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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2014 (03/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Jueves 3 de julio de 2014 526739 Artículo 2º.- INFOCAP El INFOCAP, como organización reconocida por la Ley del Trabajo Portuario, no requiere contar con la acreditación a que se refi ere el presente Reglamento de Capacitación Portuaria. Artículo 3º.- Disposición Derogatoria Deróguense todas aquellas normas que se opongan a lo establecido en la presente Resolución. Artículo 4°.- Vigencia La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL PHUMPIU CHANG Presidente del Directorio (e) ANEXO ÚNICO REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN PORTUARIA ÍNDICE TÍTULO PRELIMINAR CAPÍTULO I DE LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LA CAPACITACIÓN PORTUARIA CAPÍTULO II DE LAS ORGANIZACIONES DE CAPACITACIÓN PORTUARIA CAPÍTULO III DE LOS INSTRUCTORES PORTUARIOS CAPÍTULO IV DE LOS SÍLABOS DE LOS CURSOS PORTUARIOS CAPÍTULO V DE LA APROBACIÓN PARA EL DICTADO DE LOS CURSOS PORTUARIOS CAPÍTULO VI DE LOS CERTIFICADOS DE CAPACITACIÓN PORTUARIA CAPÍTULO VII DE LA EVALUACIÓN DEL CURSO Y DEL INSTRUCTOR DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN PORTUARIA TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto normar la capacitación portuaria, referida a la especialización del trabajador portuario y la gestión portuaria, de manera que exista en el Sistema Portuario Nacional (SPN) una oferta de cursos de capacitación alineada con el proceso de modernización portuaria. La capacitación en materia de protección y seguridad se seguirá rigiendo por las disposiciones emitidas por la Autoridad Portuaria Nacional (APN). Artículo 2°.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento se aplica a las actividades de capacitación portuaria llevadas a cabo por las personas jurídicas que proporcionan estos servicios en calidad de organizaciones de capacitación portuaria (OCP). CAPÍTULO I DE LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LA CAPACITACIÓN PORTUARIA Artículo 3º.- Lineamientos para la Capacitación Portuaria 3.1 La APN publica oportunamente las ofertas de capacitación en sus distintas materias y modalidades, con la fi nalidad que la comunidad portuaria tome conocimiento de las OCP registradas y de los cursos portuarios disponibles. 3.2 Las OCP desarrollan la capacitación portuaria a través de la implementación, entre otros, de los cursos de Gestión Portuaria y Trabajo Portuario (estibador, gruero-winchero, portalonero, elevadorista, tarjador y otras especialidades), así como otros cursos que la APN considere necesario aprobar para la sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional. 3.3 Los cursos señalados en el párrafo anterior, comprenden diversas materias especializadas, según corresponda, tales como planifi cación, ingeniería, economía, derecho, servicios portuarios, actividades portuarias, medio ambiente, calidad, tecnologías de la información y comunicaciones aplicados al sector portuario. Artículo 4º.- Lineamientos para las Organizaciones de Capacitación Portuaria (OCP) 4.1. Las OCP debidamente registradas ante la APN, están facultadas a desarrollar actividades de capacitación en las materias señaladas en el artículo precedente, de acuerdo con los sílabos aprobados por la APN. 4.2 La APN implementa el Registro de Capacitación Portuaria, que comprende el Registro de OCP, el Registro de Instructores Portuarios y el Registro de Cursos Portuarios, el cual tiene por fi nalidad mantener actualizada la base de datos de las organizaciones autorizadas, de los instructores que imparten los respectivos cursos, así como de los cursos portuarios impartidos. El Registro de Capacitación Portuaria es de conocimiento público a través de la página Web de la APN. CAPÍTULO II DE LAS ORGANIZACIONES DE CAPACITACIÓN PORTUARIA Artículo 5º.- Requisitos para el registro de las OCP 5.1 Toda persona jurídica que desee desarrollar actividades de capacitación portuaria válida para el Sistema Portuario Nacional, debe solicitar y obtener su inscripción en el Registro de OCP, para lo cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento. 5.2. La inscripción en el Registro de OCP, tiene una validez de dos (2) años, pudiendo la OCP solicitar la renovación de la inscripción correspondiente dentro de los treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha de vencimiento del registro. 5.3 Las OCP deben contar con aulas con espacios, iluminación y ventilación que faciliten el dictado de los cursos, y la señalización del aforo otorgado por la entidad competente en un lugar visible. El mobiliario y los equipos que se requieran deben corresponder a la naturaleza de los cursos que se van a impartir. Para el caso de OCP que impartan cursos especializados de trabajo portuario, deben tener a disposición equipos portuarios o simuladores de equipos portuarios para realizar las prácticas o, en su defecto, convenios o contratos con empresas o instituciones educativas que le permitirán realizar las prácticas con el equipamiento o simulador respectivo. 5.4 Para la inscripción en el Registro de OCP, el administrado debe cumplir con los siguientes requisitos y condiciones: 1) Solicitud dirigida al Gerente General de la APN suscrita por el representante legal, en la que se indica: a) Denominación o razón social del administrado. b) Nombres, apellidos y número de DNI del representante legal. c) Domicilio y número de RUC del administrado. d) Número telefónico y correo electrónico del representante legal. e) Detalle de lo solicitado. f) Descripción de los cursos que se van a impartir. g) Lugar, fecha y fi rma.