Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2014 (01/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

526650
Ano 2014 2014 2014 2014 2016 2016 Titular ENSA ENSA ENSA ENSA ENSA ENSA Nombre de Elemento Celda Alimentador Celda Compensador Compensador 3 MVAR MORDAZA Panala MOTUPE - MORDAZA PANALA Celda Compensador Compensador 3 MVAR MORDAZA Panala

PROYECTO
Instalacion SET MORDAZA PANALA SET MORDAZA PANALA SET MORDAZA PANALA LINEA SET MORDAZA PANALA SET MORDAZA PANALA

El Peruano Martes 1 de MORDAZA de 2014

Codigo de Modulo Estandar CE-023COR1C1ESBAL1 CE-023COR1C1ESBCC1 SC-023CO1BPEV-0001-3 LT-060COR0PMS0C1240A CE-023COR1C1ESBCC1 SC-023CO1BPEV-0001-3

Cuadro Nº 5 PROGRAMACION DE BAJAS EN EL PLAN DE INVERSIONES 2013-2017 SISTEMA CHICLAYO-MOTUPE-OLMOS Titular ENSA ENSA Nombre Elemento Celda de Linea Transformador, 60 kV, SET AT/MT ILLIMO Ano 2017

Transformador de Potencia de 6 MVA, 60/10 kV, SET AT/MT 2019 MOTUPE

Articulo 2º.- Para el caso de las instalaciones que figuran en el Cuadro Nº 1 del anterior Articulo 1º, bajo el criterio economico de adaptacion a la demanda, las inversiones a reconocerse a COELVISAC deben ser equivalentes a la menor inversion con la que podria haber sido atendida la demanda de la MORDAZA del proyecto de irrigacion Olmos y la del sistema Chiclayo-Motupe-Olmos, que corresponde a lo previsto en el Plan de Inversiones 2013-2017 adecuado a la nueva proyeccion de la demanda, conforme el siguiente cuadro:

Cuadro Nº 6 COSTOS A RECONOCERSE A COELVISAC ­ SISTEMA CHICLAYO-MOTUPE-OLMOS Ano Titular Nombre Elemento Instalacion Codigo de Modulo Estandar Longitud Inversion Inversion a (km) Modulos (*) Reconocerse (US$) (US$) 654 346 654 346 603 959 654 346 513 069 2 088 798 63 313 80 881 80 881 25 5 1 950 538 493 178 493 178 455 201 493 178 386 698 1 574 319 47 719 60 959 60 959 1 470 113 5 535 501

2015 COELVISAC Celda de Linea en FELAM 2015 COELVISAC Celda de Linea en FELAM 2015 COELVISAC Celda de Acoplamiento en FELAM 2015 COELVISAC Celda de Linea a Tierra Nueva

SET MAT/AT FELAM SET MAT/AT FELAM SET MAT/AT FELAM SET MAT/AT FELAM

CE-220COR1C1EDBLI3 CE-220COR1C1EDBLI3 CE-220COR1C1EDBAC3 CE-220COR1C1EDBLI3

2015 COELVISAC Celda de Linea-transformador a FELAM SET MAT/AT TIERRAS NUEVAS CE-220COR1C1ESBLT3 2015 COELVISAC Transformador 220/60/23 kV, 50 MVA 2015 COELVISAC Celda de Transformador 2015 COELVISAC Celda Alimentador 2015 COELVISAC Celda Alimentador 2015 COELVISAC FELAM ­ TIERRAS NUEVAS SET MAT/AT TIERRAS NUEVAS TP-220060023-050CO1E SET MAT/AT TIERRAS NUEVAS CE-023COR1C1ESBTR1 SET MAT/AT TIERRAS NUEVAS CE-023COR1C1ESBAL1 SET MAT/AT TIERRAS NUEVAS CE-023COR1C1ESBAL1 LINEA LT-220COR0PMS0C1400A

TOTAL 7 344 475 (*) Sin aplicacion de ningun criterio de eficiencia.

Los valores consignados en el cuadro anterior son preliminares, ya que seran actualizados con la Base de Datos de Modulos Estandares vigente a la fecha de puesta en servicio de las instalaciones o a la fecha de su inclusion en el calculo de Peajes, conforme al MORDAZA legal aplicable. Articulo 3º.- COELVISAC y ENSA, en la oportunidad de MORDAZA de las propuestas de fijacion de Peajes y Compensaciones de SST y SCT correspondiente, deberan proponer en lo que les corresponda, la asignacion de la responsabilidad de pago para las instalaciones que viene construyendo COELVISAC y las futuras Lineas de Transmision de 60 kV Tierras Nuevas - Nueva Motupe y Nueva Motupe - La Vina, considerando en el analisis la evaluacion del pago compartido entre la demanda y la generacion. Articulo 4º.- La parte de las instalaciones, senaladas en el Cuadro Nº 6 contenido en el Articulo 2º de la presente resolucion, que corresponda ser pagada por la demanda, seran consideradas en el calculo del Peaje del Area de Demanda 2, a partir de la fecha en que la demanda atendida desde la SET Tierras Nuevas alcance por lo menos 17,5 MW (demanda inicial estimada) o se

afiance el sistema Chiclayo-Motupe-Olmos con la puesta en servicio de la L.T. 60 kV Tierras Nuevas-Nueva Motupe, lo que ocurra primero. Entre tanto, COELVISAC podra prestar el servicio de transmision a traves de las instalaciones que viene construyendo, dentro de los alcances establecidos en el numeral 27.2 c) del Articulo 27º de la Ley Nº 28832. Articulo 5º.- Las modificaciones en la Resolucion OSINERGMIN Nº 151-2012-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolucion, y las que resulten del MORDAZA de otras solicitudes de modificacion del Plan de Inversiones 2013 - 2017, seran consolidadas, en su oportunidad, en resolucion complementaria. Articulo 6º.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Tecnico Nº XXX-2014GART y el Informe Legal Nº XXX-2014-GART en la pagina Web de OSINERGMIN www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 1104205-1

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