Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2014 (04/07/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Viernes 4 de MORDAZA de 2014

526831
MTC/15.03.A.A.vh, en el cual se concluye que El CITV, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el numeral 37.4 del Articulo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicacion, ademas, los principios de informalismo, de presuncion de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR DEL SUR S.R.L. la ampliacion de una (01) Linea de Inspeccion de MORDAZA Combinado, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 0252008-MTC y sus modificatorias. Articulo Segundo.- Dentro del plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral, la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR DEL SUR S.R.L., debera obtener la "Conformidad de Inicio del Servicio de Inspeccion Tecnico Vehicular para una linea de MORDAZA Combinado" expedido por esta Direccion General, la misma que sera emitida luego de recepcionar el Certificado de Homologacion de Equipos, el Certificado de Inspeccion Inicial y la MORDAZA de Calibracion de equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el MORDAZA y cuya MORDAZA matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Articulo Tercero.- Es responsabilidad de la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR DEL SUR S.R.L. renovar oportunamente la Carta Fianza y la Poliza de Seguros de Responsabilidad Civil Extracontractual contratada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008MTC durante la vigencia de la autorizacion. Articulo Cuarto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR DEL SUR S.R.L., a traves de su Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Articulo Quinto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Sexto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion, siendo de cargo de la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR DEL SUR S.R.L., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 1092552-1

Autorizan a Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular del Sur S.R.L. la ampliacion de una linea de inspeccion de MORDAZA combinado en local ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2266-2014-MTC/15 MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 035393 y 086414, presentados por la empresa denominada CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR DEL SUR S.R.L., a traves de los cuales solicita autorizacion para ampliacion de una (01) Linea de Inspeccion MORDAZA Combinado, en el local ubicado en la Av. Independencia, cuadra 18 S/N ­ Cancullanipata, Aeropuerto MORDAZA Etapa, salida al MORDAZA, de la MORDAZA de Juliaca, Provincia y Departamento de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehiculos que circulan por las vias publicas terrestres a nivel nacional; asi como verificar que estos cumplan con las condiciones y requisitos tecnicos establecidos en la normativa nacional, con el proposito de garantizar la seguridad del transporte y el MORDAZA terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2153-2012MTC/15, de fecha 05 de junio de 2012 y publicada el 8 de MORDAZA del mismo ano, se autorizo por el plazo de cinco (05) anos a la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR DEL SUR S.R.L. como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV, en adelante El CITV, para operar con una (01) Linea de Inspeccion Tecnica Vehicular MORDAZA Mixta en el local ubicado en la Av. Independencia, cuadra 18 S/N ­ Cancullanipata, Aeropuerto MORDAZA Etapa, salida al MORDAZA, de la MORDAZA de Juliaca, Provincia y Departamento de Puno; Que, mediante el Parte Diario Nº 035393 de fecha 24 de febrero de 2014 El CITV, solicita autorizacion para ampliacion de una (01) Linea de Inspeccion de MORDAZA Combinado en su calidad de Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular escrito en el cual ademas senalan que se consideren los Partes Diarios Nºs. 182838 y 011060. Que, mediante Oficio Nº 3099-2014-MTC/15.03 de fecha 29 de MORDAZA y notificado el 06 de MORDAZA de 2014, esta Administracion formulo las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por El CITV, requiriendole la subsanacion correspondiente, para lo cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles a fin de que subsane adecuadamente los defectos advertidos y mediante Parte Diario Nº 086414 de fecha 19 de MORDAZA de 2014, presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio indicado; Que, el numeral 35.2 del articulo 35º del citado Reglamento establece (...) que "un Centro de Inspeccion Tecnico Vehicular ­ CITV podra realizar inspecciones tecnicas vehiculares a vehiculos menores y livianos en una misma linea de inspeccion tecnica vehicular, unicamente si esta es del MORDAZA combinado y el equipamiento acreditado cumple con las exigencias establecidas para tal efecto por la normativa vigente en la materia"; Que, el numeral 37.4 del articulo 37º de El Reglamento establece que: "en caso que un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV que cuente con "Conformidad de Inicio de Operaciones", solicite el cambio de MORDAZA de una o mas linea(s) de inspeccion tecnica vehicular o la ampliacion de las mismas, la solicitud de autorizacion debera contener los requisitos senalados en el numeral 37.1 literales a), c), e), f), h), k), m) y n) en los casos que corresponda"; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 1391-2014-

Autorizan a Auto Sport VTC E.I.R.L. como taller de conversion a gas natural vehicular y operar en local ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2381-2014-MTC/15 MORDAZA, 4 de junio de 2014

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.