Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2014 (05/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano Sabado 5 de MORDAZA de 2014

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transferidos, previa aprobacion del Ministerio, mediante Resolucion Viceministerial conteniendo ademas el reconocimiento del MORDAZA titular; Que, conforme a lo establecido en el articulo 77° del Reglamento de la Ley de Radio y Television, con el reconocimiento del MORDAZA titular de la autorizacion, este asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorizacion; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informes N° 1027-2014MTC/28 y N° 1131-2014-MTC/28, opina que procede aprobar la transferencia de la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial N° 1038-2007-MTC/03 al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a favor de la empresa CADENA RADIO VISION E.I.R.L.; y reconocer a esta como nueva titular de la citada autorizacion; al haberse verificado que cumple con los requisitos y condiciones establecidas en la Ley de Radio y Television, su Reglamento y el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002MTC y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorizacion otorgada al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Resolucion Viceministerial Nº 1038-2007MTC/03, a favor de la empresa CADENA RADIO VISION E.I.R.L., conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion relacionados a dicha autorizacion. Articulo 2°.- Reconocer a la empresa CADENA RADIO VISION E.I.R.L., como titular de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 10382007-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Articulo 3°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 1105550-1 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 404-2014-MTC/03 MORDAZA, 19 de junio del 2014 VISTO, el escrito de registro Nº 2014-009072 del 10 de febrero de 2014 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre aprobacion de transferencia de la autorizacion otorgada con Resolucion Viceministerial N° 841-2010-MTC/03, a favor de la empresa CADENA RADIO VISION E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial N° 841-2010MTC/03 del 02 de noviembre de 2010, se otorgo autorizacion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Huancayo ­ Jauja ­ MORDAZA ­ Chupaca, departamento de Junin; Que, con escrito de visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita se apruebe la transferencia de la autorizacion que le fuera otorgada mediante Resolucion Viceministerial N° 841-2010MTC/03, a favor de la empresa CADENA RADIO VISION E.I.R.L.;

Articulo 2°.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 3º.- La titular de la autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados. Articulo 4°.- La titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 1105549-1

Aprueban transferencias de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusion sonora educativa en OM a favor de Cadena Radio Vision E.I.R.L.
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 375-2014-MTC/03 MORDAZA, 16 de junio del 2014 VISTO, el escrito de registro Nº 2014-009082 del 10 de febrero de 2014, mediante el cual el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita aprobacion de la transferencia de autorizacion que le fuera otorgada por Resolucion Viceministerial N° 1038-2007-MTC/03, a favor de la empresa CADENA RADIO VISION E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial N° 1038-2007MTC/03 del 11 de diciembre de 2007, se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA autorizacion por el plazo de diez (10) anos, que incluyo un periodo de instalacion y prueba de doce meses improrrogables, para operar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Piura-SechuraSullana, departamento de Piura; Que, con escrito de registro Nº 2014-009082 del 10 de febrero de 2014, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito la aprobacion de la transferencia de su autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial N° 1038-2007-MTC/03, a favor de la empresa CADENA RADIO VISION E.I.R.L.; Que, el articulo 27º de la Ley de Radio y Television, Ley N° 28278, establece que los derechos otorgados para la prestacion de un servicio de radiodifusion son transferibles, previa aprobacion del Ministerio, siempre que hayan transcurrido al menos dos (2) anos contados a partir de la entrada en vigencia de la autorizacion y no se configure alguna de las causales establecidas en el articulo 23º de la Ley. Asimismo, establece que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se MORDAZA expedido resolucion pronunciandose sobre la solicitud, el peticionario podra considerarla aprobada; Que, a su vez, el articulo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, dispone que la autorizacion, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, podran ser

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