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El Peruano Viernes 4 de julio de 2014 526830 el otorgamiento de un Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años; Que, según los términos del Memorando Nº 607- 2014-MTC/12.LEG, Memorando Nº 034-2014-MTC/12. POA, Memorando Nº 169-2014-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 094-2014-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 189-2014-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, demás disposiciones legales vigentes y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a LUFTHANSA CARGO AG, de conformidad con el artículo 5º del Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el 07 de diciembre de 1944 (Convenio de Chicago) y sujeto al principio de reciprocidad, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de carga y correo ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACIÓN: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - Aeropuerto Internacional de Frankfurt, Alemania (FRA) – Aeropuerto Internacional “Leopold Sedar Senghor”, Dakar, Senegal (DKR) – Aeropuerto Internacional “Eduardo Gomes”, Manaos, Amazonas, Brasil (MAO) Y/ O Aeropuerto Internacional Viracopos – Campiñas, Sao Paulo, Brasil (VCP) Y/O Aeropuerto Internacional “Alfonso Peña”, Curitiba, Paraná, Brasil (CWB) Y/O Aeropuerto Internacional “Gral. Cesáreo Berisso”, Montevideo, Uruguay (MVD) Y/O Aeropuerto Internacional “Ministro Pistarini”, Ezeiza, Argentina (EZE) – Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, Lima, Perú (LIM) Y/O Aeropuerto Internacional “Mariscal Sucre”, Quito, Ecuador (UIO) Y/O Aeropuerto Internacional “El Dorado”, Bogotá, Colombia (BOG) Y/O Aeropuerto Internacional “Rafael Hernández”, Aguadilla, Puerto Rico (BQN) – Aeropuerto Internacional de Frankfurt, Alemania (FRA). MATERIAL AERONÁUTICO: - MCDONELL DOUGLAS (MD-11) BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Frankfurt, Alemania SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Leipzig, Halle, Alemania Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a LUFTHANSA CARGO AG deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice LUFTHANSA CARGO AG se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú. Artículo 4º.- LUFTHANSA CARGO AG deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de LUFTHANSA CARGO AG: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- LUFTHANSA CARGO AG queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de confl ictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, demás normas vigentes y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- LUFTHANSA CARGO AG deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- LUFTHANSA CARGO AG queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11º.- LUFTHANSA CARGO AG deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a LUFTHANSA CARGO AG queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; el presente Permiso de Operación podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Alemania no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER HURTADO GUTIÉRREZ Director General de Aeronáutica Civil (e) 1099714-1