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El Peruano Viernes 4 de julio de 2014 526831 Autorizan a Centro de Inspección Técnica Vehicular del Sur S.R.L. la ampliación de una línea de inspección de tipo combinado en local ubicado en el departamento de Puno RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2266-2014-MTC/15 Lima, 27 de mayo de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 035393 y 086414, presentados por la empresa denominada CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR DEL SUR S.R.L., a través de los cuales solicita autorización para ampliación de una (01) Línea de Inspección Tipo Combinado, en el local ubicado en la Av. Independencia, cuadra 18 S/N – Cancullanipata, Aeropuerto Segunda Etapa, salida al Cusco, de la ciudad de Juliaca, Provincia y Departamento de Puno, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2153-2012- MTC/15, de fecha 05 de junio de 2012 y publicada el 8 de julio del mismo año, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR DEL SUR S.R.L. como Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV, en adelante El CITV, para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta en el local ubicado en la Av. Independencia, cuadra 18 S/N – Cancullanipata, Aeropuerto Segunda Etapa, salida al Cusco, de la ciudad de Juliaca, Provincia y Departamento de Puno; Que, mediante el Parte Diario Nº 035393 de fecha 24 de febrero de 2014 El CITV, solicita autorización para ampliación de una (01) Línea de Inspección de Tipo Combinado en su calidad de Centro de Inspección Técnica Vehicular escrito en el cual además señalan que se consideren los Partes Diarios Nºs. 182838 y 011060. Que, mediante Ofi cio Nº 3099-2014-MTC/15.03 de fecha 29 de abril y notifi cado el 06 de mayo de 2014, esta Administración formuló las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por El CITV, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles a fi n de que subsane adecuadamente los defectos advertidos y mediante Parte Diario Nº 086414 de fecha 19 de mayo de 2014, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado; Que, el numeral 35.2 del artículo 35º del citado Reglamento establece (…) que “un Centro de Inspección Técnico Vehicular – CITV podrá realizar inspecciones técnicas vehiculares a vehículos menores y livianos en una misma línea de inspección técnica vehicular, únicamente si ésta es del tipo combinado y el equipamiento acreditado cumple con las exigencias establecidas para tal efecto por la normativa vigente en la materia”; Que, el numeral 37.4 del artículo 37º de El Reglamento establece que: “en caso que un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV que cuente con “Conformidad de Inicio de Operaciones”, solicite el cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular o la ampliación de las mismas, la solicitud de autorización deberá contener los requisitos señalados en el numeral 37.1 literales a), c), e), f), h), k), m) y n) en los casos que corresponda”; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1391-2014- MTC/15.03.A.A.vh, en el cual se concluye que El CITV, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el numeral 37.4 del Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR DEL SUR S.R.L. la ampliación de una (01) Línea de Inspección de Tipo Combinado, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025- 2008-MTC y sus modifi catorias. Artículo Segundo.- Dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR DEL SUR S.R.L., deberá obtener la “Conformidad de Inicio del Servicio de Inspección Técnico Vehicular para una línea de tipo Combinado” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar el Certifi cado de Homologación de Equipos, el Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo Tercero.- Es responsabilidad de la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR DEL SUR S.R.L. renovar oportunamente la Carta Fianza y la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil Extracontractual contratada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008- MTC durante la vigencia de la autorización. Artículo Cuarto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR DEL SUR S.R.L., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo Quinto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR DEL SUR S.R.L., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1092552-1 Autorizan a Auto Sport VTC E.I.R.L. como taller de conversión a gas natural vehicular y operar en local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2381-2014-MTC/15 Lima, 4 de junio de 2014