Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2014 (04/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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El Peruano Viernes 4 de MORDAZA de 2014

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran improcedente recurso de reconsideracion interpuesto por Electrocentro S.A. contra la Res. Nº 083-2014-OS/CD, al haber operado la sustraccion de la materia
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 135-2014-OS/CD MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2014 Con fecha 30 de MORDAZA de 2014, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "Osinergmin"), publico la Resolucion Nº 0832014-OS/CD (en adelante la "Resolucion 083"), mediante la cual se aprobo el calculo del Precio a Nivel Generacion de las subestaciones base para la determinacion de las tarifas maximas de los usuarios regulados del MORDAZA y su formula de reajuste, aplicables en el periodo MORDAZA 2014 ­ MORDAZA 2014 y su Programa Trimestral de Transferencias. Contra la Resolucion 083 que la empresa Electrocentro S.A. (en adelante "Electrocentro"), ha presentado recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante la Resolucion 083, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 30 de MORDAZA de 2014, se aprobo el calculo del Precio a nivel Generacion de las subestaciones base para la determinacion de las tarifas maximas de los usuarios regulados del MORDAZA y su formula de reajuste, aplicables en el periodo MORDAZA 2014 ­ MORDAZA 2014 y su Programa Trimestral de Transferencias; Que, con fecha 22 de MORDAZA de 2014, Electrocentro interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion 083. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, Electrocentro solicita se reformule el contenido del Cuadro Nº 3 de la Resolucion 083, correspondiente a las transferencias por Saldos Ejecutados y Acumulados por mecanismos de Compensacion, correspondiente al mes de MORDAZA, por no encontrarlo conforme. 2.1 CORREGIR EL CUADRO Nº 3 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, Electrocentro senala que la Resolucion 083, se encuentra integrada por los Informes Nº 049-2014GART y Nº 216-2014-GART, debidamente publicados en la web institucional. Al respecto manifiesta que, en el Informe Nº 216-2014-GART y en las hojas de calculos tambien publicadas en la web, se desarrollan los calculos sobre los saldos ejecutados acumulados y las empresas aportantes y receptoras, sujetas a las transferencias como consecuencia de los saldos del periodo anterior; Que, de este modo, observa Electrocentro que el Cuadro Nº 3 de la Resolucion impugnada no se condice con los documentos de sustento, en donde se puede apreciar que Electrocentro viene a ser una empresa receptora en las transferencias, y no aportante como se habria indicado erroneamente en la Resolucion 083.

2.1.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, como consecuencia de la evaluacion tecnica, se habria verificado un error en la Resolucion 083 publicada en el diario oficial El Peruano, razon por la cual, mediante Oficio Nº 437-2014-GART del 07 de MORDAZA de 2014, se solicito la correccion del error material verificado, al MORDAZA de lo previsto en el Articulo 6º de la Ley Nº 26889, y dentro del plazo legal respectivo; Que, con fecha 09 de MORDAZA de 2014, se publico la Fe de Erratas solicitada, en la pagina 522769 de la separata de Normas Legales, en la cual se corrige el encabezado del Cuadro Nº 3 de la Resolucion 083, intercambiando la ubicacion de empresas receptoras y empresas aportantes, inicialmente consignadas; Que, con la publicacion de la citada Fe de Erratas el Cuadro Nº 3 fue modificado, de forma concordante con lo que solicito Electrocentro en su recurso del 22 de MORDAZA de 2014. En consecuencia, los supuestos que originaron el recurso de reconsideracion de Electrocentro han desaparecido, habiendose brindado una solucion efectiva al petitorio que origino el derecho de contradiccion administrativa, incluso mucho MORDAZA de que se formulara; Que, la doctrina procesal senala que la sustraccion de la materia supone que la relacion procesal originada no podra concluir con un pronunciamiento sobre el fondo del MORDAZA, puesto que ha desaparecido aquel movil juridico que determino que se acuda ante la autoridad, a fin de obtener su pronunciamiento; Que, interesa mencionar que en el derecho positivo, la sustraccion de la materia, se encuentra contenida en el articulo 321 del Codigo Procesal Civil, que contempla la figura de la conclusion del MORDAZA sin declaracion sobre el fondo por sustraccion de la materia, la cual opera cuando el interes para obrar como elemento intrinseco de la pretension que justifica la postulacion al MORDAZA, desaparece MORDAZA de que el derecho haga su obra, debido a que la pretension ha sido satisfecha; Que, por lo expuesto, al resultar insubsistente y resuelto el petitorio de la recurrente, no se cuentan con elementos que justifiquen un pronunciamiento de fondo de la autoridad, respecto del recurso de reconsideracion, por lo que corresponde declarar su improcedencia por sustraccion de la materia; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion se ha expedido el Informe Nº 343-2014GART, elaborado por la Coordinacion Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del Osinergmin, el mismo que contiene la motivacion que sustenta la decision del Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generacion Electrica, asi como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesion Nº 19-2014. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Electrocentro S.A., contra la Resolucion Nº 083-2014-OS/CD, al haber operado la sustraccion de la materia por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Incorporese el Informe Nº 343-2014GART como parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con el Informe Nº 343-2014-GART, en la pagina Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 1105630-1

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