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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2014 (05/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 82

El Peruano Sábado 5 de julio de 2014 527024 Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establece que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74º y 76° de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, mediante Informe N° 1219-2014-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que debe aprobarse la transferencia de autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 841-2010- MTC/03 al señor FRANCISCO CORDOVA RODRIGUEZ, a favor de la empresa CADENA RADIO VISIÓN E.I.R.L., y reconocer a ésta última como titular de la citada autorización; al haberse cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verifi car que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la transferencia de la autorización solicitada, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada al señor FRANCISCO CORDOVA RODRIGUEZ mediante Resolución Viceministerial Nº 841-2010-MTC/03, a favor de la empresa CADENA RADIO VISIÓN E.I.R.L., conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionado a dicha autorización. Artículo 2°.- Reconocer a la empresa CADENA RADIO VISIÓN E.I.R.L., como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 841-2010-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1105583-1 Renuevan autorización otorgada a Radio Panamericana S.A. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidad del departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 377-2014-MTC/03 Lima, 16 de junio del 2014 VISTO, el escrito de registro Nº 2013-018189, mediante el cual la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., solicitó la renovación de la autorización otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Lima, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 139- 2006-MTC/03 del 23 de marzo de 2006, se renovó la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 123- 94-TCC/15.17 a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Lima, provincia y departamento de Lima, con vencimiento al 16 de setiembre de 2013; Que, mediante escrito de registro N° 2013-018189 del 26 de marzo de 2013, la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. solicitó la renovación de la autorización renovada mediante Resolución Viceministerial N° 139-2006- MTC/03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, señala que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 68° del citado Reglamento dispone que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada; verifi cándose en el presente caso, que la solicitud de renovación fue presentada el 26 de marzo de 2013, esto es, dentro del plazo establecido; Que, mediante Informe N° 3784-2013-MTC/29.02 del 20 de noviembre de 2013, sustentado en el Acta de Inspección Técnica N° 479-2013, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 15 de noviembre de 2013, a la estación de radiodifusión autorizada a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., indicando que la administrada se encuentra prestando el servicio conforme a las características técnicas autorizadas y las normas técnicas de radiodifusión; asimismo, se verifi có que cumple con su proyecto de comunicación; Que, mediante Informe N° 1203-2014- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que corresponde renovar la autorización renovada por Resolución Viceministerial N° 139-2006-MTC/03 a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., al haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto y que la solicitante no ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo Nº 038-2003- MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006- MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización renovada mediante Resolución Viceministerial Nº 139-2006- MTC/03, a favor de la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 16 de setiembre de 2023, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Lima, departamento de Lima. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y debe haber efectuado