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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2014 (03/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Jueves 3 de julio de 2014 526729 DEPARTAMENTO: Apurímac - Andahuaylas. DEPARTAMENTO: Arequipa - Arequipa, Atico, Orcopampa. DEPARTAMENTO: Ayacucho - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán. DEPARTAMENTOS: Cajamarca - Cajamarca, Jaén. DEPARTAMENTO: Cusco - Cusco, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Patria, Tangoshiari, Yauri. DEPARTAMENTO: Huánuco - Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María. DEPARTAMENTO: Ica - Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco. DEPARTAMENTO: Junín - Cutivereni, Jauja, Los Misioneros, Mazamari / Manuel Prado. DEPARTAMENTO: La Libertad - Chagual / Don Lucho, Huamachuco, Pata de Gallo, Pias, Trujillo, Tulpo, Urpay. DEPARTAMENTO: Lambayeque - Chiclayo. DEPARTAMENTO: Lima - Internacional Jorge Chávez, Lib Mandi Metropolitano. DEPARTAMENTO: Loreto - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: Madre de Dios - Iñapari, Manu, Mazuko, Puerto Maldonado. DEPARTAMENTO: Moquegua - Ilo. DEPARTAMENTO: Pasco - Ciudad Constitución, Vicco. DEPARTAMENTO: Piura - Piura, Talara. DEPARTAMENTO: Puno - Juliaca, San Rafael. DEPARTAMENTO: San Martín - Juanjuí, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache. DEPARTAMENTO: Tacna - Tacna. DEPARTAMENTO: Tumbes - Tumbes. DEPARTAMENTO: Ucayali - Atalaya, Bolognesi, Breu, Culina, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Pucallpa. SUB-BASES DE OPERACIONES: - Aeródromo de Contamana. - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Tarapoto. - Aeropuerto de Tingo María. - Aeropuerto de Trujillo. - Aeropuerto de Piura. - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. - Aeropuerto de Tacna. - Aeropuerto de Arequipa. - Aeropuerto de Yurimaguas. - Aeropuerto de Pisco. - Aeropuerto de Nasca. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía AERO NEGOCIOS JLE S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La compañía AERO NEGOCIOS JLE S.A. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La compañía AERO NEGOCIOS JLE S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La compañía AERO NEGOCIOS JLE S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La compañía AERO NEGOCIOS JLE S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía AERO NEGOCIOS JLE S.A. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 9°.- Si la administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La compañía AERO NEGOCIOS JLE S.A., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La compañía AERO NEGOCIOS JLE S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La compañía AERO NEGOCIOS JLE S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER HURTADO GUTIERREZ Director General de Aeronáutica Civil (e) 1087519-1