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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2014 (03/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Jueves 3 de julio de 2014 526727 Aprueban índices de distribución de los recursos del Programa Vaso de Leche para el Año Fiscal 2015 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 212-2014-MIMP Lima, 30 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 27470 – Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche, modifi cado por la Segunda Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley N° 30114, señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) aprueba, mediante resolución ministerial, los índices de distribución de los recursos aplicables a partir del año 2015, que se destinan a fi nanciar el Programa del Vaso de Leche de las municipalidades distritales en el ámbito nacional, debiendo considerar entre los criterios de distribución, principalmente, el índice de pobreza conjuntamente con el demográfi co y de acuerdo con los benefi ciarios a ser atendidos; Que, mediante Ofi cio N° 0786-2014-EF/50.07 del 4 de junio de 2014, la Dirección General de Presupuesto Público comunicó al Ministerio de la Mujer y Poblaciones los montos presupuestales de los Programas Sociales para el Presupuesto del Año Fiscal 2015 de los Gobiernos Locales, que se fi nancian con recursos ordinarios, de los cuales corresponde al Programa del Vaso de Leche la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 363 000 000,00); Que, a través del Informe N° 022-2014-MIMP/ OGMEPGD-OMEP del 28 de mayo de 2014, la Ofi cina de Monitoreo y Evaluación de Políticas ha señalado, en atención al Informe N° 857-2013-CG/PSC-IM “Informe Macro sobre la Gestión del Programa Vaso de Leche” (Periodo 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012), que para la elaboración de los índices de distribución es necesario la coordinación e información proporcionada por el MIDIS, MINSA, INEI y el Instituto Nacional de Salud, sin embargo, a la fecha no cuenta con la información proporcionada por las citadas entidades, lo que imposibilita la elaboración de nuevos índices de distribución de los recursos del Programa del Vaso de Leche; Que, en mérito de lo antes señalado, mediante Nota Nº 0103-2014/MIMP-OGMEPGD del 26 de junio de 2014, la Ofi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada hizo suyo el Informe Nº 025-2014- MIMP/OGMEPGD-OMEP de la Ofi cina de Monitoreo y Evaluación de Políticas, el cual considerando la necesidad de contar con los índices de distribución de los recursos del Programa del Vaso de Leche, en el marco del proceso de elaboración del presupuesto del Año Fiscal 2015, ha recomendado la aprobación de los índices aplicados en el Año Fiscal 2014, precisando que su vigencia debe ser únicamente para el Año Fiscal 2015; Que, en ese contexto, resulta necesario aprobar como índices de distribución de los recursos del Programa Vaso de Leche para el Año Fiscal 2015, aquellos aplicados en el Año Fiscal 2014 y comunicados al Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Ofi cio N° 2254-2013-MIMP/SG del 24 de julio de 2013; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27470 – Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche, la Ley Nº 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, el Decreto Legislativo Nº 1098 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar como índices de distribución de los recursos del Programa Vaso de Leche para el Año Fiscal 2015, los mismos que fueron aplicados en el Año Fiscal 2014 y que como Anexo adjunto forman parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución y su Anexo sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www. mimp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN OMONTE DURAND Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1105358-2 RELACIONES EXTERIORES Modifican “Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014” de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en cuanto al Pliego 001 PCM DECRETO SUPREMO N° 028-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el “Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014” de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, están consignadas las entidades y montos que corresponden al pago de las cuotas internacionales correspondientes al año fi scal 2014, con cargo a la Fuente de Financiamiento, Recursos Ordinarios, en Nuevos Soles, por cada Pliego respectivo; Que, de conformidad con el numeral 1.3 del artículo 1° de la Ley N° 30114, se puede modifi car el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014”, mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores, previa evaluación y priorización por este sector; Que, la cuota para el pago al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo – CLAD aparece en el “Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014” con un monto de S/. 74,400.00, equivalente a US$ 26,489.29, con cargo a los recursos ordinarios por parte del Pliego 001 PCM; Que, la contribución anual por concepto de País Miembro del CLAD para el año 2014 asciende a la suma de US$ 37,800.00, según el acuerdo adoptado en le Reunión Extraordinaria del Consejo Directivo del CLAD, sostenido en la ciudad de México el 31 de mayo de 2012; Que, habiéndose efectuado el proceso de evaluación y priorización por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, debe modifi carse el “Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014” para el Pliego 001 PCM, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, en Nuevos Soles por S/. 106,483.00 para el pago de la cuota internacional que la República del Perú tiene en calidad de contribución anual por concepto de País Miembro del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo – CLAD, ascendente a US$ 37,800.00; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el numeral 1.3 del artículo 1° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación Modifíquese el “Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014” de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en cuanto al Pliego 001 PCM, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, en Nuevos Soles, según el siguiente texto: