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El Peruano Martes 1 de julio de 2014 526648 2013 – abril 2017; que respecto al sistema Chiclayo- Motupe-Olmos del Área de Demanda 2 fue impugnada por Electronorte S.A. (en adelante “ENSA”) y el Proyecto Especial Olmos Tinajones (en adelante “PEOT”), cuyos recursos de reconsideración se resolvieron mediante las Resoluciones Nº 197 y Nº 205-OS/CD respectivamente; Que, con carta CEV Nº 585-2014/GG.GG, la empresa Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (en adelante “COELVISAC”) solicitó a Osinergmin la modifi cación del Plan de Inversiones 2013-2017 que infl uye sobre lo previsto para el citado sistema Chiclayo-Motupe- Olmos, acompañando para el efecto el “Estudio Técnico Económico para la Modifi cación del Plan de Inversiones 2013-2017 del Área de Demanda 2” (en adelante “ESTUDIO”); Que, dicha solicitud propone la implementación de una nueva subestación de seccionamiento en 220 kV denominada FELAM, que a su vez se conectaría a una nueva Subestación 220/60/22,9 kV de 50/50/50 MVA (ONAN), 60/60/60 MVA (ONAF) llamada Tierras Nuevas, a través de una línea de transmisión en 220 kV de 30 km de longitud. El seccionamiento, conforme a la solicitud, se realizaría en la línea de transmisión 220 kV Chiclayo Oeste – Piura Oeste (L-2238) existente, a 67 km de distancia de la SET Chiclayo Oeste y a 144 km de la SET Piura Oeste, para atender la demanda eléctrica asociada al proyecto de irrigación Olmos y afi anzar el sistema Chiclayo-Motupe- Olmos, según lo sostiene con un estudio complementario que presenta en relación a dos de las observaciones formuladas al ESTUDIO; Que, por tratarse de un proceso extraordinario en el que no se tiene contemplada las audiencias públicas, por el corto plazo que establece la normativa legal, para que Osinergmin se pronuncie técnica y económicamente sobre las solicitudes de modifi cación del Plan de Inversiones que sean presentadas, se convocó a reunión de trabajo a los directamente involucrados con el desarrollo de la transmisión del sistema Chiclayo-Motupe-Olmos: ENSA, PEOT, Sindicato Energético S.A. (en adelante “SINERSA”) y COELVISAC, a fi n de que tengan la oportunidad de expresar sus opiniones; Que, el numeral VII) del literal d) del Artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), señala: “VII) En la eventualidad de ocurrir cambios signifi cativos en la demanda proyectada de electricidad, o modifi caciones en la confi guración de las redes de transmisión aprobadas por el Ministerio, o en las condiciones técnicas o constructivas, o por otras razones debidamente justifi cadas, respecto a lo previsto en el Plan de Inversiones vigente, el respectivo titular podrá solicitar a Osinergmin la aprobación de la modifi cación del Plan de Inversiones vigente, acompañando el sustento técnico y económico debidamente documentado. Osinergmin deberá emitir pronunciamiento, sustentado técnica y económicamente, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de presentada la solicitud de modifi cación. De aprobarse la modifi cación del Plan de Inversiones, las modifi caciones a las tarifas y compensaciones correspondientes se efectuarán en la Liquidación Anual de ingresos siguiente a la fecha de puesta en operación comercial de cada instalación que conforma dicha modifi cación del Plan de Inversiones. OSINERGMIN establecerá la oportunidad, los criterios y procedimientos para la presentación y aprobación de las modifi caciones al Plan de Inversiones, las cuales deben seguir los mismos principios que los aplicados en la formulación del Plan de Inversiones. Las instalaciones no incluidas en el Plan de Inversiones aprobado, no serán consideradas para efectos de la fi jación del Costo Medio Anual, las tarifas y compensaciones de transmisión.”; Que, por otro lado, en la Norma Tarifas y Compensaciones para SST y SCT (en adelante “NORMA TARIFAS”), cuya última versión ha sido aprobada mediante la Resolución Nº 217-2013-OS/CD, se establecen los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios que sustenten las propuestas de regulación de los SST y SCT, así como lo referente al proceso de aprobación del Plan de Inversiones y de sus eventuales modifi