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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2014 (01/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Martes 1 de julio de 2014 526644 POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de fecha 27 de junio de 2014 el Memorándum Nº 630-2014-GR-MDS de fecha 27 de junio de 2014 emitido por la Gerencia de Rentas, Memorándum Nº 806-2014-GPPCI/MDS de fecha 27 de junio de 2014 emitido por la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Cooperación Internacional, el Informe Nº 267-2014-GAJ-MDS de fecha 27 de junio de 2014 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 569- 2014-SGAT-GR-MDS de fecha 23 de junio de 2014 emitido por la Sub-Gerencia de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO Que, de conformidad con lo establecido en el artículo conforme a lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con lo regulado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, asimismo, corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se materializa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 55º de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades –establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El Patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Asimismo, el artículo 69º de la citada Ley señala en sus numerales 1) y 2) que son rentas municipales los tributos creados a su favor, y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios respectivamente. De otro lado el numeral 29) del artículo 9) de la misma norma señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF establece que los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones de los tributos que administra; Que, mediante el Informe Nº 569-2014-SGAR-GR- MDS de fecha 23 de junio de 2014, la Sub Gerencia de Administración Tributaria informo que con la fi nalidad de incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los contribuyentes del distrito, es conveniente efectuar un descuento por el pago total o parcial de sus deudas, a través de un benefi cio aprobado mediante una Ordenanza Municipal; Que, la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 630- 2014-GR-MDS de fecha 27 de junio de 2014, propone la aplicación de la citada Ordenanza; Que, a través del Informe Nº 267-2014-GAJ-MDS de fecha 27 de junio de 2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente procedente la expedición de la Ordenanza propuesta por la Gerencia de Rentas; Estando a lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA UN REGIMEN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES SURQUILLANOS Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA.- Establézcase en la jurisdicción del distrito de Surquillo, un régimen de benefi cios Tributarios y no Tributarios, denominado “GRAN AMNISTÍA GENERAL POR EL 65º ANIVERSARIO DE SURQUILLO”, a favor de los contribuyentes surquillanos que efectúen el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano, hasta el día 31 de julio de 2014. Artículo 3º.- BENEFICIOS Y CONDICIONES.- Los benefi cios tributarios y no tributarios a otorgarse son los siguientes: A) Descuento del 100% de Intereses Moratorios de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. B) Descuento del 100% de Costas procesales y Gastos Administrativas originados por Cobranza Coactiva. C) Descuento del 100% de Multas Tributarias que se encuentren en situación de pendientes de pago, antes y durante la vigencia de la presente ordenanza, siempre que se encuentren al día en sus pagos a la entrada en vigencia de la presente ordenanza o que se cumpla con la cancelación del total de la deuda tributaria vencida de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2014. D) Descuento del 20% del Insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2014, para los contribuyentes cuyos predios correspondan al uso de Casa Habitación en general, siempre que cumpla con cancelar el total de la deuda tributaria de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, vencida, correspondiente al ejercicio 2014 y no cuente con deudas tributarias ni administrativas anteriores o que las mismas hayan sido canceladas con anterioridad o durante la vigencia de la presente ordenanza. E) Descuento del 15% del Insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2014, para los contribuyentes cuyo predio sea de uso Comercio, Servicio, Industria y Otros con un metraje de hasta 100 m2 de área construida siempre que cumpla con cancelar el total de la Deuda Tributaria de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, vencida, correspondiente al ejercicio 2014 y no cuente con deudas tributarias ni administrativas anteriores o que las mismas hayan sido canceladas con anterioridad o durante la vigencia de la presente ordenanza. F) Descuento del 10% del Insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2014, para los contribuyentes cuyo predio sea de uso Comercio, Servicio, Industria y Otros con un metraje mayor a 100 m2 de área construida siempre que cumpla con cancelar el total de la deuda Tributaria de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, vencida, correspondiente al ejercicio 2014 y no cuente con deudas tributarias ni administrativas anteriores o que las mismas hayan sido canceladas con anterioridad o durante la vigencia de la presente ordenanza. G) Descuento del 60% del Insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2009 hasta el ejercicio 2013. H) Descuento del 90% del Insoluto del total de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2002 hasta el ejercicio 2008. I) Descuento del 95% de las Multas Administrativas que se encuentren como pendiente de pago a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y cuya Línea de Acción sea distinta a Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, con excepción de las Multas Administrativas cuya Línea de Acción sea de Defensa Civil. J) Descuento del 80% de las Multas Administrativas que se encuentren como pendiente de pago a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y cuya Línea de Acción sea de Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano.