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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2014 (03/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Jueves 3 de julio de 2014 526740 2) A la solicitud se adjunta: a) Copia literal del documento que acredite la inscripción del administrado en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), en la que deberá constar en el objeto social de la persona jurídica que ésta se dedica a las actividades educativas de enseñanza o de capacitación en temas portuarios. b) Vigencia de poder del representante legal del administrado, expedida por la SUNARP, cuya antigüedad no supere los dos meses. c) Copia de la licencia de funcionamiento expedida por la municipalidad respectiva donde el administrado tiene su sede institucional. d) Relación detallada de la infraestructura, mobiliario y equipos necesarios que permitan impartir los cursos de capacitación en forma adecuada. e) Para el caso de OCP que impartan cursos especializados de trabajo portuario, documento que demuestre la posesión de equipos portuarios o simulador de equipos portuarios para realizar las prácticas o, en su defecto, convenios o contratos con empresas o instituciones educativas que le permitirán realizar las prácticas con el equipamiento o simulador respectivo, de acuerdo con los cursos especializados del trabajo portuario que se requiera impartir. f) Relación de instructores para el dictado de los cursos, registrados y debidamente autorizados por la APN. g) Desarrollo del silabo de al menos un (1) curso de gestión o de trabajo portuario que impartirá. h) Copia del recibo de pago por el derecho de trámite administrativo correspondiente. 5.5 Para su inscripción en el Registro de OCP, el administrado debe presentar como mínimo un (1) instructor registrado en la APN, para el curso que requiere impartir. Artículo 6º.- Renovación de la inscripción en el Registro de OCP 6.1 Para solicitar la renovación de la inscripción en el Registro de OCP, la OCP debe haber dictado al menos diez (10) cursos portuarios, sobre las materias señaladas en el artículo 3° del presente reglamento, durante el periodo de vigencia del registro. En la solicitud debe indicar los cursos dictados y las fechas en que se realizaron. 6.2 La solicitud de renovación de la inscripción del Registro de OCP, debe ser dirigida al Gerente General de la Autoridad Portuaria Nacional, suscrita por el representante legal de la OCP, y en ella se indica: a) Denominación o razón social de la OCP. b) Nombres, apellidos y número de DNI del representante legal. c) Domicilio y número de RUC de la OCP. d) Número telefónico y correo electrónico. e) Detalle de lo solicitado. f) Descripción de los cursos que se van a impartir conforme a lo establecido en el artículo 3° de este Reglamento. g) Lugar, fecha y fi rma. A la solicitud de renovación se adjunta: a) Una declaración jurada en la que manifi este que la documentación e información presentada para obtener el registro se mantiene vigente y no ha sufrido modifi cación alguna. En caso contrario deberá adjuntar la documentación correspondiente. b) Un resumen de las actividades realizadas durante el periodo de vigencia de la inscripción en el Registro de OCP que se solicita renovar. c) Copia del recibo de pago por el derecho de trámite administrativo correspondiente. Artículo 7º.- Obligaciones de las OCP y causales de cancelación de su inscripción 7.1 Las OCP deben de cumplir con las siguientes obligaciones, bajo sanción de cancelación de su inscripción en el registro: a) Contar con instructores certifi cados por la APN para el dictado de los cursos de capacitación portuaria. b) Contar con infraestructura, mobiliario y equipos apropiados para el desarrollo de los cursos, según lo dispuesto en el presente reglamento. c) Contar con los sílabos de los cursos portuarios aprobados por la APN. d) Mantener un registro actualizado de los cursos desarrollados. e) Mantener un registro actualizado de los certifi cados otorgados. f) Dictar los cursos según los sílabos y la duración establecida para cada curso. g) Proporcionar las facilidades del caso a la APN para la realización de las supervisiones del desarrollo de los cursos. h) Presentar anualmente a la APN, informes sobre las actividades realizadas, dicha información se presenta a más tardar en enero del año siguiente de fi nalizado el ejercicio. La información comprende una descripción de cada uno de los cursos impartidos, el número de participantes certifi cados, la relación de los instructores que dictaron cada uno de los cursos, y las encuestas del curso cuyo formato es aprobado por la APN. i) Cumplir con las demás disposiciones aplicables. 7.2 El incumplimiento por parte de las OCP de las obligaciones contenidas en el numeral precedente constituye causal de cancelación de su inscripción en el Registro de OCP. CAPÍTULO III DE LOS INSTRUCTORES PORTUARIOS Artículo 8º.- Requisitos para la inscripción de Instructores Portuarios Para la inscripción en el Registro de Instructores Portuarios, se debe dirigir una solicitud al Gerente General de la APN suscrita por el administrado, en la que se indica: a) Nombres, apellidos y número de DNI. b) Domicilio y número de RUC. c) Número telefónico y correo electrónico. d) Detalle de lo solicitado, que incluirá el pedido para ser inscrito en el Registro de Instructores Portuarios precisando los cursos que dictará. e) Lugar, fecha y fi rma. A la solicitud se adjunta: a) Copia de documentación que acredite un periodo no menor de tres (3) años de relación contractual vinculada con la enseñanza en una universidad, instituto superior o instituto de enseñanza de reconocida experiencia. De ser el caso, constancia que acredite la calidad de instructor en materia marítimo-portuaria, expedida por algún organismo nacional o internacional, público o privado; o, de ser el caso, acreditar por los menos doscientos (200) turnos de experiencia laboral en las especialidades de trabajo portuario que se pretendan impartir. b) Copia simple de los certifi cados que acrediten haber seguido cursos de especialización en las materias que requiere su certifi cación, organizados por instituciones nacionales o extranjeras de reconocido prestigio, excepto para el caso de instructores en materia de trabajo portuario. c) Hoja de vida documentada y actualizada. d) Copia del recibo de pago por el derecho de trámite administrativo correspondiente. Artículo 9º.- Evaluación del candidato a instructor portuario 9.1 Las evaluaciones para candidatos a instructor serán anuales, en la fecha que se disponga dentro del primer trimestre de cada año. 9.2 Para obtener la certifi cación o autorización como instructor portuario, el candidato debe demostrar la competencia (conocimiento, experiencia y actitud) como instructor en la materia referida y aprobar la evaluación por un comité designado por la APN, el que valida sus aptitudes pedagógicas y de conocimiento sobre la materia objeto del registro. La nota aprobatoria mínima será de dieciséis (16).