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El Peruano Sábado 5 de julio de 2014 527030 Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1105581-1 Rectifican error material incurrido en la R.VM. Nº 370-2014-MTC/03, que aprobó transferencia de autorización otorgada a persona natural mediante R.VM. Nº 513-2011-MTC/03, siendo su denominación “Resolución Viceministerial Nº 371-2014-MTC/03 del 10 de junio de 2014” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 405-2014-MTC/03 Lima, 23 de junio del 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 370- 2014-MTC/03 del 10 de junio de 2014, se aprobó la transferencia de la autorización otorgada a la señora ELCI SILVA LLANOS mediante Resolución Viceministerial Nº 513-2011-MTC/03, a favor de la señora NELLY CHASNAMOTE PANDURO DE MAGUIÑA, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados con dicha autorización; Que, de la revisión de los archivos correspondientes a las Resoluciones Viceministeriales emitidas por el Despacho Viceministerial de Comunicaciones, se ha detectado que se ha enumerado dos Resoluciones Viceministeriales con el “N° 370-2014-MTC/03”; Que, al respecto, el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, asimismo, el numeral 201.2 del artículo 201 de la referida Ley, señala que la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, en ese sentido, teniendo en cuenta lo dispuesto en los numerales 201.1 y 201.2 del artículo 201 de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde rectifi car de ofi cio el error material en que se incurrió en el número de la resolución mencionada en el primer considerando, precisándose que el número que le corresponde es “Resolución Viceministerial N° 371-2014- MTC/03 del 10 de junio de 2014”, con lo cual no se afecta el contenido ni sentido de la decisión, pues se trata de una rectifi cación material; De conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectifi car de ofi cio el error material en que se incurrió al emitir la Resolución Viceministerial N° 370-2014-MTC/03, de fecha 10 de junio de 2014, que aprobó la transferencia de la autorización otorgada a la señora ELCI SILVA LLANOS mediante Resolución Viceministerial Nº 513-2011-MTC/03, a favor de la señora NELLY CHASNAMOTE PANDURO DE MAGUIÑA, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados con dicha autorización, debiendo entenderse que dicha Resolución es la “N° 371-2014-MTC/03 del 10 de junio de 2014”. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1105584-1 Aprueban texto de la Norma Técnica Complementaria “Sistema de Notificación Voluntaria y Confidencial (SINOV)” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 286-2014-MTC/12 Lima, 19 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modifi car, entre otras, las directivas técnicas, conforme lo señala el literal c) del artículo 9º de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Que, el artículo 2º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC señala que los aspectos de orden técnico y operativo que regulan las actividades aeronáuticas civiles se rigen, entre otras, por las normas técnicas complementarias; Que, de otro lado, los artículos 13º y 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS – Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, prescriben que las entidades públicas difundirán las normas legales de carácter general que sean de su competencia, a través de sus respectivos Portales Electrónicos, revistas institucionales y en general, en todos aquellos medios que hagan posible la difusión colectiva por un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia; Que, en cumplimiento de la referida norma, mediante Resolución Directoral Nº 197-2014-MTC/12, del 09 de abril de 2014, se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del texto de la Norma Técnica Complementaria denominada “Sistema de Notifi cación Voluntaria y Confi dencial (SINOV)”; Que, ha transcurrido el plazo legal de difusión del proyecto mencionado sin haberse recibido comentarios, siendo procedente expedir el acto que apruebe la norma, el que cuenta con las opiniones favorables de la Dirección