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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2014 (04/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Viernes 4 de julio de 2014 526817 Que, el instrumento que defi ne el nombre y las características del conjunto es el pito, instrumento de viento perteneciente a la familia de las fl autas, que consta de un pequeño tubo de entre 20 y 30 cm de largo y de 1.5 cm de diámetro. Es de seis orifi cios en la cara superior, más uno en la cara inferior para el pulgar y tiene por peculiaridad ser una fl auta traversa, es decir, que se sopla a través de un orifi cio de mayor tamaño, conocido como bisel, ubicado en un lado del extremo proximal de la fl auta. Esta característica morfológica le da un sonido distinto al de las otras fl autas andinas, de las que se distingue también por producir tonalidades muy agudas, producto de su pequeño tamaño. Originalmente de caña o carrizo, actualmente se elabora con tubos de metal o de plástico. Aunque el nombre bien puede provenir de la palabra castellana pito, sinónimo de silbato, también puede aludir al pitu, pequeña ave de voz muy aguda, también llamada pitillo o akakllu; Que, el pito es acompañado por dos membranófonos, un tambor pequeño y un bombo. El primero es tradicionalmente confeccionado con dos aros de madera, siendo la membrana de ambas caras de cuero de cabra. A uno de los parches o membranas se le colocan hebras dispuestas diametralmente, las mismas que contribuyen a la repercusión del sonido. El bombo es de mayor tamaño y sonido mucho más grave y, en principio, es elaborado con materiales similares al tambor. Las baquetas con las que son batidos estos tambores son de madera de chonta. Es frecuente en la actualidad encontrar también el uso de instrumentos de percusión de fabricación industrial. Mientras el tambor hace un rápido redoble, el bombo marca el compás de la pieza musical a interpretar; Que, el pito es usado de modo esporádico en diversos espacios del área andina, en Cajamarca y la sierra lambayecana en el norte, y en el sur en los departamentos de Cusco, Puno y Apurímac. La práctica musical de los pitureros en Huancavelica es notoriamente independiente de alguna infl uencia de estas regiones, debido a lo singular de su utilización y al tipo de música que interpretan los pitureros. El mismo nombre de piturero es exclusivo de Huancavelica; Que, El pito es siempre interpretado por varones, como acompañamiento musical de los bailes y juegos propios del carnaval, como por ejemplo en el momento del minkakuy, o juego de lanzarse agua y frutas, con que comienza el carnaval en el área Chopcca. Esta música puede ser asimismo acompañada por canciones cuya letra, como es habitual en el género del carnaval, trata de la alegría del juego, del cortejo amoroso, sus anhelos y penalidades, del paisaje y de los deseos de prosperidad de la comunidad; Que, la música de los pitureros ha sobrepasado su marco original carnavalesco para interpretarse en otros momentos del ciclo festivo de la región, que corresponden por lo general al ciclo productivo o faenas comunales, como es el caso del vigawantuy, costumbre ahora declarada como Patrimonio Cultural de la Nación. En ella, la música de los pitureros transmite fuerza y valor a los pobladores para que logren su cometido de trasladar las vigas. Aparece también, aunque sin este nombre, en la Fiesta de las Cruces, en el momento del toro velay, cuando los toros que van a ser parte de la corrida son cuidados la noche anterior. También participan conjuntos de pitureros en la procesión de la imagen del Niño Callaocarpino. Debido a que los conjuntos de pitureros han adquirido prestigio y constituyen un elemento central y emblemático de la identidad cultural de Huancavelica, son requeridos ahora para celebraciones más profanas, como matrimonios, aniversarios de distrito y celebraciones por el Día Mundial del Folklore; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, el Informe N°209-2014-DPI- DGPC/MC forma parte de la presente Resolución desde que detalla las características, importancia, valor, alcance y signifi cado de la manifestación musical; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Directora (e) de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2006-ED; la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011/MC, y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103-2011/MC; y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la manifestación musical pitureros del departamento de Huancavelica, por ser una forma particular de conformación musical y de música de registro muy agudo y vivaz ritmo, que ha ampliado su repertorio a prácticamente todos los géneros tradicionales de música huancavelicana, y que ha conocido un desarrollo peculiar, dando una nueva importancia y presencia a los intérpretes de música tradicional y, por su originalidad, tradicionalidad y contenido identitario. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y la difusión del Informe N° 209-2014-DPI-DGPC/MC de fecha 3 de junio de 2014, en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo 3°.- Notifi car la presente Resolución y el Informe N° 209-2014-DPI-DGPC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huancavelica, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1105240-1 DEFENSA Autorizan viaje de oficial y personal civil de la Marina de Guerra del Perú a Alemania, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 305-2014-DE/MGP Lima, 3 de julio de 2014 Visto, el Ofi cio P.1000-1275 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 2 de junio de 2014; CONSIDERANDO: Que, el Comandante del Escuadrón de Submarinos de la Marina Alemana, ha cursado invitación, para que una delegación de la Marina de Guerra del Perú, participe en la Reunión Internacional de Expertos en Formación Submarina, a realizarse en el Centro de Entrenamiento de Submarinos de la Base Naval de Eckernförde, República Federal de Alemania, del 7 al 11 de julio de 2014; Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2014, la designación y autorización de viaje de UN (1) Ofi cial Superior y UN (1) Personal Civil, para que asistan a la mencionada reunión; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Salomón Miguel Alberto MORÁN Peñafi el y del Empleado Civil CAS. José Miguel MONTOYA Manrique, para que participen en la Reunión Internacional de Expertos en Formación Submarina, a realizarse en el Centro de Entrenamiento de Submarinos de la Base Naval de Eckernförde, República Federal de Alemania, del 7 al 11 de julio de 2014; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Marina de Guerra del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2014 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación