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El Peruano Martes 1 de julio de 2014 526643 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 270-MDSJM, que otorgó beneficios tributarios y no tributarios en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 09-2014-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 27 de junio del 2014 VISTO: El Informe Nº557-2014-GAJ-MDSJM de fecha 27 de Junio del 2014 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº615-2014-GR-MDSJM de fecha 25 de junio del 2014 de la Gerencia de Rentas, sobre Prórroga de la Ordenanza Nº 270-MDSJM de Benefi cios Tributarios y no Tributarios, sobre Prórroga; y, CONSIDERANDO: Que, con Ordenanza Municipal Nº 270-MDSJM de fecha 11 de junio del 2014 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de junio del 2014, Otorga “Benefi cio Tributario y No Tributario para el Cumplimiento de Obligaciones Tributarias y No Tributarias en el Distrito de San Juan de Mirafl ores” con vigencia hasta el 30 de junio del 2014, y según lo establecido en la Tercera Disposición Final señala: “Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente ordenanza”. Que, con Memorándum Nº 0615-2014-GR-MDSJM de fecha 25 de junio del 2014 la Gerencia de Rentas refi ere que:“(...) Tomando en cuenta que existe un alto porcentaje de contribuyentes que no han cumplido con sus obligaciones en estado de morosidad, tanto por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y considerando el corto plazo de vigencia de la norma en mención, la Gerencia a mi cargo considera necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 270- MDSJM hasta el 31 de julio del 2014…” Que, según lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que son de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, considerando que existe un alto porcentaje de contribuyentes que no han cumplido con sus obligaciones en estado de morosidad, tanto por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipal y considerándose el corto plazo de vigencia de la norma en mención, la Gerencia de Rentas considera necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 270-MDSJM hasta el 31 de julio del 2014. Que mediante Ordenanza Nº 270-MDSJM se otorga el Benefi cio Tributario y No Tributario para el Cumplimiento de Obligaciones Tributarias y No Tributarias en el Distrito de San Juan de Mirafl ores” específi camente en las Obligaciones Tributarias: Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y No tributarias del ejercicio fi scal 2013 y años anteriores por deudas que se encuentren en cobranza ordinaria, coactiva o en convenio de fraccionamiento de pago, teniendo como fecha de vigencia el 30 de junio del 2014, por lo cual esta administración en aras de que los contribuyentes del distrito puedan cumplir con sus obligaciones tributarias y reducir los índices de morosidad propone realizar una ampliación del benefi cio hasta el 31 de julio del 2014 mediante Decreto de Alcaldía. Que, al respecto, cabe resaltar que según lo establecido en el artículo 79 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado con Ordenanza Nº 211-2011- MDSJM de fecha 27 de diciembre del 2011 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 05 de febrero del 2012 establece que la Gerencia de Rentas, dentro de sus funciones señala literal d) “Proponer proyectos de ordenanzas, decretos, resoluciones, directivas, normas y otros documentos en el ámbito de su competencia” Que, según lo establecido en la Tercera Disposición Final señala: “Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente ordenanza”. Que, según lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”. Que, según lo establecido en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, una de las atribuciones del Alcalde es: “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas.” Que, mediante Informe Nº557-2014-GAJ-MDSJM de fecha 27 de junio del 2014 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que, el proyecto de Decreto de Alcaldía, es viable legalmente por lo que se deberá prorrogar la fecha de vencimiento de la Ordenanza Nº 270-MDSJM hasta el 31 de julio del 2014, por lo que deberá ser remitida al Despacho de Alcaldía para su emisión. Que, resulta necesario prorrogar el plazo para el pago al contado y/o fraccionado de la primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales correspondientes al presente ejercicio. En uso de las facultades conferidas en el por el Numeral 6) del Artículo 20° y el Articulo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972: DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 31 de julio 2014 el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº270-MDSJM que otorga Benefi cios Tributarios y No Tributarios en el Distrito de San Juan de Mirafl ores. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Rentas, el cumplimiento del presente Decreto, a la Gerencia de Tecnología de la Información y Estadística su implementación, a Secretaria General su publicación y a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 1103879-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Aprueban Régimen de beneficios tributarios y no tributarios, a favor de los contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 317-MDS Surquillo, 27 de junio de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO