Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2014 (04/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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el otorgamiento de un Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo No Regular Internacional de carga y correo, por el plazo de cuatro (04) anos; Que, segun los terminos del Memorando Nº 6072014-MTC/12.LEG, Memorando Nº 034-2014-MTC/12. POA, Memorando Nº 169-2014-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 094-2014-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 189-2014-MTC/12.07, emitidos por las areas competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil y que forman parte de la presente Resolucion Directoral, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del articulo 6º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, demas disposiciones legales vigentes y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a LUFTHANSA CARGO AG, de conformidad con el articulo 5º del Convenio sobre Aviacion Civil Internacional hecho en Chicago el 07 de diciembre de 1944 (Convenio de Chicago) y sujeto al MORDAZA de reciprocidad, Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del dia siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo No Regular de carga y correo AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACION: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CUARTA Y MORDAZA MORDAZA DEL AIRE: - Aeropuerto Internacional de Frankfurt, Alemania (FRA) ­ Aeropuerto Internacional "Leopold Sedar Senghor", Dakar, Senegal (DKR) ­ Aeropuerto Internacional "Eduardo Gomes", Manaos, Amazonas, Brasil (MAO) Y/ O Aeropuerto Internacional Viracopos ­ Campinas, Sao MORDAZA, Brasil (VCP) Y/O Aeropuerto Internacional "Alfonso Pena", Curitiba, MORDAZA, Brasil (CWB) Y/O Aeropuerto Internacional "Gral. MORDAZA Berisso", Montevideo, Uruguay (MVD) Y/O Aeropuerto Internacional "Ministro Pistarini", Ezeiza, MORDAZA (EZE) ­ Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez", MORDAZA, Peru (LIM) Y/O Aeropuerto Internacional "Mariscal Sucre", MORDAZA, Ecuador (UIO) Y/O Aeropuerto Internacional "El Dorado", Bogota, Colombia (BOG) Y/O Aeropuerto Internacional "Rafael Hernandez", Aguadilla, Puerto Rico (BQN) ­ Aeropuerto Internacional de Frankfurt, Alemania (FRA). MATERIAL AERONAUTICO: SUB-BASE DE OPERACIONES:

El Peruano Viernes 4 de MORDAZA de 2014

- Aeropuerto Internacional Leipzig, Halle, Alemania Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a LUFTHANSA CARGO AG deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En relacion al Peru, la publicidad y la venta de servicios de transporte aereo que realice LUFTHANSA CARGO AG se efectuara de conformidad con lo establecido en el articulo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil del Peru. Articulo 4º.- LUFTHANSA CARGO AG debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5º.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de LUFTHANSA CARGO AG: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6º.- LUFTHANSA CARGO AG queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento, demas normas vigentes y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil procedera conforme a lo senalado en el articulo 32.3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9º.- LUFTHANSA CARGO AG debera constituir la garantia global que establece el articulo 93º de la Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil del Peru, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- LUFTHANSA CARGO AG queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11º.- LUFTHANSA CARGO AG debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 12º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a LUFTHANSA CARGO AG queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas disposiciones legales vigentes, asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; el presente Permiso de Operacion podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Alemania no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Registrese, comuniquese y publiquese.

- MCDONELL MORDAZA (MD-11) BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Frankfurt, Alemania MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil (e) 1099714-1

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