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El Peruano Martes 1 de julio de 2014 526640 2014-GRI/GR.MOQ de la Gerencia de Infraestructura y el informe Legal Nº 139-2014-DRAJ/GR.MOQ emiten informe favorable para la transferencia fi nanciera. Que, el numeral 10 del Artículo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el inciso f) del artículo 4º de la Ley Nº 27787, Ley de Bases de la Descentralización, considera el principio de SUBSIDIARIEDAD, en el cual se debe regir la gestión del Gobierno Regional Moquegua; el mismo precisa que el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer las distintas funciones que le competen al Estado; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal e) del numeral 12.1 del artículo 12º de la Ley Nº 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2014, se autoriza en el presente año fi scal la realización, de manera excepcional, de las transferencias para fi nanciar y cofi nanciar proyectos de inversión pública, entre los niveles de gobierno sub nacional (Gobiernos Regionales y Locales) y de éstos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Esta norma precisa que la transferencia de recursos que se efectúa en el marco del presente literal sólo se autoriza hasta el segundo trimestre del 2014. Que, el numeral 12.2 del artículo 12º de la Ley Nº 29951 precisa que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 12.1, entre las que se encuentran las transferencia fi nancieras del Gobierno Regional a los Gobiernos Locales, se realizan mediante acuerdo de Consejo Regional, previo informe de la Gerencia de Presupuesto, Planeamiento y Acondicionamiento Territorial. Acuerdo que debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. Que, luego de la exposición realizada por el Presidente Regional Ing. Martin Vizcarra Cornejo, sobre la transferencia del Canon y regalías mineras, mediante el cual informa que se habría recibido un monto menor al estimado por concepto de Canon para el presenta año, situación que genera la asignación de un monto menor al solicitado por la Municipalidad Distrital de Puquina. Por lo que el Consejo Regional en uso de las facultades concedidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno de Consejo aprobado con Ordenanza Regional Nº 001- 2011-CR/GRM; en mérito al análisis y debate sobre la aludida transferencia fi nanciera, el Consejo Regional de Moquegua en sesión extraordinaria del 27 de junio del 2014, con el voto mayoritario de sus miembros y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR, la transferencia fi nanciera de S/. 150.000.00 Nuevos Soles del Presupuesto Institucional 2014, del Pliego 455 Gobierno Regional de Moquegua al Pliego Municipalidad Distrital de Puquina; para la fase de inversión de la “Instalación del Polideportivo en el Anexo de Chacahuayo, Distrito de Puquina, General Sánchez Cerro, Región Moquegua”, con código SNIP 283270 Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Moquegua, para que efectuar las acciones administrativas que corresponden para la transferencia aprobada. Artículo Tercero.- DISPONER que la Dirección de Supervisión y la Ofi cina de Proyectos de Inversión (OPI) monitoreen, hagan el seguimiento y velen por el cumplimiento de los fi nes, metas en sus dimensiones físicas y fi nancieras para los cuales fueron entregados los recursos a que se refi ere el artículo 1º de este Acuerdo de Consejo. Artículo Cuarto.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Gobierno Regional. REMITIENDO, copia del mismo a Presidencia Regional, Consejo Regional, Vicepresidencia Regional, Gerencia General Regional y demás instancias comprendidas pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GINA ALICIA VALDIVIA VÉLEZ Consejera Delegada Consejo Regional Moquegua 1104196-1 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 75-2014-CR/GRM Fecha: 27 de junio del 2014 VISTOS: En Sesión Extraordinaria Nº 10-2014- CR/GR.M, de fecha 27 de junio del 2014, del Consejo Regional de Moquegua, la aprobación de la Transferencia Financiera del Pliego 455 Gobierno Regional de Moquegua al Pliego Municipal Distrital de Ichuña; y el Dictamen Nº 019-2014-CO/COPPOT.T.GRM presentado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento y Presupuesto CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 191º de la Constitución Política del Perú, reformado con la Ley Nº 28607, y lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; cuyo titular es el Presidente Regional; Que, la Municipalidad Distrital de Ichuña, solicita la transferencia fi nanciera por S/. 200.000.00, para el proyecto “Mejoramiento del servicio educativo de la I.E. de educación primaria Nro. 43094 de la localidad de Yanahuara, distrito de Ichuña, Provincia General Sánchez Cerro, Moquegua” con código SNIP 101698; y mediante Informe Nº 791-2014-SGPH-GRPPAT/GR.MOQ, la Sub Gerencia de Presupuesto y Hacienda, Informe Nº 283-2014-GRPPAT/GR.MOQ, la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Informe Nº 441-2014-GRI/GR.MOQ de la Gerencia de Infraestructura y el Informe Legal Nº 139- 2014-DRAJ/GR.MOQ emiten informe favorable para la transferencia fi nanciera. Que, el numeral 10 del Artículo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el inciso f) del artículo 4º de la Ley Nº 27787, Ley de Bases de la Descentralización, considera el principio de SUBSIDIARIEDAD, en el cual se debe regir la gestión del Gobierno Regional Moquegua; el mismo precisa que el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer las distintas funciones que le competen al Estado; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal e) del numeral 12.1 del artículo 12º de la Ley Nº 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2014, se autoriza en el presente año fi scal la realización, de manera excepcional, de las transferencias para fi nanciar y cofi nanciar proyectos de inversión pública, entre los niveles de gobierno sub nacional (Gobiernos Regionales y Locales) y de éstos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Esta norma precisa que la transferencia de recursos que se efectúa en el marco del presente literal sólo se autoriza hasta el segundo trimestre del 2014. Que, el numeral 12.2 del artículo 12º de la Ley Nº 29951 precisa que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 12.1, entre las que se encuentran las transferencia fi nancieras del Gobierno Regional a los Gobiernos Locales, se realizan mediante acuerdo de Consejo Regional, previo informe de la Gerencia de Presupuesto, Planeamiento y Acondicionamiento Territorial. Acuerdo que debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. Que, luego de la exposición realizada por el Presidente Regional Ing. Martin Vizcarra Cornejo, sobre la transferencia del Canon y regalías mineras, mediante el cual informa que se habría recibido un monto menor al estimado por concepto de Canon para el presenta año, situación que genera la asignación de un monto menor al solicitado por la Municipalidad Distrital de Ichuña. Por lo que el Consejo Regional en uso de las facultades concedidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno de Consejo aprobado con Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM; en mérito al análisis y debate sobre la aludida transferencia fi nanciera, el Consejo