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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (27/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Jueves 27 de febrero de 2014 517580 otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2014; Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002 y sus modifi catorias; el Decreto Supremo Nº 002- 2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009- DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en Comisión Especial en el Exterior del Coronel EP Julio Eduardo MACEDO CRIALES, identifi cado con DNI Nº 09454949 y CIP Nº 111345300, y del Coronel EP Marco Antonio Roy VERGARAY CARRANZA, identifi cado con DNI Nº 43301440 y CIP Nº 112745400, para que se desempeñen como Delegados del Perú en el Centro de Estudios Estratégicos de Defensa (CEED) de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a partir del 01 de marzo de 2014 al 28 de febrero de 2016, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con el cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal – 2014, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje aéreo: Lima - Buenos Aires República Argentina (clase económica) US$. 956.00 x 07 personas (Incluye TUUA) US$ 6,692.00 Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero US$. 6,300.00 x 10 meses x 02 personas US$ 126,000.00 Gastos de traslado - Ida (Equipaje, Bagaje e Instalación) US$. 6,300.00 x 02 compensaciones x 02 personas US$ 25,200.00 ---------------------- Total a pagar : US$. 157,892.00 Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4º.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión Especial en el Exterior, se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente de la Unidad Ejecutora 003: Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados, variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 6º.- Los Ofi ciales Superiores comisionados deberán cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7º.- Los citados Ofi ciales Superiores revistarán en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú durante el período de tiempo que dure la Comisión Especial en el Exterior. Artículo 8º.- Los citados Ofi ciales Superiores están impedidos de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad y retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Defensa y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1055109-4 Autorizan ampliación de la permanencia de personal del Ejército Peruano en Bolivia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 083-2014-DE/ Lima, 26 de febrero de 2014 VISTA: La Nota Verbal del 25 de Febrero de 2014, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia. CONSIDERANDO: Que, el Presidente en Ejercicio del Estado Plurinacional de Bolivia, a través del Decreto Supremo Nº 1878 del 27 de enero de 2014, declara la Situación de Emergencia Nacional en dicho país, con aplicación en todo su territorio, debido a la presencia de inundaciones, riadas, granizada, desborde de ríos, deslizamientos y heladas, provocadas por variaciones climáticas extremas e intensas precipitaciones; Que, mediante Resolución Suprema Nº 071-2014- DE/ del 17 de febrero de 2014, se autorizó el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Teniente Coronel EP Fernando Javier URIBE Muñante, del Capitán EP Marco Antonio AGUIRRE Rivera y del Técnico 2º EP Orlando Agustín GARCÍA DELGADO que conforman la tripulación del Helicóptero EP Nº 654, para que participen en las actividades de apoyo militar humanitario en el territorio nacional del Estado Plurinacional de Bolivia, del 18 al 27 de febrero del 2014; Que, con el documento del Visto, dirigido a nuestra representación diplomática en ese país, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de los principios de asistencia y ayuda mutua entre la República del Perú y dicho Estado Plurinacional, solicita la prórroga de la estancia del Helicóptero para que continúe prestando la asistencia humanitaria oportuna a las poblaciones y comunidades afectadas de la región amazónica del Estado Plurinacional de Bolivia, para seguir con las tareas de rescate y traslado de ayuda, a las zonas afectadas de difícil acceso; por lo que agradece el apoyo de la Honorable Representación del Perú ante su Gobierno; Que, los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa del Perú han efectuado las coordinaciones respectivas para identifi car los requerimientos existentes; Que, el Ministerio de Defensa - Ejército del Perú dispone de los recursos humanos y materiales para proporcionar parte de la ayuda solicitada por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia;