Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (27/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Jueves 27 de febrero de 2014 517577 VISTO: El Ofi cio Nº 195-2013-A-MPC de la Municipalidad Provincial de Cajamarca mediante el cual solicita prórroga de reserva de recursos hídricos para el “Proyecto Regulación de las Aguas del Río Chonta mediante la Presa Chonta”; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación; Que, según el artículo 208º del Reglamento de la precitada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010- AG, la reserva de recursos hídricos se otorga por un periodo máximo de dos (02) años prorrogable mientras subsistan las causas que la motivan, pero no faculta el uso del agua; Que, por Resolución Jefatural Nº 0361-2009-ANA se reservó a favor de la Municipalidad Provincial de Cajamarca las aguas superfi ciales provenientes de la cuenca del río Chonta, por el plazo de dos años, por un volumen de hasta 66.82 MMC, para el desarrollo del Proyecto Regulación de las Aguas del Río Chonta mediante la Presa Chonta; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 677-2011- ANA se prorrogó la reserva de agua señalada en el considerando precedente por dos años adicionales, a favor de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, hasta el 07 de octubre del 2013; Que, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, con Informe Técnico Nº 001- 2014-ANA-DCPRH-ERH-SUP/MECL, concluye que es procedente la prórroga de reserva de recursos hídricos para la ejecución del Proyecto Regulación de las Aguas del Río Chonta mediante la Presa Chonta, en las mismas condiciones bajo las cuales se otorgó la reserva; Que, en consecuencia corresponde prorrogar la reserva de recursos hídricos en las mismas condiciones establecidas en la Resolución Jefatural Nº 0361-2009-ANA, prorrogada por Resolución Jefatural Nº 677-2011-ANA; Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103º de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 208º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prórroga de la Reserva de Recursos Hídricos Prorróguese, a favor de la Municipalidad Provincial de Cajamarca por dos (02) años adicionales, con efi cacia anticipada al 07 de octubre del 2013, la reserva de recursos hídricos superfi ciales provenientes de la cuenca del río Chonta por una masa anual de hasta 66.82 MMC, conforme al siguiente detalle: Descrip- ción Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Set Oct Nov Dic Total Caudal (m3/s) 2.68 4.16 5.22 3.95 2.38 0.87 0.23 0.66 0.55 0.96 1.62 2.29 Volumen (MMC) 7.18 10.07 13.98 10.24 6.37 2.26 0.62 1.77 1.43 2.57 4.20 6.13 66.82 Artículo 2º.- De la supervisión de la reserva de recursos hídricos La Autoridad Administrativa del Agua Marañón y la Administración Local de Agua Cajamarca son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente Resolución Jefatural, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos. Regístrese, comuníquese y publíquese, JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1054986-1 Encargan funciones de las Administraciones Locales de Agua Huancané y Chinchipe - Chamaya RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 089-2014-ANA Lima, 25 de febrero de 2014 VISTO: El Informe Nº 096-2014-ANA-OA-URH, de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, las Administraciones Locales de Agua son unidades orgánicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ámbitos territoriales; Que, mediante Resolución Jefatural N° 191-2009-ANA, se encargó las funciones de la Administración Local de Agua Huancané, al señor José Pitágoras Quispe Aragón; Que, de acuerdo al Informe del visto, el citado funcionario hará uso de su descanso físico del 01 al 30 de marzo de 2014, siendo necesario cubrir su ausencia a fi n que el normal desarrollo de la unidad orgánica antes mencionada no se vea afectada; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N°006-2010-AG, la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Administraciones Locales de Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar temporalmente, a partir del 01 hasta el 30 de marzo de 2014, al señor APOLINARIO LUJANO LAURA, las funciones de la Administración Local de Agua Huancané, en adición a las funciones de su Contrato Administrativo de Servicios, suscrito con esta Autoridad. Artículo 2º.- Precísase que al término del encargo de funciones a que se refi ere el artículo precedente, el señor JOSÉ PITAGORAS QUISPE ARAGÓN, continuará ejerciendo las funciones de la Administración Local de Agua Huancané. Regístrese, comuníquese y publíquese, JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1054986-2 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 091-2014-ANA Lima, 25 de febrero de 2014 VISTO: El Informe Nº 040-2014-ANA-OA-URH, de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, las Administraciones Locales de Agua son unidades orgánicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ámbitos territoriales;