caciones, siendo que en su Primera Disposición Transitoria establece: “De forma transitoria, las solicitudes de modifi cación del Plan de Inversiones aprobado para el período 2013- 2017, se presentarán entre los meses de enero a junio del año 2014. Para los próximos períodos tarifarios, los Titulares deberán tomar en cuenta las fechas establecidas en la Norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados”, para lo cual OSINERGMIN modifi cará dicha norma en una próxima oportunidad. En un plazo máximo de 60 días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud, OSINERGMIN emitirá pronunciamiento o formulará observaciones, fi jando un plazo de subsanación para cada caso y según la envergadura de las observaciones.”; Que, con base en todo lo cual, Osinergmin ha procedido a realizar un análisis integral para determinar los nuevos requerimientos de instalaciones de transmisión en dicho sistema, bajo condiciones actuales, con el objetivo de sustentar técnica y económicamente su pronunciamiento sobre la solicitud de modifi cación del Plan de Inversiones 2013-2017, presentada por COELVISAC, cuyo desarrollo se encuentra contenido en el Informe Técnico XXX-2014- GART correspondiente; Que, por otro lado, dado el requerimiento de regulación contenido en la solicitud de modifi cación del Plan de Inversiones 2013-2017 presentada por COELVISAC y considerando que a partir de la SET Tierras Nuevas se atenderían no sólo a Usuarios Libres sino también a Usuarios Regulados y además la futura C.H. Olmos de 50 MW prevista conectarse el año 2018 a la SET Nueva Motupe, utilizaría todas o parte de estas instalaciones para evacuar su producción hacia el SEIN; bajo el contexto actual y según el marco regulatorio aplicable, en la oportunidad de presentación de las propuestas de fi jación de Peajes y Compensaciones de SST y SCT correspondiente, deberá proponerse la asignación de la responsabilidad de pago, considerando en el análisis la evaluación del pago de manera compartida entre la demanda y la concesionaria de la C.H. Olmos, no sólo para las instalaciones que viene construyendo COELVISAC, sino también para las futuras LT’s 60 kV Tierras Nuevas-Nueva Motupe y Nueva Motupe-La Viña, conforme a lo establecido en el Capítulo I del Título III de la Norma Tarifas y Compensaciones para SST y SCT, aprobada por Resolución Nº 217-2013-OS/ CD; Que, por tratarse de instalaciones que se vienen construyendo sin haber sido previamente incluidas en un proceso de aprobación del Plan de Inversiones o sus modifi catorias, ante la gran incertidumbre de la demanda eléctrica proyectada por COELVISAC para la zona del proyecto de irrigación Olmos y, siendo el objetivo integral atender esta demanda y a la vez afi anzar el sistema Chiclayo-Motupe-Olmos, la parte de las nuevas instalaciones que viene construyendo COELVISAC, que corresponda ser pagada por la demanda, será considerada en el cálculo del Peaje del Área de Demanda 2, a partir de la fecha en que la demanda atendida desde la SET Tierras Nuevas alcance por lo menos 17,5 MW (demanda inicial estimada) o se afi ance el sistema Chiclayo-Motupe-Olmos con la puesta en servicio de la L.T. 60 kV Tierras Nuevas- Nueva Motupe, lo que ocurra primero; Que, entre tanto, COELVISAC podrá prestar el servicio de transmisión a través de las instalaciones que viene construyendo, dentro de los alcances establecidos en el numeral 27.2 c) del Artículo 27º de la Ley Nº 28832; Que, de otro lado, interesa mencionar que, los resultados que se determinan a partir de la solicitud de modifi cación del Plan de Inversiones, no implican el otorgamiento ni reconocimiento de derechos de concesión respecto de las áreas involucradas, por no encontrarse dichos aspectos bajo el ámbito de competencia del Regulador; Que, en atención al principio de transparencia, mediante Resolución OSINERGMIN Nº ...-2014-OS/CD, publicada el ..... de .....de 2014, se dispuso la publicación en el diario ofi cial El Peruano, del proyecto de resolución que modifi ca el Plan de Inversiones 2013 – 2017, aprobado por Resolución Osinergmin Nº 151-2012-OS/ CD, con la fi nalidad de que los interesados puedan emitir sus comentarios, contribuyendo de ese modo a garantizar PROYECTO