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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2014 (03/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Jueves 3 de julio de 2014 526724 Que, con Memorándum N° 0556-2014-MINEDU/ VMGI-OAAE-UOM, el Jefe de la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación remite el Informe N° 079-2014-MINEDU/VMGI-OAAE, en virtud del cual emite opinión favorable respecto de la coherencia y alineamiento de los referidos perfi les de puestos, señalando entre otras cosas, que las funciones de dichos puestos se enmarcan en las funciones generales de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Educación a las que pertenecen, y que las funciones de dichos puestos se encuentran alineadas a las actividades contenidas en el Clasifi cador de Cargos del Ministerio de Educación; Que, el literal a) del artículo 80 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED, establece que la Unidad de Personal tiene la función de ejecutar y evaluar la política de personal en el Ministerio de Educación establecidas por la Alta Dirección, leyes, normas legales y disposiciones vigentes; mientras que, el literal d) del artículo 65 dispone que la Unidad de Organización y Métodos, dependiente de la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación, tiene entre otras funciones, analizar procesos, identifi cador funciones, diseñar estructuras orgánicas, formular cuadros para asignación de personal, rediseñar y simplifi car procesos y procedimientos administrativos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer que los puestos de Director General de Educación Básica Alternativa, Director de Programas de Educación Básica Alternativa y Director de Alfabetización, se sujetan a las funciones, conocimientos, experiencia y habilidades o competencias especifi cados en los perfi les, que en calidad de Anexo forman parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www. minedu.gob.pe/). Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1105019-2 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación a la República de Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA N° 133-2014-JUS Lima, 2 de julio de 2014 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 096-2014/ COE-TC, del 25 de junio de 2014, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Colombia del ciudadano peruano ALFREDO JIMÉNEZ MERA, formulada por el Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Sala Penal Nacional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 27 de mayo de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ALFREDO JIMÉNEZ MERA, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de (i) Asociación Ilícita para Delinquir Agravada, (ii) Lavado de Activos, (iii) Usurpación Agravada y (iv) Falsifi cación de Documentos, en agravio del Estado peruano y otros (Expediente Nº 69-2014); Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 096-2014/COE-TC, del 25 de junio de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia, modifi catorio del Convenio Bolivariano de Extradición fi rmado el 18 de julio de 1911”, suscrito en la ciudad de Lima, el 22 de octubre de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ALFREDO JIMÉNEZ MERA, formulada por el Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Sala Penal Nacional y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de (i) Asociación Ilícita para Delinquir Agravada, (ii) Lavado de Activos, (iii) Usurpación Agravada y (iv) Falsifi cación de Documentos, en agravio del Estado peruano y otros y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Colombia, de conformidad con los Acuerdos vigentes y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1105424-3