Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2014 (01/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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PROYECTO

El Peruano Martes 1 de MORDAZA de 2014

2013 ­ MORDAZA 2017; que respecto al sistema ChiclayoMotupe-Olmos del Area de Demanda 2 fue impugnada por Electronorte S.A. (en adelante "ENSA") y el Proyecto Especial Olmos Tinajones (en adelante "PEOT"), cuyos recursos de reconsideracion se resolvieron mediante las Resoluciones Nº 197 y Nº 205-OS/CD respectivamente; Que, con carta CEV Nº 585-2014/GG.GG, la empresa Consorcio Electrico de Villacuri S.A.C. (en adelante "COELVISAC") solicito a Osinergmin la modificacion del Plan de Inversiones 2013-2017 que influye sobre lo previsto para el citado sistema Chiclayo-MotupeOlmos, acompanando para el efecto el "Estudio Tecnico Economico para la Modificacion del Plan de Inversiones 2013-2017 del Area de Demanda 2" (en adelante "ESTUDIO"); Que, dicha solicitud propone la implementacion de una nueva subestacion de seccionamiento en 220 kV denominada FELAM, que a su vez se conectaria a una nueva Subestacion 220/60/22,9 kV de 50/50/50 MVA (ONAN), 60/60/60 MVA (ONAF) llamada Tierras Nuevas, a traves de una linea de transmision en 220 kV de 30 km de longitud. El seccionamiento, conforme a la solicitud, se realizaria en la linea de transmision 220 kV Chiclayo Oeste ­ MORDAZA Oeste (L-2238) existente, a 67 km de distancia de la SET Chiclayo Oeste y a 144 km de la SET MORDAZA Oeste, para atender la demanda electrica asociada al proyecto de irrigacion Olmos y afianzar el sistema Chiclayo-MotupeOlmos, segun lo sostiene con un estudio complementario que presenta en relacion a dos de las observaciones formuladas al ESTUDIO; Que, por tratarse de un MORDAZA extraordinario en el que no se tiene contemplada las audiencias publicas, por el corto plazo que establece la normativa legal, para que Osinergmin se pronuncie tecnica y economicamente sobre las solicitudes de modificacion del Plan de Inversiones que MORDAZA presentadas, se convoco a reunion de trabajo a los directamente involucrados con el desarrollo de la transmision del sistema Chiclayo-Motupe-Olmos: ENSA, PEOT, Sindicato Energetico S.A. (en adelante "SINERSA") y COELVISAC, a fin de que tengan la oportunidad de expresar sus opiniones; Que, el numeral VII) del literal d) del Articulo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE"), senala: "VII) En la eventualidad de ocurrir cambios significativos en la demanda proyectada de electricidad, o modificaciones en la configuracion de las redes de transmision aprobadas por el Ministerio, o en las condiciones tecnicas o constructivas, o por otras razones debidamente justificadas, respecto a lo previsto en el Plan de Inversiones vigente, el respectivo titular podra solicitar a Osinergmin la aprobacion de la modificacion del Plan de Inversiones vigente, acompanando el sustento tecnico y economico debidamente documentado. Osinergmin debera emitir pronunciamiento, sustentado tecnica y economicamente, en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles de presentada la solicitud de modificacion. De aprobarse la modificacion del Plan de Inversiones, las modificaciones a las tarifas y compensaciones correspondientes se efectuaran en la Liquidacion Anual de ingresos siguiente a la fecha de puesta en operacion comercial de cada instalacion que conforma dicha modificacion del Plan de Inversiones. OSINERGMIN establecera la oportunidad, los criterios y procedimientos para la MORDAZA y aprobacion de las modificaciones al Plan de Inversiones, las cuales deben seguir los mismos principios que los aplicados en la formulacion del Plan de Inversiones. Las instalaciones no incluidas en el Plan de Inversiones aprobado, no seran consideradas para efectos de la fijacion del Costo Medio Anual, las tarifas y compensaciones de transmision."; Que, por otro lado, en la MORDAZA Tarifas y Compensaciones para SST y SCT (en adelante "NORMA TARIFAS"), cuya MORDAZA version ha sido aprobada mediante la Resolucion Nº 217-2013-OS/CD, se establecen los criterios, metodologia y formatos para la MORDAZA de los estudios que sustenten las propuestas de regulacion de los SST y SCT, asi como lo referente al MORDAZA de aprobacion del Plan de Inversiones y de sus eventuales

