Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2014 (06/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA 6 de MORDAZA de 2014

527099
ANEXO 1 RETRIBUCIONES ASOCIADAS A LA PRESTACION DEL TRANSPORTE CONMUTADO LOCAL A) CONCEPTOS QUE DEBE RETRIBUIR EL OPERADOR QUE UTILIZA EL TRANSPORTE CONMUTADO LOCAL. El operador que establece la tarifa por una comunicacion y utiliza el transporte conmutado local (en adelante, "EL OPERADOR") debe retribuir a Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, TELEFONICA) los siguientes conceptos: 1) Parte proporcional del costo total mensual en que incurre la empresa que le brinda el servicio de transporte conmutado local por la habilitacion, activacion, operacion y mantenimiento de los enlaces de interconexion utilizados. Se define la siguiente retribucion como sigue:

Peru S.A., Ibasis S.A.C., Anura Peru S.A.C., Inversiones Peruanas en Telecomunicaciones S.A.C., Global Backbone S.A.C., TE.SA.M. Peru S.A., Nextel del Peru S.A, Gilat To Home Peru S.A., Winner Systems S.A.C., Level 3 Peru S.A., Inversiones OSA S.A.C. y Compania Telefonica MORDAZA S.A., a efectos de establecer la forma de retribucion por los conceptos establecidos en el numeral 95.1 del articulo 95° del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion; sujetandose a las condiciones que se establecen en los siguientes articulos; de conformidad y en los terminos expuestos en el Anexo 1 de la presente resolucion y los catorce (14) informes que se indican a continuacion.
N° Informe N° Empresas concesionarias 1 346-GPRC/2014 Telefonica del Peru S.A.A. e Ingenyo S.A.C 2 347-GPRC/2014 Telefonica del Peru S.A.A. y Rural Telecom S.A.C. Telefonica del Peru S.A.A. e Infoductos y 3 348-GPRC/2014 Telecomunicaciones del Peru S.A. 4 349-GPRC/2014 Telefonica del Peru S.A.A. e Ibasis S.A.C. 5 350-GPRC/2014 Telefonica del Peru S.A.A. y Anura Peru S.A.C. Telefonica del Peru S.A.A. e Inversiones Peruanas en 6 351-GPRC/2014 Telecomunicaciones S.A.C. 7 352-GPRC/2014 Telefonica del Peru S.A.A. y Global Backbone S.A.C. 8 353-GPRC/2014 Telefonica del Peru S.A.A. y TE.SA.M. Peru S.A. 9 354-GPRC/2014 Telefonica del Peru S.A.A. y Nextel del Peru S.A. 10 355-GPRC/2014 Telefonica del Peru S.A.A. y Gilat To Home Peru S.A. 11 356-GPRC/2014 Telefonica del Peru S.A.A. y Winner Systems S.A.C. 12 357-GPRC/2014 Telefonica del Peru S.A.A. y Level 3 Peru S.A. 13 358-GPRC/2014 Telefonica del Peru S.A.A. e Inversiones OSA S.A.C. Telefonica del Peru S.A.A. y Compania Telefonica 14 359-GPRC/2014 MORDAZA S.A.

RME t =

TtO CME T *
se determina a

El detalle continuacion:

de

las

variables

Variable

Definicion

Condiciones de aplicacion (deben cumplirse todas las condiciones)

Articulo 2°.- El pago de la retribucion de los conceptos establecidos en el numeral 95.1 del articulo 95° del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, procedera luego de que las empresas vinculadas a Telefonica del Peru S.A.A. que reciban de esta el servicio de transporte conmutado local, establezcan la correspondiente relacion de interconexion para definir la forma de retribucion de los referidos conceptos. Articulo 3º.- Cualquier acuerdo entre Telefonica del Peru S.A.A. y los operadores comprendidos, posterior al presente Mandato de Interconexion, que pretenda variar total o parcialmente las condiciones por el establecidas, es ineficaz hasta que sea comunicada a MORDAZA empresas la aprobacion del OSIPTEL respecto de dicho acuerdo. Articulo 4°.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de los Mandatos de Interconexion constituye infraccion muy grave, sin perjuicio de lo establecido en el Anexo 5 del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, las partes tienen la facultad de acordar mecanismos de indemnizacion y/o compensacion ante un eventual incumplimiento de cualesquiera de las partes en la ejecucion de los Mandatos de Interconexion, tales como el reembolso de gastos, la imposicion de penalidades, entre otros. Articulo 5º.- La presente resolucion conjuntamente con su Anexo 1, y los Informes senalados en el Articulo 1° seran notificados a Telefonica del Peru S.A.A. asi como a Ingenyo S.A.C., Rural Telecom S.A.C., Infoductos y Telecomunicaciones del Peru S.A., Ibasis S.A.C., Anura Peru S.A.C., Inversiones Peruanas en Telecomunicaciones S.A.C., Global Backbone S.A.C., TE.SA.M. Peru S.A., Nextel del Peru S.A, Gilat To Home Peru S.A., Winner Systems S.A.C., Level 3 Peru S.A., Inversiones OSA S.A.C. y Compania Telefonica MORDAZA S.A. y, ademas, se publicaran en la pagina web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Los Mandatos de Interconexion que se dictan mediante la presente resolucion entraran en vigencia al dia siguiente de la notificacion senalada en el parrafo precedente. Articulo 6º.- La presente resolucion y su Anexo 1 seran publicados en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

RMEt

Retribucion proporcional del costo total mensual por la habilitacion, - La retribucion es por cada tercer activacion, operacion operador y por cada punto de y mantenimiento interconexion en cada tercer de los enlaces de operador. interconexion utilizados, correspondiente al mes t. - Corresponde al trafico cursado durante el mes t. - Corresponde al trafico conciliado. - Corresponde al trafico entre EL OPERADOR y el tercer operador, via el transporte conmutado local de TELEFONICA. - Corresponde al trafico cuyas tarifas son establecidas por EL OPERADOR. - Corresponde al trafico total promedio de los ultimos seis (06) meses. Dicho trafico promedio tendra una vigencia de seis (06) meses, culminados los cuales se calculara un MORDAZA trafico total promedio con similar vigencia. - Corresponde al trafico conciliado. - Corresponde al trafico cursado por los enlaces de interconexion entre TELEFONICA y cada tercer operador, y para cada punto de interconexion de este. - Corresponde a todo el trafico cursado por los enlaces entre TELEFONICA y cada tercer operador, independientemente del operador que establece la tarifa e incluyendo el trafico de la interconexion directa (TELEFONICA-Tercer Operador).

TOt

Trafico cursado durante el mes t entre EL OPERADOR y el tercer operador, via el transporte conmutado local provisto por TELEFONICA.

T

Trafico total promedio de los ultimos seis (06) meses cursado por los enlaces de interconexion entre TELEFONICA y el tercer operador.

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