Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2014 (03/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Jueves 3 de MORDAZA de 2014

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Articulo 2.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administracion de la Educacion, publique la presente resolucion asi como su Anexo, en el Sistema de Informacion Juridica de Educacion ­ SIJE, ubicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Educacion (http:// www.minedu.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1105019-1

Que, el articulo 66 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, establece que la institucion educativa, como comunidad de aprendizaje, es la primera y principal instancia de gestion del sistema educativo descentralizado en la cual tiene lugar la prestacion del servicio educativo; cuya finalidad es el logro de los aprendizajes y la formacion integral de sus estudiantes; Que, de acuerdo al literal d) del articulo 8 y el articulo 13 de la Ley General de Educacion, la calidad es un MORDAZA de la educacion peruana que consiste en el nivel optimo de formacion que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadania y continuar aprendiendo durante toda la vida; siendo algunos de los factores para el logro de dicha calidad la infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias tecnico pedagogicas de cada lugar y a las que plantea el MORDAZA contemporaneo; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 63 de la Ley General de Educacion, la gestion del sistema educativo nacional es descentralizada, simplificada, participativa y flexible, siendo responsabilidad del Ministerio de Educacion el preservar la unidad del referido sistema. En ese mismo sentido, el Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 0112012-ED, establece en su articulo 153 que el Ministerio de Educacion es el organo rector del sector educacion, que tiene por finalidad definir, dirigir, articular y evaluar la politica de educacion, ciencia, tecnologia e innovacion tecnologica, recreacion y deporte, en concordancia con la politica general del Estado y la diversidad de realidades regionales; Que, el articulo 66 del Reglamento de la Ley General de Educacion preve que el Gobierno Regional, a traves de la Direccion Regional de Educacion o la que haga sus veces, promueve la experimentacion de diversas formas de atencion dirigidas a propiciar la universalizacion de la educacion secundaria para los adolescentes; asimismo, la Octava Disposicion Complementaria y Final del citado Reglamento, establece que el Ministerio de Educacion, en coordinacion con los Gobiernos Regionales, autoriza la creacion de nuevos modelos de servicios educativos que reunan todas las condiciones de calidad requeridas para su adecuado funcionamiento, en el MORDAZA de las modalidades, formas y niveles del Sistema Educativo Nacional; Que, con el objetivo de impulsar una educacion de excelencia, con calidad y equidad; y, en concordancia con la necesidad de crear modalidades de atencion que permitan brindar un servicio educativo a grupos especificos de estudiantes de educacion secundaria, se hace necesario establecer un modelo educativo inclusivo para instituciones educativas publicas que atiendan a estudiantes que demuestren un alto desempeno academico, artistico y/o deportivo, otorgandoles la oportunidad de que en el setimo ciclo de la Educacion Basica Regular (3°, 4° y 5° grado del nivel de educacion secundaria) desarrollen un MORDAZA formativo de gran rigor y exigencia academica, artistica y/o deportiva, que les permitan desarrollar en real dimension sus potencialidades; Que, las instituciones educativas que se creen bajo este modelo de atencion, se constituiran en referentes academicos, organizacionales y de gestion en las regiones, de modo que contribuyan a mejorar la calidad de la educacion publica como base del desarrollo nacional; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0112012-ED; y el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) del Ministerio de Educacion; SE RESUELVE: Articulo 1.- Crear el "Modelo de servicio educativo para la atencion de estudiantes de alto desempeno", el mismo que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente resolucion.

Establecen que los puestos de Director General de Educacion Basica Alternativa, Director de Programas de Educacion Basica Alternativa y Director de Alfabetizacion, se sujetan a las funciones, conocimientos, experiencia y habilidades o competencias especificados en los perfiles
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 275-2014-MINEDU MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2012-ED se aprobo el Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP del Ministerio de Educacion, documento de gestion institucional que contiene los cargos definidos y aprobados de la Entidad sobre la base de su estructura organica vigente prevista en su Reglamento de Organizacion y Funciones; Que, con Resolucion Ministerial N° 0091-2012-ED se aprobo el Clasificador de Cargos del Ministerio de Educacion, como documento tecnico que establece la descripcion de los cargos requeridos para el cumplimiento de la mision, objetivos, competencias y funciones que les corresponden a las instancias de gestion educativa descentralizada, en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion y modernizacion del Estado, el mismo que fue posteriormente modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 042-2014-MINEDU, N° 171-2014-MINEDU y N° 251-2014-MINEDU; aprobandose ademas, mediante las dos ultimas, el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP del Ministerio de Educacion; Que, el literal c) del numeral 4.4 de la Directiva N° 001-2013-SERVIR-GDSRH denominada Normas para la Formulacion del Manual de Perfiles de Puestos ­ MPP, aprobada por Resolucion de Presidencia Ejecutiva N° 161-2013-SERVIR-PE, establece que las Oficinas de Recursos Humanos, o quienes MORDAZA sus veces, son las encargadas de asegurar, bajo responsabilidad, que el contenido del perfil del puesto contenga informacion veraz y coherente, para el desarrollo de los procesos tecnicos de recursos humanos; Que, el numeral 5.3 de la referida Directiva establece que el Manual de Perfiles de Puestos sera aprobado por resolucion de la mas alta autoridad de cada Entidad, a propuesta de la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces, y con opinion favorable de la Oficina de Racionalizacion o la que haga sus veces; Que, con Oficio N° 4441-2014-MINEDU/SG-OGAUPER, la Unidad de Personal emitio opinion favorable sobre los perfiles de puestos de Director General de Educacion Basica Alternativa, Director de Programas de Educacion Basica Alternativa y Director de Alfabetizacion; senalando que los mismos son compatibles con los requisitos minimos establecidos para los cargos de Director de Programa Sectorial IV y III, segun corresponda, establecidos en el Clasificador de Cargos del Ministerio de Educacion;

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