Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2014 (01/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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POR CUANTO: Visto, en Sesion Ordinaria de fecha 27 de junio de 2014 el Memorandum Nº 630-2014-GR-MDS de fecha 27 de junio de 2014 emitido por la Gerencia de Rentas, Memorandum Nº 806-2014-GPPCI/MDS de fecha 27 de junio de 2014 emitido por la Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Cooperacion Internacional, el Informe Nº 267-2014-GAJ-MDS de fecha 27 de junio de 2014 emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica y el Informe Nº 5692014-SGAT-GR-MDS de fecha 23 de junio de 2014 emitido por la Sub-Gerencia de Administracion Tributaria; y, CONSIDERANDO Que, de conformidad con lo establecido en el articulo conforme a lo establecido por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con lo regulado en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujecion al ordenamiento juridico; Que, asimismo, corresponde al Concejo Municipal la funcion normativa que se materializa a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el articulo 55º de la Ley Nº 27972 ­Ley Organica de Municipalidades ­establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El Patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autonoma, con las garantias y responsabilidades de ley. Asimismo, el articulo 69º de la citada Ley senala en sus numerales 1) y 2) que son rentas municipales los tributos creados a su favor, y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios respectivamente. De otro lado el numeral 29) del articulo 9) de la misma MORDAZA senala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el regimen de administracion de sus bienes y rentas, asi como el regimen de administracion de los servicios publicos locales; Que, el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF establece que los gobiernos locales excepcionalmente podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y sanciones de los tributos que administra; Que, mediante el Informe Nº 569-2014-SGAR-GRMDS de fecha 23 de junio de 2014, la Sub Gerencia de Administracion Tributaria informo que con la finalidad de incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los contribuyentes del distrito, es conveniente efectuar un descuento por el pago total o parcial de sus deudas, a traves de un beneficio aprobado mediante una Ordenanza Municipal; Que, la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 6302014-GR-MDS de fecha 27 de junio de 2014, propone la aplicacion de la citada Ordenanza; Que, a traves del Informe Nº 267-2014-GAJ-MDS de fecha 27 de junio de 2014, la Gerencia de Asesoria Juridica opina que resulta legalmente procedente la expedicion de la Ordenanza propuesta por la Gerencia de Rentas; Estando a lo dispuesto en el numeral 4) del articulo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA UN REGIMEN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES SURQUILLANOS Articulo 1º.- OBJETO DE LA NORMA.- Establezcase en la jurisdiccion del distrito de Surquillo, un regimen de

El Peruano Martes 1 de MORDAZA de 2014

beneficios Tributarios y no Tributarios, denominado "GRAN AMNISTIA GENERAL POR EL 65º ANIVERSARIO DE SURQUILLO", a favor de los contribuyentes surquillanos que efectuen el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario Oficial El Peruano, hasta el dia 31 de MORDAZA de 2014. Articulo 3º.- BENEFICIOS Y CONDICIONES.- Los beneficios tributarios y no tributarios a otorgarse son los siguientes: A) Descuento del 100% de Intereses Moratorios de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. B) Descuento del 100% de Costas procesales y Gastos Administrativas originados por Cobranza Coactiva. C) Descuento del 100% de Multas Tributarias que se encuentren en situacion de pendientes de pago, MORDAZA y durante la vigencia de la presente ordenanza, siempre que se encuentren al dia en sus pagos a la entrada en vigencia de la presente ordenanza o que se cumpla con la cancelacion del total de la deuda tributaria vencida de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2014. D) Descuento del 20% del Insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2014, para los contribuyentes cuyos predios correspondan al uso de MORDAZA Habitacion en general, siempre que cumpla con cancelar el total de la deuda tributaria de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, vencida, correspondiente al ejercicio 2014 y no cuente con deudas tributarias ni administrativas anteriores o que las mismas hayan sido canceladas con anterioridad o durante la vigencia de la presente ordenanza. E) Descuento del 15% del Insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2014, para los contribuyentes cuyo predio sea de uso Comercio, Servicio, Industria y Otros con un metraje de hasta 100 m2 de area construida siempre que cumpla con cancelar el total de la Deuda Tributaria de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, vencida, correspondiente al ejercicio 2014 y no cuente con deudas tributarias ni administrativas anteriores o que las mismas hayan sido canceladas con anterioridad o durante la vigencia de la presente ordenanza. F) Descuento del 10% del Insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2014, para los contribuyentes cuyo predio sea de uso Comercio, Servicio, Industria y Otros con un metraje mayor a 100 m2 de area construida siempre que cumpla con cancelar el total de la deuda Tributaria de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, vencida, correspondiente al ejercicio 2014 y no cuente con deudas tributarias ni administrativas anteriores o que las mismas hayan sido canceladas con anterioridad o durante la vigencia de la presente ordenanza. G) Descuento del 60% del Insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2009 hasta el ejercicio 2013. H) Descuento del 90% del Insoluto del total de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2002 hasta el ejercicio 2008. I) Descuento del 95% de las Multas Administrativas que se encuentren como pendiente de pago a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y cuya Linea de Accion sea distinta a Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA, con excepcion de las Multas Administrativas cuya Linea de Accion sea de Defensa Civil. J) Descuento del 80% de las Multas Administrativas que se encuentren como pendiente de pago a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y cuya Linea de Accion sea de Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano.

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