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El Peruano Sábado 5 de julio de 2014 527022 radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 12º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 13º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 14º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1105561-1 Renuevan autorización otorgada a Radio Difusora Piura E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en OM en localidad del departamento de Piura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 374-2014-MTC/03 Lima, 16 de junio del 2014 VISTO, el Expediente Nº 2013-009469, presentado por la empresa RADIO DIFUSORA PIURA E.I.R.L., sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Piura – Sechura – Sullana, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial N° 456-2006- MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovó, entre otras, la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 129-93-TCC/15.17 del 24 de marzo de 1993, a la empresa RADIO DIFUSORA PIURA E.I.R.L.1 para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en localidad de Piura-Sechura-Sullana, departamento de Piura, por el plazo de diez (10) años; con vencimiento al 24 de marzo de 2013; Que, con Expediente N° 2013-009469 del 13 de febrero de 2013, la empresa RADIO DIFUSORA PIURA E.I.R.L., solicitó la renovación de la autorización otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora en Onda Media (OM), en la localidad de Piura – Sechura – Sullana, departamento de Piura; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 68° del citado Reglamento dispone que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada; verifi cándose en el presente caso, que la solicitud de renovación fue presentada el 13 de febrero de 2013, esto es, dentro del plazo establecido; Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; Que, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones mediante Informe Nº 4095-2013- MTC/29.02 del 09 de diciembre de 2013, da cuenta de la inspección técnica efectuada el 29 de noviembre de 2013, concluyendo que la empresa RADIO DIFUSORA PIURA E.I.R.L. opera correctamente la estación, cumpliendo con las condiciones esenciales, características técnicas esenciales, con las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, y con el objetivo y programación del proyecto de comunicación; Que, mediante Informe N° 1168-2014- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que es viable renovar la autorización otorgada a la empresa RADIO DIFUSORA PIURA E.I.R.L., que fuera renovada por Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03, al haber cumplido con las condiciones y los requisitos previstos para tal efecto, y verifi car que la solicitante no se encuentra incursa en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo Nº 038-2003- MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006- MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03 a favor de la empresa RADIO DIFUSORA PIURA E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 24 de marzo de 2023, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Piura – Sechura – Sullana, departamento de Piura. 1 La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones en el Informe N° 1168-2014-MTC/28, aclara que la denominación correcta de la administrada es RADIO DIFUSORA PIURA E.I.R.L. y no EMPRESA RADIODIFUSORA PIURA E.I.R.L. de acuerdo a la Escritura de Constitución Social del 21 de octubre de 1986, inscrita en la Partida Registral N° 02056146 de la Ofi cina Registral de Piura.