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El Peruano Jueves 27 de febrero de 2014 517579 el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la Directiva N° 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial N°.080-2011-MC y modifi cada por Resolución Ministerial N° 103-2011-MC, establece el procedimiento para la declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural e Inmateria como Patrimonio Cultural de la Nación; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Directora de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2006-ED, y la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011/MC, y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103-2011/MC, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al conjunto coral femenino conocido como “Ch’ayñas”; así como, al género de música religiosa conocido como “Cantos de Ch’ayñas”, por ser resultado de un proceso de sincretismo producto de las tradiciones religiosas europea y andina, que han resultado en esta expresión del catolicismo andino popular. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; y la difusión del Informe N° 021-2014-DPI-DGPC/MC de fecha 20 de enero de 2013, en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo 3°.- Notifi car la presente Resolución y el Informe N° 021-2014-DPI-DGPC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1054618-1 DEFENSA Autorizan viaje de oficiales del Ejército a Argentina para que se desempeñen como Delegados del Perú en el Centro de Estudios Estratégicos de Defensa (CEED) de la UNASUR RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 082-2014-DE/ Lima, 26 de febrero de 2014 VISTO: La Hoja de Recomendación Nº 009 DRIE/b.b de enero de 2014, de la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército. CONSIDERANDO: Que, con el Ofi cio Nº 0099-2014/VPD/DP/CDS- UNASUR del 15 de enero de 2014, el Viceministro de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa manifi esta que en cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por la República del Perú en el ámbito del Consejo de Defensa Suramericano (CDS- UNASUR), es necesario designar a dos (02) Delegados ante el Centro de Estudios Estratégicos de Defensa (CEED), por el período de dos años (2014-2015) en la República Argentina; Que, mediante el documento del Visto, el General de Ejército Comandante General del Ejército aprobó la designación de dos (02) Ofi ciales Superiores para que se desempeñen como Delegados del Perú en el Centro de Estudios Estratégicos de Defensa (CEED) de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), a partir del 01 de marzo de 2014 al 28 de febrero de 2016, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina; Que, es de interés nacional e institucional autorizar el viaje de dos (02) Ofi ciales Superiores del Ejército, para que participen como Delegados en representación de la República del Perú, ante el indicado Organismo Internacional, a partir del 01 de marzo de 2014 al 28 de febrero de 2016; Que, los gastos que ocasione la presente Comisión Especial en el Exterior se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente de la Unidad Ejecutora Nº 003: Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión Especial en el Exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, que incluye 2014, 2015 y 2016, los pagos correspondientes al período comprendido del 01 de marzo al 31 de diciembre de 2014 se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; y, para completar el período de duración de la Comisión Especial, a partir del 01 de enero al 28 de febrero de 2016, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG de fecha 03 de febrero de 2009, se modifi có el Reglamento de Viajes al Exterior del personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, estableciéndose la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior, que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes de la República de Perú ante Organismos Internacionales, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, de conformidad con el artículo 18º, del citado Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, el personal nombrado en Comisión Especial en el Exterior goza de los derechos a que se refi ere el artículo 13º, del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG; además, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores efectuar la designación y acreditación necesarias para el desempeño de la Comisión Especial en el Exterior; Que, considerando la duración de la Comisión Especial en el Exterior, por decisión del Coronel EP Julio Eduardo MACEDO CRIALES, su viaje lo realizará en compañía de su señora esposa, y de sus tres hijos; asimismo el Coronel EP Marco Antonio Roy VERGARAY CARRANZA, lo realizará en compañía de su señora esposa, y de sus tres hijos; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país; Que, de conformidad con el artículo 26º, de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23º de la respectiva norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26º; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/ SG, de fecha 14 de febrero de 2005; y, sus respectivas modifi catorias el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE, de fecha 02 de octubre de 2013; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG de 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, deben cumplir con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el