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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2014 (03/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Jueves 3 de julio de 2014 526723 Que, el artículo 66 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que la institución educativa, como comunidad de aprendizaje, es la primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado en la cual tiene lugar la prestación del servicio educativo; cuya fi nalidad es el logro de los aprendizajes y la formación integral de sus estudiantes; Que, de acuerdo al literal d) del artículo 8 y el artículo 13 de la Ley General de Educación, la calidad es un principio de la educación peruana que consiste en el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida; siendo algunos de los factores para el logro de dicha calidad la infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley General de Educación, la gestión del sistema educativo nacional es descentralizada, simplifi cada, participativa y fl exible, siendo responsabilidad del Ministerio de Educación el preservar la unidad del referido sistema. En ese mismo sentido, el Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 011- 2012-ED, establece en su artículo 153 que el Ministerio de Educación es el órgano rector del sector educación, que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir, articular y evaluar la política de educación, ciencia, tecnología e innovación tecnológica, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado y la diversidad de realidades regionales; Que, el artículo 66 del Reglamento de la Ley General de Educación prevé que el Gobierno Regional, a través de la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, promueve la experimentación de diversas formas de atención dirigidas a propiciar la universalización de la educación secundaria para los adolescentes; asimismo, la Octava Disposición Complementaria y Final del citado Reglamento, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, autoriza la creación de nuevos modelos de servicios educativos que reúnan todas las condiciones de calidad requeridas para su adecuado funcionamiento, en el marco de las modalidades, formas y niveles del Sistema Educativo Nacional; Que, con el objetivo de impulsar una educación de excelencia, con calidad y equidad; y, en concordancia con la necesidad de crear modalidades de atención que permitan brindar un servicio educativo a grupos específicos de estudiantes de educación secundaria, se hace necesario establecer un modelo educativo inclusivo para instituciones educativas públicas que atiendan a estudiantes que demuestren un alto desempeño académico, artístico y/o deportivo, otorgándoles la oportunidad de que en el sétimo ciclo de la Educación Básica Regular (3°, 4° y 5° grado del nivel de educación secundaria) desarrollen un proceso formativo de gran rigor y exigencia académica, artística y/o deportiva, que les permitan desarrollar en real dimensión sus potencialidades; Que, las instituciones educativas que se creen bajo este modelo de atención, se constituirán en referentes académicos, organizacionales y de gestión en las regiones, de modo que contribuyan a mejorar la calidad de la educación pública como base del desarrollo nacional; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011- 2012-ED; y el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Crear el “Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes de alto desempeño”, el mismo que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación, publique la presente resolución así como su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http:// www.minedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1105019-1 Establecen que los puestos de Director General de Educación Básica Alternativa, Director de Programas de Educación Básica Alternativa y Director de Alfabetización, se sujetan a las funciones, conocimientos, experiencia y habilidades o competencias especificados en los perfiles RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 275-2014-MINEDU Lima, 1 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2012-ED se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Ministerio de Educación, documento de gestión institucional que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la Entidad sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones; Que, con Resolución Ministerial N° 0091-2012-ED se aprobó el Clasifi cador de Cargos del Ministerio de Educación, como documento técnico que establece la descripción de los cargos requeridos para el cumplimiento de la misión, objetivos, competencias y funciones que les corresponden a las instancias de gestión educativa descentralizada, en el marco del proceso de descentralización y modernización del Estado, el mismo que fue posteriormente modifi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 042-2014-MINEDU, N° 171-2014-MINEDU y N° 251-2014-MINEDU; aprobándose además, mediante las dos últimas, el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP del Ministerio de Educación; Que, el literal c) del numeral 4.4 de la Directiva N° 001-2013-SERVIR-GDSRH denominada Normas para la Formulación del Manual de Perfi les de Puestos – MPP, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 161-2013-SERVIR-PE, establece que las Ofi cinas de Recursos Humanos, o quienes hagan sus veces, son las encargadas de asegurar, bajo responsabilidad, que el contenido del perfi l del puesto contenga información veraz y coherente, para el desarrollo de los procesos técnicos de recursos humanos; Que, el numeral 5.3 de la referida Directiva establece que el Manual de Perfiles de Puestos será aprobado por resolución de la más alta autoridad de cada Entidad, a propuesta de la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces, y con opinión favorable de la Oficina de Racionalización o la que haga sus veces; Que, con Ofi cio N° 4441-2014-MINEDU/SG-OGA- UPER, la Unidad de Personal emitió opinión favorable sobre los perfi les de puestos de Director General de Educación Básica Alternativa, Director de Programas de Educación Básica Alternativa y Director de Alfabetización; señalando que los mismos son compatibles con los requisitos mínimos establecidos para los cargos de Director de Programa Sectorial IV y III, según corresponda, establecidos en el Clasifi cador de Cargos del Ministerio de Educación;