura de Cusco, en la actualidad Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco (Expediente N° 007971-2013), el Informe N° 021-2014-DPI-DGPC/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, el Informe N° 045-2014-DGPC- VMPCIC/MC, emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 2) del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como país; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, establece que “es función exclusiva de esta entidad realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante Informe N° 033-2013-DRC-CUS/MC presentado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco con fecha 19 de febrero de 2013, se remite el expediente, mediante el cual se solicita, al amparo de las normas vigentes, la declaratoria del conjunto coral femenino conocido como “Ch’ayñas”, como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe N° 021-2014-DGPC-VMPCIC/ MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural eleva al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe Nº 021-2014-DPI-DGPC/MC de fecha 20 de enero de 2014, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomienda la declaratoria del conjunto coral femenino conocido como “Ch’ayñas”, y al género de música religiosa conocido como “Cantos de Ch’ayñas”, como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en tiempos de la conquista y colonización del continente americano, la Iglesia era uno de los pilares fundamentales del orden social y, por ende, del sistema cultural europeo; de modo que consolidado el sistema colonial, se estableció sobre la población nativa una política de enseñanza de la doctrina católica, y de las artes y ofi cios con los cuales esta fe era expresada; Que, en América, y en el área andina en particular, fue dispuesto que la música fuera parte del ofi cio religioso y se ejecutará en cada iglesia y parroquia de importancia; es así, que con el tiempo y la interacción cultural, el estilo polifónico europeo se combinó con elementos estilísticos y contenidos propios del universo cultural andino; Que, la ciudad del Cusco fue uno de los centros más importantes de irradiación de esta política cultural durante la Colonia, lo que ha resultado una herencia cultural propia, con una serie de tradiciones aún vigentes, entre las que destaca la actual formación de música religiosa popular cusqueña; Que, esta formación musical consta de dos secciones, siendo la primera el conjunto de instrumentistas conformados por ejecutantes de violín, quena, arpa y pampapiano, este último ejecutado por un director; la segunda sección consiste en el cuerpo coral femenino conocido como “Ch’ayñas”, nombre que alude al jilguero andino, y cuyo rol es el de entonar las canciones sacras en honor al Señor de los Temblores, el lunes de la Semana Santa o Lunes Santo, conmemorando la historia milagrosa de esta imagen a partir del terremoto del 31 de marzo de 1650; Que, este conjunto musical se organiza anualmente como expresión de devoción al Señor de los Temblores, aunque también puede ser contratado por devotos de otras imágenes del nutrido santoral de la ciudad; Que, los textos en quechua, de origen colonial, conocidos como “Cantos de Ch’ayñas”, se han mantenido en la memoria de las cantantes a lo largo de las generaciones, siendo disponibles también por sucesivas reimpresiones de diversa fuente, conformando un tesoro musical que consta de más de cien (100) canciones, entre las que destacan las tituladas Apu yaya Jesucristo; Apu Jesucristo; Diasnillay Pampachay y Mama Doloresman; Que, mediante Informe N° 033-2013-DRC-CUS/MC, la Dirección Regional de Cultura de Cusco, en la actualidad Dirección Desconcentrada de Cusco remite el expediente técnico para la Declaratoria de las “Ch’ayñas” como Patrimonio Cultural Inmaterial; Que, mediante Informe N° 045-2014-DGPC-VMPCIC/ MC la Dirección General de Patrimonio Cultural, eleva el Informe N° 021-2014-DPI-DGPC/MC emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial el cual detalla las características, importancia, valor, alcance y signifi cado del género de música religiosa conocido como “Cantos de Ch’ayñas” y del grupo coral femenino conocido como “Ch’ayñas”, motivo por el cual forma parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en