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El Peruano Sábado 5 de julio de 2014 527018 Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chiquian – Huasta – Aquia, departamento de Ancash, con vigencia hasta el 26 de mayo de 2021; Que, por Resolución Directoral N° 1712-2013-MTC/28 del 22 de noviembre de 2013, se aprobó la modifi cación de fi nalidad de la estación radiodifusora de comercial a educativa, del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), autorizado con Resolución Viceministerial N° 513-2011- MTC/03, a favor de la señora ELCI SILVA LLANOS; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, establece que los derechos otorgados para la prestación de un servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, siempre que hayan transcurrido al menos dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la autorización y no se confi gure alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley. Asimismo, establece que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, dispone que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, con el reconocimiento del nuevo titular de la autorización, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, con escrito de Visto la señora ELCI SILVA LLANOS, solicitó la aprobación de la transferencia de su autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 513-2011-MTC/03, a favor de la señora NELLY CHASNAMOTE PANDURO DE MAGUIÑA; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1170-2014- MTC/28 opina que procede aprobar la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 513- 2011-MTC/03, solicitada por la señora ELCI SILVA LLANOS, a favor de la señora NELLY CHASNAMOTE PANDURO DE MAGUIÑA, y reconocer a esta última, como nueva titular de la citada autorización, asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la misma; al haberse verifi cado que cumple con los requisitos y condiciones establecidos para tal efecto en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada a la señora ELCI SILVA LLANOS mediante Resolución Viceministerial Nº 513-2011-MTC/03, a favor de la señora NELLY CHASNAMOTE PANDURO DE MAGUIÑA, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados con dicha autorización. Artículo 2º.- Reconocer a la señora NELLY CHASNAMOTE PANDURO DE MAGUIÑA, como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 513-2011-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3º.- Remitir copa de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1105547-1 Otorgan autorizaciones a personas natural y jurídica para prestar servicios de radiodifusión por televisión comercial en VHF en localidades de los departamentos de Puno y Huánuco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 373-2014-MTC/03 Lima, 13 de junio del 2014 VISTO, el Expediente Nº 2012-067639 presentado por la señora JUSTA NAHUINCHO DE COAPAZA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en la banda VHF en la localidad de Acora, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, con Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03 del 28 de noviembre de 2013, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 03 de diciembre de 2013, se aprobaron los Criterios para la determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, encargándose la publicación del listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, con Resolución Ministerial N° 718-2013-MTC/03, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 03 de diciembre de 2013, se aprobó los criterios para la determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social; Que, del listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social, publicado en la página web del Ministerio, se aprecia que la localidad de Acora, se encuentra califi cada como lugar de preferente interés social para el servicio de radiodifusión por televisión en VHF; Que, con Resolución Viceministerial Nº 345-2005- MTC/03, y sus modifi catorias se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF para las diversas localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Acora; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la localidad de Acora establece 0.5 KW como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 358-2003- MTC/03, se aprobaron las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, la misma que indica que las estaciones que operen con una potencia menor de 50 Kw de e.r.p. y una máxima altura efectiva de la antena de 300 metros, se clasifi can como Estaciones Clase C; Que, el artículo 40º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, establece que, las nuevas autorizaciones para el servicio de radiodifusión por televisión se otorgaran por Concurso Público y que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricción del espectro, se podrá