Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2014 (05/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano Sabado 5 de MORDAZA de 2014

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aviacion mediante el SINOV al notificar MORDAZA, peligros o amenazas en el sistema de la aviacion: a) Miembros de la tripulacion de vuelo y de la cabina b) Controladores de MORDAZA aereo; c) Ingenieros, tecnicos, o mecanicos de aeronaves con licencia FAA o DGAC; d) Empleados de organizaciones de mantenimiento, diseno y fabricacion; e) Personal de explotadores de servicios especializados aeroportuarios f) Personal de aerodromo; g) Personal de aviacion general. 4. DEFINICIONES: Accidente. Se entiende por accidente de aviacion todo MORDAZA relacionado con la utilizacion de una aeronave, que ocurre dentro del periodo comprendido entre el momento en que una persona sube a bordo de la aeronave, con intencion de realizar un vuelo y el momento en que todas las personas han desembarcado de la misma, durante el cual: a) Cualquier persona sufre lesiones mortales o graves, o b) La aeronave sufre danos o roturas estructurales, o c) La aeronave desaparece o es totalmente destruida Explotador: se denomina explotador de la aeronave a la persona natural o juridica que la utiliza legitimamente por cuenta propia, aun sin fines de lucro, conservando su condicion tecnica y la direccion de la tripulacion. Incidente. Todo MORDAZA relacionado con la utilizacion de una aeronave, que no llegue a ser un accidente, que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones. Incidente grave: Incidente en el que intervienen circunstancias que indican que casi ocurrio un accidente. Peligro: Condicion, objeto o actividad con el potencial de causar la lesion al personal, dano al equipo o estructuras, perdida de material o reduccion de la capacidad de realizar una funcion establecida. Programa de seguridad operacional del Estado (SSP): Es el conjunto integrado de reglamentacion y actividades destinadas a mejorar la seguridad operacional. Comprende actividades especificas de seguridad operacional que debe realizar el Estado y reglamentos y directrices promulgados por el Estado para apoyar el cumplimiento de sus responsabilidad con respecto a la realizacion MORDAZA y eficiente de las actividades de aviacion civil en el Estado. Se establece con el proposito de lograr un nivel aceptable de seguridad operacional (ALoS). Proveedores de servicio aeronauticos (PSA): Son los que proveen servicios aeronauticos dentro del sistema aeronautico, tales como los explotadores de servicio de transporte aereo, las organizaciones de mantenimiento aeronautico, centros de Instruccion de Aeronautica Civil, explotadores de aerodromos y proveedores de servicio de MORDAZA aereo, entre otros. Seguridad operacional: Es el estado en que el riesgo de lesiones a las personas o danos a los bienes se reduce y se mantiene en un nivel aceptable, o por debajo del mismo, por medio de un MORDAZA continuo de identificacion de peligros y gestion de riesgos. Servicios Especializados Aeroportuarios. Servicios prestados dentro y fuera de la plataforma, por operadores de servicios aeroportuarios nacionales e internacionales vinculados a servicios prestados directamente a aeronaves o con ocasion del transporte aereo, cuando para su ejecucion se utilizan equipos e infraestructura especializada. Sistema de gestion de la seguridad operacional (SMS). Enfoque sistematico para la gestion de la seguridad operacional, que incluye las estructuras organizativas, lineas de responsabilidad, politicas y procedimientos necesarios.

de Seguridad Aeronautica, la Direccion de Certificaciones y Autorizaciones, la Direccion de Regulacion y Promocion y la Asesoria Legal, otorgadas mediante memoranda Nº 450-2014-MTC/12.04, Nº 186-2014-MTC/12.07, Nº 385-2014-MTC/12.08 y Nº 455-2014-MTC/12.LEG, respectivamente; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el texto de la MORDAZA Tecnica Complementaria denominada "Sistema de Notificacion Voluntaria y Confidencial (SINOV)", que forma parte integrante de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil ( e) MORDAZA TECNICA COMPLEMENTARIA NTC FECHA REVISION ORIGINADA POR : 004 ­ 2014 : 19/06/2014 : ORIGINAL : DGAC/SOP

TEMA: SISTEMA DE NOTIFICACION VOLUNTARIA Y CONFIDENCIAL (SINOV) 1. ANTECEDENTES: 1.1 A fin de mantener los riesgos para la seguridad operacional en un nivel aceptable con niveles de actividad mas elevados, las practicas modernas de gestion de la seguridad operacional estan dejando de actuar por reaccion, para actuar de un modo mas preventivo. 1.2 Ademas de un MORDAZA solido de leyes y requisitos reglamentarios basados en los SARPS de la OACI, y de hacer cumplir esos requisitos, existen varios otros factores, que se consideran efectivos para la gestion de la seguridad operacional. Uno de estos factores es la creacion de sistemas para recopilar, analizar y compartir datos relacionados con la seguridad operacional provenientes de operaciones normales. 1.3 El Programa de Seguridad Operacional del Estado Peruano (SSP) ha establecido politicas y objetivos de la seguridad operacional; para estos fines la Direccion General de Aeronautica Civil se compromete entre otros a: · Establecer un sistema efectivo de notificacion obligatoria, voluntaria y confidencial asi como adecuadas y eficientes comunicaciones de la seguridad operacional. · Fomentar sistema de notificacion abierta y la adopcion de las medidas necesarias para la proteccion de los datos recolectados con el unico fin de mejorar la seguridad operacional. 2. OBJETIVO: 2.1 El objetivo clave del sistema de notificacion voluntaria y confidencial del Peru es mejorar la seguridad operacional de la aviacion mediante la recopilacion de informes sobre deficiencias reales o posibles de la seguridad operacional que, de lo contrario, podrian no informarse mediante otros canales. Tales informes pueden implicar los sucesos, los peligros o las amenazas pertinentes a la seguridad operacional de la aviacion. 2.2 Este sistema no elimina la necesidad de la notificacion obligatoria de accidentes e incidentes con aeronaves, segun las regulaciones existentes. Se alienta a que los notificadores usen el sistema de notificacion voluntaria del SMS interno de su organizacion, donde corresponda, a menos que no tengan acceso a tal sistema o el incidente o peligro se considere que va mas alla del alcance del ambito de la organizacion. 3. APLICABILIDAD 3.1 Si pertenece a alguno de estos grupos, puede contribuir con la mejora de la seguridad operacional de la

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