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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2014 (04/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Viernes 4 de julio de 2014 526820 al Ministerio de Economía y Finanzas sus propuestas respecto al monto de la Compensación Económica Mensual de los funcionarios a los que se refi ere la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 023-2014-EF; De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del referido Decreto Supremo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car las tablas incluidas en el numeral 5.3 del artículo 5° del Anexo de la Resolución Ministerial N° 064-2014-EF/43, en los términos que se establecen en el Anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de esta norma, los Titulares de los Sectores deberán remitir al Ministerio de Economía y Finanzas las propuestas a las que se refi ere la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 023-2014-EF, formuladas de conformidad con lo establecido en las tablas modifi cadas, a las que se refi ere el artículo anterior. Las propuestas de montos para las compensaciones económicas de los gerentes generales de los gobiernos regionales y de los gerentes municipales serán remitidas al Ministerio de Economía y Finanzas por los presidentes regionales o los alcaldes, respectivamente, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de esta norma. Las propuestas que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° del Anexo de la Resolución Ministerial N° 064- 2014-EF/43, hubieran sido remitidas en su oportunidad al Ministerio de Economía y Finanzas, deberán ser adecuadas a lo establecido en el Anexo de la presente resolución ministerial y enviadas a dicho Ministerio dentro del plazo señalado en el párrafo precedente. Artículo 3.- El Anexo de la presente Resolución Ministerial se publica en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de ésta. Artículo 4.- Lo establecido en la presente Resolución Ministerial y en su Anexo entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1106058-2 Establecen la Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente a la revisión del segundo trimestre del año fiscal 2014 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 016-2014-EF/50.01 Lima, 3 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que, los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo 13° de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3° y 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, disponen que la Dirección General de Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, y cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, comprende, entre otros, los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, el artículo 29°-A del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que la Programación de Compromisos Anual (PCA) es un instrumento de programación del gasto público de corto plazo por toda fuente de fi nanciamiento que permite la compatibilización de la programación del presupuesto autorizado, con el marco macroeconómico multianual, las reglas fi scales y la capacidad de fi nanciamiento del año fi scal respectivo; Que, mediante la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modifi catorias, se regulan, entre otros, los procedimientos de determinación, revisión y actualización de la PCA en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, señalándose en la citada Directiva que la revisión de la PCA es aprobada por Resolución Directoral, una vez concluido el periodo trimestral; Que, de conformidad con las competencias de la Dirección General de Presupuesto Público, resulta necesario establecer la PCA correspondiente a la revisión del segundo trimestre del año fi scal 2014 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y la Directiva N° 005-2010- EF/76.01 aprobada por la Resolución Directoral Nº 030- 2010-EF/76.01 y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer la Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente a la revisión del segundo trimestre del año fiscal 2014 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, ascendente a la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL CIENTO VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 125 128 213 669,00), por toda Fuente de Financiamiento, conforme se detalla en el Anexo, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Dichos montos serán publicados a nivel Pliego en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Artículo 2º.- La Programación de Compromisos Anual (PCA) no convalida los actos o acciones que realicen los pliegos con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, en la utilización fi nanciera de los recursos públicos asignados; así como tampoco, en ningún caso, la PCA constituye el sustento legal para la aprobación de las resoluciones que aprueben modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo a lo señalado por el artículo 11° de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modifi catorias. Artículo 3º.- Los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para realizar el compromiso correspondiente a los gastos que se fi nancian con cargo a fuentes de fi nanciamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, deben considerar la previsión en la recaudación, captación y obtención de recursos por las fuentes de fi nanciamiento antes mencionadas que esperan obtener en el año 2014, en concordancia con lo señalado en el artículo 61º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO ACUÑA NAMIHAS Director General Dirección General de Presupuesto Público