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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2014 (03/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Jueves 3 de julio de 2014 526738 las especialidades indicadas en la ley, y que según las particularidades de cada puerto, establezca el Reglamento, para lo cual el trabajador portuario deberá estar debidamente capacitado; Que, el artículo 7° de la Ley Nº 27866, Ley del Trabajo Portuario, establece como uno de los requisitos que deberá presentar el trabajador portuario para su inscripción en el registro, entre otros, el certifi cado de trabajo para acreditar su experiencia en las labores propias del trabajo portuario o, en su defecto, presentar certifi cado expedido por el INFOCAP u otro Instituto similar que acredite su capacidad; Que, el artículo 20° de la Ley precitada dispone que la Entidad Administradora de Puertos promueve programas de capacitación permanente en las diversas especialidades del trabajo portuario requeridas en cada puerto; Que, el artículo 6º de la Ley en mención indica que en cada puerto deberá existir un Registro abierto libre y voluntario de Trabajadores Portuarios que contenga la nómina de trabajadores aptos para realizar trabajo portuario, siempre y cuando éstos acrediten capacitación o experiencia en cada especialización según los usos y costumbres de cada puerto; Que, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario (PNDP), aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2012-MTC, dispone en el Titulo III 3.9 –Formación-, que para fi nes de formación portuaria, la administración del INFOCAP deberá ser transferida de ENAPU S.A. a la APN, pues a esta última le corresponde, como Organismo Técnico Especializado, encargado del Sistema Portuario Nacional, asegurar la adecuada y oportuna provisión de servicios de formación y capacitación portuaria, de acuerdo con el artículo 24, literales n) y x) de la LSPN. Que, de acuerdo al citado instrumento, la Autoridad Portuaria Nacional, el INFOCAP y las instituciones acreditadas por ésta, son las únicas organizaciones facultadas para otorgar certifi cados de capacitación a trabajadores portuarios, a efectos que validen su inscripción en el registro de trabajadores portuarios correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 329-2004- MTC-02 se aprueba la Norma Nacional para la inscripción, certifi cación y registro de las Organizaciones de Protección Reconocidas (OPR); Que, a través de Resolución de Acuerdo de Directorio N° 006-2006-APN/DIR se aprueban los lineamientos y requisitos para el otorgamiento de facultades a las Organizaciones de Protección Reconocidas (OPR) u otras organizaciones educativas dedicadas a la capacitación marítima y/o portuaria a dictar cursos de capacitación relacionados al Código PBIP; Que, de la revisión normativa efectuada por la Alta Dirección se constata que la Entidad no ha dictado el marco jurídico que regule la inscripción, certifi cación y registro de las Organizaciones de Capacitación Portuaria (OCP), ni tampoco existen disposiciones que establezcan los lineamientos y requisitos para el otorgamiento de facultades a estas organizaciones u otras de carácter educativo dedicadas a la capacitación marítima y/o portuaria a dictar cursos de capacitación relacionados a materias distintas a la seguridad portuaria, la protección portuaria y mercancías peligrosas, lo cual constituye una defi ciencia de normativa sobre el particular; Que, en virtud a lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, que versa sobre la defi ciencia de fuentes, establece que cuando la defi ciencia de la normativa lo haga aconsejable, la autoridad debe elaborar y proponer a quien competa, la emisión de la norma que supere con carácter general esta situación; Que, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional en la Sesión de Directorio N° 308 de fecha 08 de noviembre de 2013 adoptó el Acuerdo N° 1368-308-08/11/2013/D, en el cual se dispone facultar al Presidente del Directorio para que suscriba la resolución que implemente la pre publicación del citado proyecto en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Electrónico de la Autoridad Portuaria Nacional o mediante cualquier otro medio, por un período no menor de treinta (30) días previos a su entrada en vigencia, lo cual ha sido refrendado por la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 036-2013-APN/DIR de fecha 25 de noviembre de 2013; Que, el proyecto en mención ha sido pre publicado por la Entidad por el periodo antes indicado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, mediante el cual se aprobó el “Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General”, habiéndose recepcionado los comentarios de diversos actores del sector portuario sobre la medida propuesta; Que, en mérito a dichas consideraciones, el Directorio de la Entidad en la Sesión de Directorio N° 331 de fecha 24 de junio de 2014 adoptó el Acuerdo N° 1460-331- 24/06/2014/D, en el cual se dispone aprobar el Reglamento de Capacitación Portuaria; Que, en base a lo anteriormente expuesto, y habiéndose cumplido con la exigencia normativa de la pre publicación antes acotada, resulta necesario aprobar la regulación que norme el tema de la capacitación portuaria, a fi n de regular las actividades de capacitación portuaria que comprendan las materias de gestión portuaria, trabajo portuario y otras distintas a la protección portuaria, seguridad portuaria y mercancías peligrosas; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 33º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el artículo 19° de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, y el numeral 2 del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2004-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento de Capacitación Portuaria Apruébese el Reglamento de Capacitación Portuaria, el mismo que en Anexo Único forma parte integrante de la presente Resolución. PUBLICACIÏN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú. LA DIRECCION