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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2014 (05/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 90

El Peruano Sábado 5 de julio de 2014 527032 5. FECHA EFECTIVA Esta NTC entra en vigencia a partir del día siguiente de la fecha de su publicación. 6. BASE LEGAL • Ley de Aeronáutica Civil del Perú Nº 27261 y su Reglamento • Reglamento de Infracciones y Sanciones Aeronáuticas RM Nº361-2011-MTC/02. • RAP 91 Reglamento de vuelo y Operaciones. • RAP 111 Permiso de operación, Certifi cación de Operador y Regulaciones de los Servicios especializados aeroportuarios. • RAP 119 Certifi cación de Explotadores de Servicios Aéreos. • RAP 121 Certifi cación y Requisitos de Operación para Transporte Aéreo Nacional e Internacional. • RAP 133 Operaciones de carga externa con helicópteros. • RAP 135 Requisitos de Operación: Operaciones Nacionales e internacionales Regulares y No Regulares. • RAP 139 Certifi cación de Aeródromos. • RAP 141 Centros de Instrucción Aeronáutica para la Formación de Tripulantes de Vuelo y Despachadores de vuelo. • RAP 145 Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas. • RAP 311 Servicios de Tránsito Aéreo. 7. DOCUMENTOS RELACIONADOS • Doc. 9859 de la OACI. Manual de la Gestión de la Seguridad Operacional 8. REGULACION 8.1 GENERALIDADES 8.1.1 La principal responsabilidad de la seguridad operacional recae en la gestión de los proveedores de servicios aeronáuticos (PSA). La responsabilidad de la DGAC es proporcionar el marco normativo en el que la aviación civil debe trabajar y, posteriormente, vigilar el desempeño y estar convencido de que los estándares de seguridad operacional establecidos se cumplen y mantienen. 8.1.2 El Sistema de notifi cación voluntaria y confi dencial de incidentes (SINOV) es una herramienta virtual de notifi cación que la DGAC ha implementado en su página web. 8.1.3 El sistema de notifi cación voluntario y confi dencial de incidentes (SINOV) es complementaria a los procesos obligatorios de notifi cación. 8.1.4 Puede hacerse una notifi cación cuando: a) Se deseen que otros aprendan y se benefi cien del informe de sucesos o peligros, pero está preocupado de proteger su identidad; b) No existe otro procedimiento o canal de notifi cación adecuado; c) Se ha probado con otro procedimiento o canal de notifi cación sin que le problema se haya abordado. 8.1.5 El SINOV abarca áreas tales como: a) operaciones de vuelo; i. despegue/salida/en ruta/aproximación y aterrizaje; ii. operaciones en la cabina de aeronave; iii. eventos de proximidad aérea; iv. peso, equilibrio y rendimiento. b) Operaciones en el aeródromo i. operaciones de la aeronave en tierra ii. movimiento en el aeródromo iii. operaciones de abastecimiento de combustible iv. condiciones o ser vicios de aeródromo v. operaciones de carga c) Gestión de Tránsito Aéreo i. operaciones de ATC ii. equipo ATC y ayudas a la navegación iii. comunicaciones de la tripulación y del ATC d) Mantenimiento de la aeronave i. Actividades de mantenimiento y reparación de la aeronave /motor/ componente e) Diseño y fabricación i. Actividades de diseño o producción de aeronaves / motores/componentes. f) Organizaciones de capacitación aprobadas i. Actividades que implican operaciones de vuelo g) Otros i. Operaciones de control de pasajeros relacionadas con la seguridad operacional: ii. etc. 8.2 PROCEDIMIENTOS DE NOTIFICACION 8.2.1 El SINOV presta particular atención a la necesidad de proteger la identidad del notifi cador cuando se procesan todos los informes. El administrador leerá y validará cada informe. El administrador puede comunicarse con el notifi cador para asegurarse de que comprende la naturaleza y las circunstancias del suceso / peligro informado o para obtener información y clarifi cación adicional necesaria. 8.2.2 Para acceso al SINOV se debe de ingresar a la página web de la DGAC o al enlace http:// dgac.mtc.gob. pe/sinov/ 8.2.3 Cuando el administrador encuentre que la información obtenida es completa y coherente omitirá la identidad de quien entrega la información (si la tuviera) e ingresara los datos en la base de datos del SINOV. En caso que se deba buscar aportes de cualquier tercero, solo se usaran los datos no identifi cados. 8.2.4 El formulario del SINOV con la fecha de notifi cación anotada será devuelta fi nalmente al notifi cador. El administrador intentara completar el procesamiento dentro de los 10 días hábiles, si no necesita información adicional. En los casos den donde el administrador deba consultar con el notifi cador o un tercero, se deberá esperar mayor tiempo para el procesamiento. 8.2.5 Si en administrador no se encuentra en su ofi cina por un tiempo prolongado, el administrador suplente procesara el informe. 8.3 DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN. 8.3.1 Se pueden compartir informes y extractos sin identifi cación relevantes con la comunidad de aviación mediante publicaciones. Periódicas, para que todos puedan aprender de las experiencias. Las autoridades y parte relevantes también pueden revisar su política y planifi car las mejoras. 8.3.2 Si el contenido del informe del SINOV sugiere una situación o condición que represente una amenaza inmediata o urgente para la seguridad operacional de la aviación, el informe se tratara con prioridad y se derivará, luego de eliminar la identidad del notifi cador, a la organización pertinente lo antes posible, para permitirles tomar medidas de seguridad operacional necesarias. 9.0 CONTACTOS PARA MAYOR INFORMACION 9.1 Si lo desea, puede llamar a la Dirección General de Aeronáutica Civil para consultar sobre el SINOV o para solicitar un análisis preliminar con el administrador del SINOV antes de hacer un informe. Puede comunicarse con el administrador y administrador suplentes durante horas de oficina de lunes a viernes en los siguientes números de teléfono: Coordinación Técnica de Seguridad Operacional, teléfono: 6157800 anexo 1195 o al correo electrónico: Seguridad_Operacional@mintc.gob.pe 1105569-1