modificaciones, siendo que en su Primera Disposicion Transitoria establece: "De forma transitoria, las solicitudes de modificacion del Plan de Inversiones aprobado para el periodo 20132017, se presentaran entre los meses de enero a junio del ano 2014. Para los proximos periodos tarifarios, los Titulares deberan tomar en cuenta las fechas establecidas en la MORDAZA "Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados", para lo cual OSINERGMIN modificara dicha MORDAZA en una proxima oportunidad. En un plazo MORDAZA de 60 dias habiles, contados desde la MORDAZA de la solicitud, OSINERGMIN emitira pronunciamiento o formulara observaciones, fijando un plazo de subsanacion para cada caso y segun la envergadura de las observaciones."; Que, con base en todo lo cual, Osinergmin ha procedido a realizar un analisis integral para determinar los nuevos requerimientos de instalaciones de transmision en dicho sistema, bajo condiciones actuales, con el objetivo de sustentar tecnica y economicamente su pronunciamiento sobre la solicitud de modificacion del Plan de Inversiones 2013-2017, presentada por COELVISAC, cuyo desarrollo se encuentra contenido en el Informe Tecnico XXX-2014GART correspondiente; Que, por otro lado, dado el requerimiento de regulacion contenido en la solicitud de modificacion del Plan de Inversiones 2013-2017 presentada por COELVISAC y considerando que a partir de la SET Tierras Nuevas se atenderian no solo a Usuarios Libres sino tambien a Usuarios Regulados y ademas la futura C.H. Olmos de 50 MW prevista conectarse el ano 2018 a la SET Nueva Motupe, utilizaria todas o parte de estas instalaciones para evacuar su produccion hacia el SEIN; bajo el contexto actual y segun el MORDAZA regulatorio aplicable, en la oportunidad de MORDAZA de las propuestas de fijacion de Peajes y Compensaciones de SST y SCT correspondiente, debera proponerse la asignacion de la responsabilidad de pago, considerando en el analisis la evaluacion del pago de manera compartida entre la demanda y la concesionaria de la C.H. Olmos, no solo para las instalaciones que viene construyendo COELVISAC, sino tambien para las futuras LT's 60 kV Tierras Nuevas-Nueva Motupe y Nueva Motupe-La Vina, conforme a lo establecido en el Capitulo I del Titulo III de la MORDAZA Tarifas y Compensaciones para SST y SCT, aprobada por Resolucion Nº 217-2013-OS/ CD; Que, por tratarse de instalaciones que se vienen construyendo sin haber sido previamente incluidas en un MORDAZA de aprobacion del Plan de Inversiones o sus modificatorias, ante la gran incertidumbre de la demanda electrica proyectada por COELVISAC para la MORDAZA del proyecto de irrigacion Olmos y, siendo el objetivo integral atender esta demanda y a la vez afianzar el sistema Chiclayo-Motupe-Olmos, la parte de las nuevas instalaciones que viene construyendo COELVISAC, que corresponda ser pagada por la demanda, sera considerada en el calculo del Peaje del Area de Demanda 2, a partir de la fecha en que la demanda atendida desde la SET Tierras Nuevas alcance por lo menos 17,5 MW (demanda inicial estimada) o se afiance el sistema Chiclayo-Motupe-Olmos con la puesta en servicio de la L.T. 60 kV Tierras NuevasNueva Motupe, lo que ocurra primero; Que, entre tanto, COELVISAC podra prestar el servicio de transmision a traves de las instalaciones que viene construyendo, dentro de los alcances establecidos en el numeral 27.2 c) del Articulo 27º de la Ley Nº 28832; Que, de otro lado, interesa mencionar que, los resultados que se determinan a partir de la solicitud de modificacion del Plan de Inversiones, no implican el otorgamiento ni reconocimiento de derechos de concesion respecto de las areas involucradas, por no encontrarse dichos aspectos bajo el ambito de competencia del Regulador; Que, en atencion al MORDAZA de transparencia, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº ...-2014-OS/CD, publicada el ..... de .....de 2014, se dispuso la publicacion en el diario oficial El Peruano, del proyecto de resolucion que modifica el Plan de Inversiones 2013 ­ 2017, aprobado por Resolucion Osinergmin Nº 151-2012-OS/ CD, con la finalidad de que los interesados puedan emitir sus comentarios, contribuyendo de ese modo a garantizar

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