Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2014 (05/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo debera efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo anual sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 8°.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 9º.- La Licencia de Operacion sera expedida por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion y previa aprobacion del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes. Articulo 10º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion podra solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º. Sin embargo, dicha solicitud tambien se entendera presentada si a la fecha del termino de la vigencia de la autorizacion la titular se encuentra operando y al dia en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovacion se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 11º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 12º.- La titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 13º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 14º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 1105561-1

El Peruano Sabado 5 de MORDAZA de 2014

Renuevan autorizacion otorgada a Radio Difusora MORDAZA E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en OM en localidad del departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 374-2014-MTC/03 MORDAZA, 16 de junio del 2014 VISTO, el Expediente Nº 2013-009469, presentado por la empresa RADIO DIFUSORA MORDAZA E.I.R.L., sobre renovacion de la autorizacion que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de MORDAZA ­ Sechura ­ Sullana, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial N° 456-2006MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovo, entre otras,

la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial N° 129-93-TCC/15.17 del 24 de marzo de 1993, a la empresa RADIO DIFUSORA MORDAZA E.I.R.L.1 para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en localidad de Piura-Sechura-Sullana, departamento de MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos; con vencimiento al 24 de marzo de 2013; Que, con Expediente N° 2013-009469 del 13 de febrero de 2013, la empresa RADIO DIFUSORA MORDAZA E.I.R.L., solicito la renovacion de la autorizacion otorgada para prestar el servicio de radiodifusion sonora en Onda Media (OM), en la localidad de MORDAZA ­ Sechura ­ Sullana, departamento de Piura; Que, el articulo 15º de la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovacion de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion; Que, el articulo 68° del citado Reglamento dispone que la solicitud puede presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion otorgada; verificandose en el presente caso, que la solicitud de renovacion fue presentada el 13 de febrero de 2013, esto es, dentro del plazo establecido; Que, el articulo 19° de la Ley de Radio y Television, establece entre otros, que el plazo MORDAZA para resolver las solicitudes de autorizacion o renovacion es de ciento veinte (120) dias; Que, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones mediante Informe Nº 4095-2013MTC/29.02 del 09 de diciembre de 2013, da cuenta de la inspeccion tecnica efectuada el 29 de noviembre de 2013, concluyendo que la empresa RADIO DIFUSORA MORDAZA E.I.R.L. opera correctamente la estacion, cumpliendo con las condiciones esenciales, caracteristicas tecnicas esenciales, con las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, y con el objetivo y programacion del proyecto de comunicacion; Que, mediante Informe N° 1168-2014MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que es viable renovar la autorizacion otorgada a la empresa RADIO DIFUSORA MORDAZA E.I.R.L., que fuera renovada por Resolucion Viceministerial N° 456-2006-MTC/03, al haber cumplido con las condiciones y los requisitos previstos para tal efecto, y verificar que la solicitante no se encuentra incursa en los impedimentos o causales para denegar la renovacion de una autorizacion, contemplados en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial N° 456-2006-MTC/03 a favor de la empresa RADIO DIFUSORA MORDAZA E.I.R.L., por el plazo de diez (10) anos, el mismo que vencera el 24 de marzo de 2023, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de MORDAZA ­ Sechura ­ Sullana, departamento de Piura.

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La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones en el Informe N° 1168-2014-MTC/28, aclara que la denominacion correcta de la administrada es RADIO DIFUSORA MORDAZA E.I.R.L. y no EMPRESA RADIODIFUSORA MORDAZA E.I.R.L. de acuerdo a la Escritura de Constitucion Social del 21 de octubre de 1986, inscrita en la Partida Registral N° 02056146 de la Oficina Registral de Piura.

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