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El Peruano Jueves 3 de julio de 2014 526737 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Aprueban Reglamento de Capacitación Portuaria RESOLUCIÓN DE ACUERDO DEL DIRECTORIO Nº 025-2014-APN/DIR Callao, 26 de junio de 2014 VISTOS: El Informe N° 004-2014-APN/UCAP de fecha 05 de febrero de 2014, el Memorando Nº 090-2014-APN/UAJ de fecha 20 de febrero de 2014, el Informe Técnico N° 014-2014-APN/UCAP de fecha 27 de mayo de 2014, el Memorando N° 236-2014-APN/UAJ de fecha 19 de junio de 2014; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 19º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la Autoridad Portuaria Nacional (APN), es un organismo técnico especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y fi nanciera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, los numerales 12 y 15 del artículo 3° de la referida Ley disponen como lineamientos de la Política Portuaria Nacional la promoción del empleo portuario, como consecuencia de la capacitación y profesionalización de los trabajadores y la especialización y capacitación permanente de los trabajadores, así como la protección de sus derechos laborales y condiciones de vida, respectivamente; Que, el inciso n) del artículo 24° de la Ley en mención, establece que la Autoridad Portuaria Nacional tiene como atribución fomentar el empleo portuario, su calidad y el logro de una mayor estabilidad como consecuencia de la capacitación hacia la mayor especialización y polifuncionalidad de los trabajadores portuarios, en tanto que el inciso o) de dicho artículo dispone que la Entidad previamente citada tiene como atribución establecer las normas para mejorar la calidad total del Sistema Portuario Nacional y la seguridad industrial en los puertos, mediante el fomento de la inversión y capacitación general en técnicas de operaciones portuarias y de higiene y seguridad en el trabajo y la vigilancia del cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en esta materia; Que, el inciso x) del artículo 24° de la norma legal antes mencionada estipula que la Autoridad Portuaria Nacional tiene como atribución promover y desarrollar una cultura de mar compatible con el desarrollo sostenible, en tanto que el numeral 32.2 del artículo 32° de la Ley precitada señala que las Autoridades del Sistema Portuario Nacional, en la forma que establezca el Reglamento fomentan y cooperan en la capacitación permanente de los trabajadores de las administraciones portuarias; Que, el numeral 33.3 del artículo 33° de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, estipula que las Autoridades que intervienen en relación a las actividades y servicios portuarios, fomentarán y cooperarán en la capacitación permanente en la seguridad industrial y en la higiene laboral en los puertos de la República, contando con programas de contingencia para casos de desastres que afecten a la actividad y prevención de accidentes; Que, de conformidad con la Ley Nº 27866, Ley del Trabajo Portuario y el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley del Trabajo Portuario, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2004-TR, el trabajador portuario realiza un servicio específi co de acuerdo a Actividad Unidad Especifi cación Tarifa S/. Reapertura en tubería matriz Und Para conexiones de 15 mm a 25 mm 9.52 Reapertura de Alcantarillado en la caja de registro Und Para conexiones de 150 mm a 200 mm de diámetro 27.85 Supervisión Nivelación Und La unidad corresponde a un tramo de 100 ml 51.46 Prueba Hidráulica Zanja Abierta Matriz - Agua Potable Und Prueba 84.64 Prueba Hidráulica Zanja Abierta Matriz con Conexiones - Agua Potable Und Prueba 101.57 Prueba Hidráulica Zanja Abierta Matriz – Alcantarillado Und Prueba 80.12 Prueba Hidráulica Zanja Tapada - Agua Potable Und Prueba 84.64 Prueba Hidráulica Zanja Tapada - Alcantarillado Und Prueba 80.12 Calidad de Materiales Und Evaluación de todo tipo de materiales 48.07 Factibilidad de Servicios Para Nuevas Conexiones de Agua Potable y Alcantarillado Conex. Para conexiones de agua potable (15mm-25mm) y alcantarillado (110mm-150 mm) 38.73 Para Sub Divisiones Conex. Lotes, Quintas y Predios 60.80 Para Nuevas Habilitaciones Urbanas Has. Nuevas Habilitaciones Urbanas 151.38 Revisión y Aprobación Proyectos Revisión y Aprobación de Proyectos para Nuevas Habilitaciones Hora Nuevas Habilitaciones 68.86 Revisión y Aprobación de Proyectos de Red Complementaria o Quinta Hora Red Complementaria o Plan Quinta 68.86 NOTAS: 1.Para el cálculo de los precios de las actividades unitarias se han considerado los rendimientos de los insumos propuestos por la EPS. 2.Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinarias, equipos y herramientas. No incluyen Gastos Generales, Utilidad e Impuesto General a las Ventas (IGV). 3.Para determinar el precio del servicio colateral (sin IGV) se deberá agregar al costo directo resultante los Gastos Generales (15%). 1105320-1