Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2014 (01/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Martes 1 de MORDAZA de 2014

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derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el articulo 200º; Inc. 4) de la Constitucion tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de caracter general; Que, el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013-EF, establece que "Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas, dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo"; Que, la presente Administracion considera pertinente el otorgamiento de facilidades para el saneamiento de los saldos deudores de las cuentas corriente que se encuentran pendientes de pago, motivo por el cual se hace necesario el otorgamiento de un beneficio tributario y administrativo a los propietarios de predios y administrados en la jurisdiccion del Distrito de Ate, a fin de que puedan cancelar las deudas que mantengan con la Municipalidad de Ate por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, Multas Tributarias y No Tributarias, generadas hasta la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, sin recargos, reajustes, intereses moratorios, gastos y costas procesales y otros; Que, mediante Dictamen Nº 007-2014-MDA/CAT, la Comision de Administracion Tributaria recomienda aprobar la Ordenanza que establece el Beneficio de Condonacion de Deudas Tributarias y No Tributarias, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobacion correspondiente; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por mayoria de los senores Regidores asistentes a la Sesion de Concejo de la fecha, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE CONDONACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Articulo Primero.- Otorgar, con caracter general, en la jurisdiccion del Distrito de Ate un regimen de beneficios tributarios y no tributarios, a favor de las personas naturales y juridicas, con el objeto de incentivar la regularizacion de sus obligaciones, generadas hasta la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, que se encuentren pendientes de pago en la via ordinaria o coactiva. Articulo Segundo.- Deuda Tributaria a) El presente beneficio comprende la extincion del 100% de los recargos, reajustes, intereses moratorios, gastos administrativos y costas procedimentales de las deudas por concepto de Impuesto Predial, Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo y Multas Tributarias, pendientes de pago hasta la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, siempre que el contribuyente se acoja a los beneficios, pagando su deuda al contado, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. b) Condonese el monto insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, siempre que el deudor tributario cumpla con pagar al contado la deuda total de cada uno de los ejercicios en forma independiente o en forma acumulada la deuda total de todos los ejercicios que se encuentren pendientes de pago; dentro de la vigencia

Regional de MORDAZA en sesion extraordinaria del 27 de junio del 2014, con el MORDAZA unanime de sus miembros y con dispensa del tramite de aprobacion del acta; ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR, la transferencia financiera de S/. 200.000.00 Nuevos Soles del Presupuesto Institucional 2014, del Pliego 455 Gobierno Regional de MORDAZA al Pliego Municipalidad Distrital de Ichuna; para la fase de inversion de la "Mejoramiento del servicio educativo de la I.E. de educacion primaria Nro. 43094 de la localidad de Yanahuara, distrito de Ichuna, Provincia General MORDAZA Cerro, Moquegua" con codigo SNIP 101698; Articulo Segundo.ENCARGUESE a la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional MORDAZA, para que efectuar las acciones administrativas que corresponden para la transferencia aprobada. Articulo Tercero.- DISPONER que la Direccion de Supervision y la Oficina de Proyectos de Inversion (OPI) monitoreen, MORDAZA el seguimiento y velen por el cumplimiento de los fines, metas en sus dimensiones fisicas y financieras para los cuales fueron entregados los recursos a que se refiere el articulo primero de este Acuerdo de Consejo. Articulo Cuarto.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del Gobierno Regional. REMITIENDO, MORDAZA del mismo a Presidencia Regional, Consejo Regional, Vicepresidencia Regional, Gerencia General Regional y demas instancias comprendidas pertinentes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejera Delegada 1104193-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Establecen beneficio de condonacion de deudas tributarias y no tributarias
ORDENANZA Nº 348-MDA Ate, 30 de junio de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 30 de Junio de 2014; visto el Dictamen Nº 007-2014-MDA/CAT de la Comision de Administracion Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios,

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