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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2014 (04/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Viernes 4 de julio de 2014 526822 Tecnología EUREKA 2014, la cual tiene como objetivos contribuir al mejoramiento de la enseñanza de la ciencia y la tecnología en la educación básica regular y de las distintas disciplinas vinculadas a las ciencias sociales y ciudadanía en el nivel de educación secundaria; propiciar en los estudiantes y profesores de educación básica regular el uso adecuado de la metodología científi ca para obtener respuestas apropiadas, soluciones prácticas a los problemas de su entorno y/o actualizar su conocimiento; capacitar a los estudiantes y docentes en el diseño, implementación y desarrollo de proyectos de investigación científi ca, tecnológica y de innovación, debidamente documentados en concordancia con las exigencias de probidad y rigurosidad académica; y fomentar el desarrollo de un enfoque creativo en la formulación de problemas de investigación, así como de la capacidad de argumentar evidenciando pensamiento crítico; Que, el literal f) del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, establece que la Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica, tiene entre sus funciones planifi car, organizar, monitorear y evaluar concursos, festivales, campeonatos, juegos deportivos, juegos fl orales, olimpiadas de actividades culturales, artísticas, científi cas, tecnológicas, deportivas y recreativas en coordinación con las direcciones pertinentes; Que, mediante Informe N° 044-2014-MINEDU/VMGP- DIPECUD, la Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte concluye que las Bases de la XXIV Feria Escolar Nacional de Ciencia y Tecnología EUREKA 2014, debidamente visadas por dicha Dirección, deben ser remitidas al Viceministerio de Gestión Pedagógica, para que continúe el trámite para su aprobación, evidenciando su conformidad; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; y el Decreto Supremo N° 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las Bases de la XXIV Feria Escolar Nacional de Ciencia y Tecnología EUREKA 2014, las mismas que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Educación Básica Regular, Direcciones Regionales de Educación, Gerencias Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas, el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente Resolución Viceministerial y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http:// www.minedu.gob.pe/). Regístrese, comuníquese y publíquese. FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA Viceministro de Gestión Pedagógica 1105804-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan a favor de ATN1 S.A. la concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica de la línea de 220 kV S.E. Tintaya Nueva - S.E. Constancia, ubicada en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 045-2014-EM Lima, 3 de julio de 2014 VISTO: El Expediente N° 14328713 sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por ATN1 S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12489576 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Tintaya Nueva – S.E. Constancia, ubicada en el departamento de Cusco, provincias de Espinar y Chumbibilcas, distritos de Espinar, Corporaque, Livitaca y Velille, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, mediante la Resolución Directoral N° 390- 2010-MEM/AAM, de fecha 24 de noviembre de 2010, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Constancia”, presentado por Norsemont Perú S.A.C., en donde está incluida a la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Tintaya Nueva – S.E. Constancia, ubicada en la región Cusco; Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 115-2014-DGE- DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de ATN1 S.A., la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Tintaya Nueva – S.E. Constancia, ubicada en el departamento de Cusco, provincias de Espinar y Chumbibilcas, distritos de Espinar, Corporaque, Livitaca y Velille, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes: Salida / Llegada de la Línea Transmisión Tensión (kV) N° de Terna Longitud (km) Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) S.E. TINTAYA NUEVA – S.E. CONSTANCIA 220 01 69,17 25 Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 441-2014 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y ATN1 S.A., el cual consta de 19 cláusulas y 04 anexos. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 441-2014 referido en el artículo 3 de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá