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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2014 (06/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Domingo 6 de julio de 2014 527099 Perú S.A., Ibasis S.A.C., Anura Perú S.A.C., Inversiones Peruanas en Telecomunicaciones S.A.C., Global Backbone S.A.C., TE.SA.M. Perú S.A., Nextel del Perú S.A, Gilat To Home Perú S.A., Winner Systems S.A.C., Level 3 Perú S.A., Inversiones OSA S.A.C. y Compañía Telefónica Andina S.A., a efectos de establecer la forma de retribución por los conceptos establecidos en el numeral 95.1 del artículo 95° del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión; sujetándose a las condiciones que se establecen en los siguientes artículos; de conformidad y en los términos expuestos en el Anexo 1 de la presente resolución y los catorce (14) informes que se indican a continuación. N° Informe N° Empresas concesionarias 1 346-GPRC/2014 Telefónica del Perú S.A.A. e Ingenyo S.A.C 2 347-GPRC/2014 Telefónica del Perú S.A.A. y Rural Telecom S.A.C. 3 348-GPRC/2014 Telefónica del Perú S.A.A. e Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A. 4 349-GPRC/2014 Telefónica del Perú S.A.A. e Ibasis S.A.C. 5 350-GPRC/2014 Telefónica del Perú S.A.A. y Anura Perú S.A.C. 6 351-GPRC/2014 Telefónica del Perú S.A.A. e Inversiones Peruanas en Telecomunicaciones S.A.C. 7 352-GPRC/2014 Telefónica del Perú S.A.A. y Global Backbone S.A.C. 8 353-GPRC/2014 Telefónica del Perú S.A.A. y TE.SA.M. Perú S.A. 9 354-GPRC/2014 Telefónica del Perú S.A.A. y Nextel del Perú S.A. 10 355-GPRC/2014 Telefónica del Perú S.A.A. y Gilat To Home Perú S.A. 11 356-GPRC/2014 Telefónica del Perú S.A.A. y Winner Systems S.A.C. 12 357-GPRC/2014 Telefónica del Perú S.A.A. y Level 3 Perú S.A. 13 358-GPRC/2014 Telefónica del Perú S.A.A. e Inversiones OSA S.A.C. 14 359-GPRC/2014 Telefónica del Perú S.A.A. y Compañía Telefónica Andina S.A. Artículo 2°.- El pago de la retribución de los conceptos establecidos en el numeral 95.1 del artículo 95° del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, procederá luego de que las empresas vinculadas a Telefónica del Perú S.A.A. que reciban de ésta el servicio de transporte conmutado local, establezcan la correspondiente relación de interconexión para defi nir la forma de retribución de los referidos conceptos. Artículo 3º.- Cualquier acuerdo entre Telefónica del Perú S.A.A. y los operadores comprendidos, posterior al presente Mandato de Interconexión, que pretenda variar total o parcialmente las condiciones por él establecidas, es inefi caz hasta que sea comunicada a ambas empresas la aprobación del OSIPTEL respecto de dicho acuerdo. Artículo 4°.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de los Mandatos de Interconexión constituye infracción muy grave, sin perjuicio de lo establecido en el Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las partes tienen la facultad de acordar mecanismos de indemnización y/o compensación ante un eventual incumplimiento de cualesquiera de las partes en la ejecución de los Mandatos de Interconexión, tales como el reembolso de gastos, la imposición de penalidades, entre otros. Artículo 5º.- La presente resolución conjuntamente con su Anexo 1, y los Informes señalados en el Artículo 1° serán notifi cados a Telefónica del Perú S.A.A. así como a Ingenyo S.A.C., Rural Telecom S.A.C., Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A., Ibasis S.A.C., Anura Perú S.A.C., Inversiones Peruanas en Telecomunicaciones S.A.C., Global Backbone S.A.C., TE.SA.M. Perú S.A., Nextel del Perú S.A, Gilat To Home Perú S.A., Winner Systems S.A.C., Level 3 Perú S.A., Inversiones OSA S.A.C. y Compañía Telefónica Andina S.A. y, además, se publicarán en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Los Mandatos de Interconexión que se dictan mediante la presente resolución entrarán en vigencia al día siguiente de la notifi cación señalada en el párrafo precedente. Artículo 6º.- La presente resolución y su Anexo 1 serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 RETRIBUCIONES ASOCIADAS A LA PRESTACIÓN DEL TRANSPORTE CONMUTADO LOCAL A) CONCEPTOS QUE DEBE RETRIBUIR EL OPERADOR QUE UTILIZA EL TRANSPORTE CONMUTADO LOCAL. El operador que establece la tarifa por una comunicación y utiliza el transporte conmutado local (en adelante, “EL OPERADOR”) debe retribuir a Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) los siguientes conceptos: 1) Parte proporcional del costo total mensual en que incurre la empresa que le brinda el servicio de transporte conmutado local por la habilitación, activación, operación y mantenimiento de los enlaces de interconexión utilizados. Se defi ne la siguiente retribución como sigue: RME t = Tt O T * CME El detalle de las variables se determina a continuación: Variable Defi nición Condiciones de aplicación (deben cumplirse todas las condiciones) RMEt Retribución proporcional del costo total mensual por la habilitación, activación, operación y mantenimiento de los enlaces de interconexión utilizados, correspondiente al mes t. - La retribución es por cada tercer operador y por cada punto de interconexión en cada tercer operador. TO t Tráfi co cursado durante el mes t entre EL OPERADOR y el tercer operador, vía el transporte conmutado local provisto por TELEFÓNICA. - Corresponde al tráfi co cursado durante el mes t. - Corresponde al tráfi co conciliado. - Corresponde al tráfi co entre EL OPERADOR y el tercer operador, vía el transporte conmutado local de TELEFÓNICA. - Corresponde al tráfi co cuyas tarifas son establecidas por EL OPERADOR. T Tráfi co total promedio de los últimos seis (06) meses cursado por los enlaces de interconexión entre TELEFÓNICA y el tercer operador. - Corresponde al tráfi co total promedio de los últimos seis (06) meses. Dicho tráfi co promedio tendrá una vigencia de seis (06) meses, culminados los cuales se calculará un nuevo tráfi co total promedio con similar vigencia. - Corresponde al tráfi co conciliado. - Corresponde al tráfi co cursado por los enlaces de interconexión entre TELEFÓNICA y cada tercer operador, y para cada punto de interconexión de éste. - Corresponde a todo el tráfi co cursado por los enlaces entre TELEFÓNICA y cada tercer operador, independientemente del operador que establece la tarifa e incluyendo el tráfi co de la interconexión directa (TELEFÓNICA-Tercer Operador).