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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2014 (04/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Viernes 4 de julio de 2014 526827 Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un periodo de cinco (5) días calendario, en las siguientes áreas: a) Entre los 10°30’ - 10°59’ Latitud Sur, dentro de las 20 millas marinas de distancia a la costa. b) Entre los 13°30’ - 13°59’ Latitud Sur, dentro de las 20 millas marinas de distancia a la costa. Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor escala o de mayor escala, según corresponda, dentro de las citadas áreas. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011- PRODUCE. Artículo 5.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1105812-1 Aceptan renuncia y encargan funciones de Director General de la Dirección General de Desarrollo Productivo del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 232-2014-PRODUCE Lima, 3 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 472-2012- PRODUCE se designó a la señorita Merlita Melina Burgos Quiñones, en el cargo de Directora General de la Dirección General de Desarrollo Productivo del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción; Que, la citada profesional ha formulado renuncia al cargo que viene desempeñando, por lo que resulta pertinente aceptar dicha renuncia y encargar las funciones de Director General de la Dirección General de Desarrollo Productivo del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, en tanto se designe al titular del cargo; Con la visación del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la señorita MERLITA MELINA BURGOS QUIÑONES al cargo de Directora General de la Dirección General de Desarrollo Productivo del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar, al señor CARLOS ENRIQUE GALLARDO TORRES, las funciones de Director General de la Dirección General de Desarrollo Productivo del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1105812-2 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Autorizan viaje de servidoras a Canadá, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 123-2014-TR Lima, 3 de julio de 2014 VISTOS: El Ofi cio Circular Nº 026-2014-MINCETUR/ VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Proveído Nº 5507-2014- MTPE/4 de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Informe Nº 58-2014-MTPE/4/10 de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales; el Ofi cio Nº 1106-2014-MTPE/4/11 de la Ofi cina General de Administración; el Informe Nº 746-2014-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 101-2014-MTPE/4/11.2 de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Circular de vistos, el Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo pone en conocimiento de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que en el marco de las negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP por sus siglas en inglés), los países miembros han acordado sostener una Reunión de Jefes Negociadores y Grupos Técnicos, la cual se llevará a cabo del 03 al 12 de julio de 2014 en la Ciudad de Ottawa, Canadá; Que, la participación del Sector Trabajo y Promoción del Empleo en la Reunión de Jefes Negociadores y Grupos Técnicos resulta de suma trascendencia para los fi nes institucionales, manteniendo las coordinaciones técnicas necesarias con el equipo negociador, particularmente en relación al capítulo de Asuntos Laborales; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con