Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2014 (03/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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las especialidades indicadas en la ley, y que segun las particularidades de cada puerto, establezca el Reglamento, para lo cual el trabajador portuario debera estar debidamente capacitado; Que, el articulo 7° de la Ley Nº 27866, Ley del Trabajo Portuario, establece como uno de los requisitos que debera presentar el trabajador portuario para su inscripcion en el registro, entre otros, el certificado de trabajo para acreditar su experiencia en las labores propias del trabajo portuario o, en su defecto, presentar certificado expedido por el INFOCAP u otro Instituto similar que acredite su capacidad; Que, el articulo 20° de la Ley precitada dispone que la Entidad Administradora de Puertos promueve programas de capacitacion permanente en las diversas especialidades del trabajo portuario requeridas en cada puerto; Que, el articulo 6º de la Ley en mencion indica que en cada puerto debera existir un Registro abierto libre y voluntario de Trabajadores Portuarios que contenga la nomina de trabajadores aptos para realizar trabajo portuario, siempre y cuando estos acrediten capacitacion o experiencia en cada especializacion segun los usos y costumbres de cada puerto; Que, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario (PNDP), aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2012-MTC, dispone en el Titulo III 3.9 ­Formacion-, que para fines de formacion portuaria, la administracion del INFOCAP debera ser transferida de ENAPU S.A. a la APN, pues a esta MORDAZA le corresponde, como Organismo Tecnico Especializado, encargado del Sistema Portuario Nacional, asegurar la adecuada y oportuna provision de servicios de formacion y capacitacion portuaria, de acuerdo con el articulo 24, literales n) y x) de la LSPN. Que, de acuerdo al citado instrumento, la Autoridad Portuaria Nacional, el INFOCAP y las instituciones acreditadas por esta, son las unicas organizaciones facultadas para otorgar certificados de capacitacion a trabajadores portuarios, a efectos que validen su inscripcion en el registro de trabajadores portuarios correspondiente; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 329-2004MTC-02 se aprueba la MORDAZA Nacional para la inscripcion, certificacion y registro de las Organizaciones de Proteccion Reconocidas (OPR); Que, a traves de Resolucion de Acuerdo de Directorio N° 006-2006-APN/DIR se aprueban los lineamientos y requisitos para el otorgamiento de facultades a las Organizaciones de Proteccion Reconocidas (OPR) u otras organizaciones educativas dedicadas a la capacitacion maritima y/o portuaria a dictar cursos de capacitacion relacionados al Codigo PBIP; Que, de la revision normativa efectuada por la Alta Direccion se constata que la Entidad no ha dictado el MORDAZA juridico que regule la inscripcion, certificacion y registro de las Organizaciones de Capacitacion Portuaria (OCP), ni tampoco existen disposiciones que establezcan los lineamientos y requisitos para el otorgamiento de facultades a estas organizaciones u otras de caracter educativo dedicadas a la capacitacion maritima y/o portuaria a dictar cursos de capacitacion relacionados a materias distintas a la seguridad portuaria, la proteccion

El Peruano Jueves 3 de MORDAZA de 2014

portuaria y mercancias peligrosas, lo cual constituye una deficiencia de normativa sobre el particular; Que, en virtud a lo dispuesto en el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, que versa sobre la deficiencia de MORDAZA, establece que cuando la deficiencia de la normativa lo haga aconsejable, la autoridad debe elaborar y proponer a quien competa, la emision de la MORDAZA que supere con caracter general esta situacion; Que, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional en la Sesion de Directorio N° 308 de fecha 08 de noviembre de 2013 adopto el Acuerdo N° 1368-308-08/11/2013/D, en el cual se dispone facultar al Presidente del Directorio para que suscriba la resolucion que implemente la pre publicacion del citado proyecto en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Portuaria Nacional o mediante cualquier otro medio, por un periodo no menor de treinta (30) dias previos a su entrada en vigencia, lo cual ha sido refrendado por la Resolucion de Acuerdo de Directorio N° 036-2013-APN/DIR de fecha 25 de noviembre de 2013; Que, el proyecto en mencion ha sido pre publicado por la Entidad por el periodo MORDAZA indicado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, mediante el cual se aprobo el "Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General", habiendose recepcionado los comentarios de diversos actores del sector portuario sobre la medida propuesta; Que, en merito a dichas consideraciones, el Directorio de la Entidad en la Sesion de Directorio N° 331 de fecha 24 de junio de 2014 adopto el Acuerdo N° 1460-33124/06/2014/D, en el cual se dispone aprobar el Reglamento de Capacitacion Portuaria; Que, en base a lo anteriormente expuesto, y habiendose cumplido con la exigencia normativa de la pre publicacion MORDAZA acotada, resulta necesario aprobar la regulacion que norme el tema de la capacitacion portuaria, a fin de regular las actividades de capacitacion portuaria que comprendan las materias de gestion portuaria, trabajo portuario y otras distintas a la proteccion portuaria, seguridad portuaria y mercancias peligrosas; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 33º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley N° 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el articulo 19° de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, y el numeral 2 del articulo 7° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2004-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobacion del Reglamento de Capacitacion Portuaria Apruebese el Reglamento de Capacitacion Portuaria, el mismo que en Anexo Unico forma parte integrante de la presente Resolucion.

PUBLICACI N OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se comunica a todas las Entidades del Sector Publico que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los articulos 51º y 109º de la Constitucion Politica del Peru.

LA DIRECCION

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