Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2014 (04/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Viernes 4 de julio de 2014 526819 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan viaje de consultor de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio a Canadá, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 217-2014-EF/43 Lima, 3 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Circular N° 026-2014- MINCETUR/VMCE y comunicación electrónica de fechas 17 y 23 de junio de 2014, respectivamente, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo cursa invitación a los funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas que están participando en el proceso de negociación del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP, por sus siglas en inglés) a la Reunión de Jefes Negociadores y Grupos Técnicos, que se realizará en la ciudad de Ottawa, Canadá, del 6 al 12 de julio de 2014; Que, el Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP) es un proceso de negociación que abarca países de América, Asia y Oceanía, que busca convertirse en la base y el medio para establecer el Área de Libre Comercio del Asia-Pacífi co (FTAAP), por lo que se encuentra abierto a la participación de otros países que han manifestado formalmente su interés en el proceso; Que, la mencionada reunión busca fi nalizar todos los temas pendientes a nivel técnico, cerrando de esta manera las negociaciones del Capítulo de Inversiones del Acuerdo de Asociación Transpacífi co, resultado que tendrá repercusión en el objetivo de facilitar un mayor fl ujo comercial, de servicios y de inversiones con los países de Australia, Brunei, Canadá, Chile, Estados Unidos, Japón, Malasia, México, Nueva Zelandia, Singapur y Vietnam, en los próximos años; Que, los temas a tratar en la mencionada Reunión se encuentran vinculados a las funciones de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en ese sentido, se ha estimado conveniente que el señor Roberto Ricardo De Urioste Samanamud, consultor de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, participe en la Reunión de Jefes Negociadores y Grupos Técnicos; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, dispone que los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú se autorizan mediante Resolución del Titular de la entidad; Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su modifi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, así como en la Directiva Nº 003-2012- EF/43.01 – Directiva para la Tramitación de Autorizaciones de Viajes por Comisión de Servicios al Exterior e Interior del País aprobada con Resolución Ministerial Nº 662- 2012-EF/43 y sus modifi catorias, aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 331-2013-EF/43 y Resolución Ministerial N° 027-2014-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Roberto Ricardo De Urioste Samanamud, consultor de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas del 5 al 13 de julio de 2014, a la ciudad de Ottawa, Canadá, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : US $ 1 837.62 Viáticos (7 + 1 días) : US $ 3 520,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado consultor deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del consultor cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1106058-1 Modifican tablas incluidas en el numeral 5.3 del artículo 5° del Anexo de la R.M. N° 064-2014-EF/43, mediante la cual se aprobaron normas complementarias para la aplicación del D.S. N° 023- 2014-EF RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 218-2014-EF/43 Lima, 3 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 023-2014-EF, y de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se establecieron los montos mínimos y máximos correspondientes a la Compensación Económica de los funcionarios públicos a los que se refi ere el literal c) de dicho artículo; Que, de acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de ese decreto supremo, a través de la Resolución Ministerial N° 064- 2014-EF/43 se aprobaron las normas complementarias para la mejor aplicación de lo establecido en el mismo, señalándose éstas en el Anexo de la referida resolución ministerial; Que en el numeral 5.3 del artículo 5° de dicho Anexo, se incluyó una tabla en la que se consignaron los criterios y parámetros que los Titulares de los Sectores debían tener en consideración para determinar los montos de las compensaciones que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 023-2014-EF, debían proponer para su aprobación; Que, con el objeto de facilitar la correcta determinación del monto de la compensación correspondiente a cada puesto, se ha considerado conveniente modifi car dicha tabla a fi n de precisar los alcances de determinados parámetros y, adicionalmente, los puntajes en ella establecidos; Que, de la misma manera, se ha estimado conveniente modifi car también la segunda de las tablas incluida en el referido numeral 5.3, con la fi nalidad de ajustarlos rangos de puntaje establecidos en la misma; Que, en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta además necesario establecer un nuevo plazo para que, tanto los titulares de los sectores como los presidentes regionales y alcaldes, remitan