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El Peruano Viernes 18 de julio de 2014 527973 artículo 3 del Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PRODUCE; el Ministerio de la Producción se encuentra facultado para dictar normas para determinar los equipos e instrumentos de pesaje de precisión para el registro del peso de la captura desembarcada y de los descartes y residuos de los recursos hidrobiológicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2013- PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, con el objetivo de combatir las actividades ilegales de extracción, desembarque, producción, procesamiento y comercialización de recursos hidrobiológicos, de sus descartes y residuos, así como las actividades ilegales en el ámbito acuícola; Que, entre las actividades específi cas del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional en los lugares de descarga, en las plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo, en las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicios y en las plantas de harina residual de recursos hidrobiológicos; se encuentra controlar la recepción o descarga de recursos hidrobiológicos, registrándose el peso de dichos recursos por destino específi co y el peso de los descartes y residuos que generen; controlar la recepción de los descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos debidamente pesados, provenientes de las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo; y controlar la recepción o descarga de recursos hidrobiológicos, registrándose el peso de dichos recursos por destino específi co y el peso de los descartes y residuos que se generen para la elaboración de harina residual; Que, con Resolución Ministerial Nº 083-2014- PRODUCE, se establecieron los requisitos técnicos y procedimientos para el pesaje de los recursos hidrobiológicos, sus descartes y residuos, y el registro de los resultados; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la mencionada resolución ministerial dispuso que la Dirección General de Supervisión y Fiscalización aprobará, por resolución directoral, el procedimiento para el pesaje en muelles y desembarcaderos pesqueros artesanales; así como otras disposiciones complementarias que fueran necesarias para la correcta implementación de la resolución ministerial; Que, mediante el memorando del visto, la Dirección de Tecnología para la Supervisión remite el procedimiento para el pesaje de los recursos hidrobiológicos en muelles o desembarcaderos pesqueros artesanales, así como de los descartes o residuos; en balanzas industriales de plataforma camionera; el mismo que resulta conveniente aprobar; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, y la Resolución Ministerial Nº 083-2014-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de directiva Apruebese la Directiva Nº 016-2014-PRODUCE/ DGSF, “Procedimiento para el pesaje de los recursos hidrobiológicos en muelles o desembarderos pesqueros artesanales y de los descartes y residuos, en balanzas industriales de plataforma camionera”. Artículo 2º.- Publicación La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional, y la directiva que aprueba, en el Portal Institucional. Artículo 3º.- Vigencia La presente resolución y la directiva que aprueba entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Director General de Supervisión y Fiscalización 1111484-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomático a España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0456-RE/2014 Lima, 17 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que, la XXIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno se realizará en la ciudad de Veracruz, Estados Unidos Mexicanos, del 8 al 9 de diciembre de 2014; Que, en el marco de las actividades preparatorias de la citada cumbre se llevará a cabo la I Reunión de Coordinadores Nacionales y de Responsables de Cooperación de la Cumbre Iberoamericana en la ciudad de Madrid, Reino de España, del 23 al 25 de julio de 2014, en la que se debatirán los temas pendientes del proceso de Renovación de la Conferencia Iberoamericana; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 3840, del Despacho Viceministerial, de 10 de julio de 2014; y los Memoranda (DGM) Nº DGM0565/2014, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 9 de julio de 2014, y (OPR) Nº OPR0220/2014, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 11 de julio de 2014, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su reglamento; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Hernán Garro Gálvez, Director General para Asuntos Multilaterales y Globales y Coordinador Nacional del Perú de la Cumbre Iberoamericana, a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 23 al 25 de julio de 2014, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0089559: Fortalecimiento del Multilateralismo y Cuotas a Organismos Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasaje Aéreo Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Nº de días Total Viáticos US$ Julio Hernán Garro Gálvez 2,846.00 540.00 3 + 1 2,160.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ÁLVAREZ CALDERÓN Ministra de Cultura Encargada del Despacho de Relaciones Exteriores 1112463-1