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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (27/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Jueves 27 de febrero de 2014 517581 Que, los gastos que ocasione la presente ampliación de permanencia en el exterior, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora 001: Administración General, correspondiente al Año Fiscal 2014, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de 05 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal – 2014; Ley 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio del 2002 y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG, del 26 de enero del 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicará en distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el General de Ejército Comandante General del Ejército y, a lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ampliación de permanencia en el exterior en Comisión de Servicio del Teniente Coronel EP Fernando Javier URIBE MUÑANTE con DNI Nº 21544745, del Capitán EP Marco Antonio AGUIRRE RIVERA con DNI 43310880 y del Técnico 2a EP Orlando Agustín GARCÍA DELGADO con DNI 07043406, que conforman la tripulación del Helicóptero EP Nº 654, para que continúen participando en las actividades de apoyo militar humanitario a la población afectada en el territorio nacional del Estado Plurinacional de Bolivia, del 28 de febrero al 09 de marzo del 2014. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Unidad Ejecutora 001: Administración General efectuará los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto del AF- 2014, de acuerdo a los conceptos siguientes: Viáticos: US$ 370.00 x 10 días x 03 personas (del 28 de US$ 11,100.00 febrero al 09 de marzo de 2014) Total a pagar : US$ 11,100.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días contados a partir de la fecha de retorno al país; asimismo, dentro del mismo plazo deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5º.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1055112-6 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Aceptan renuncia de Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2014-MIDIS Lima, 26 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2011-PCM, se creó el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para otorgar subvenciones económicas a los adultos en condición de extrema pobreza a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad que cumplan con los requisitos establecidos por la indicada norma; Que, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto Supremo N° 081-2011-PCM, el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” contará con un Coordinador designado por Resolución Suprema; Que, mediante Resolución Suprema N° 001-2012- MIDIS, se designó a la señora Norma Edelmira Vidal Añaños como Coordinadora del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 006-2012- MIDIS modifi có el artículo 1 del Decreto Supremo N° 081-2011-PCM, variando la denominación del cargo de Coordinador por el de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, habiéndose considerado pertinente aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir del 27 de febrero de 2014, la renuncia formulada por la señora Norma Edelmira Vidal Añaños como Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1055112-7 Designan Director Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social RESOLUCIÓN SUPREMA N° 004-2014-MIDIS Lima, 26 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2011-PCM, se creó el Programa Nacional de Asistencia Solidaria